WORLD PACK SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO
Rol
I-619-2023
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don PABLO CASTRO DIBSI, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.357.797-1, en representación, de WORLD PACK S.A., empresa del giro envasado, Rol Único Tributario N° 99.516.750-6, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2909, oficina 1402, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e Interpone reclamo judicial contra Resolución de Multa Administrativa, dirigida en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, funcionario público, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 1231 (esquina 4 Oriente), comuna de Quilicura, quienes dictaron la resolución de Multa N° 1893/2023/38-1, que motiva este reclamo. Funda su solicitud señalando que con fecha 21 de agosto de 2023, la conciliadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, doña Soledad Belén López Vargas, constató el siguiente hecho: 1 NO PAGAR LA SEMANA CORRIDA A LAS TRABAJADORAS: MARIA ZAMORA RUT:18.020.094-0 Y NURIT GOREN RUT: 9.797.721-6, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE REMUNERA POR DÍA RESPECTO DEL PERIODO REVISADO DE FEBRERO A JULIO 2023. La disposición legal que se acusa infringida es el artículo 45 INCISO 1º, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Refiere que analizado el contenido de la norma supuestamente infraccionada, considera que en los hechos no concurren los supuestos fácticos que exigen las pretendidas disposiciones infringidas, habiéndose incurrido, por tanto, en un error de hecho. Por cuanto, el empleador no paga la semana corrida, puesto que no existe un devengamiento diario de ninguna de las dos trabajadoras por las cuales se pretende cursar la infracción. Que en el improbable caso que no fuera dejada sin efecto la multa 1893/23/38-1, en subsidio se solicita su rebaja, por acreditar fehaciente cumplimiento de la disposición infringida. Que WORLD PACK S.A. h
Fundamentos
considerando que establece no sólo una infracción, sino que da pie al establecimiento de un beneficio que la empresa anterior a esto, nunca antes había otorgado, sin perjuicio que a juicio de nuestra parte no concurren en la especie, los hechos por los cuales se pretende cursar la sanción. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Se sirva tener por interpuesta reclamación judicial, en contra de la resolución de Multa N° 1893/2023/62-1, de fecha 21 de agosto de 2023, la que se ha notificado a esta parte, con fecha 6 de Octubre de 2023, dirigida en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, en su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, ambos anteriormente individualizados, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla dejando la sanción sin efecto, o se sirva rebajarla al mínimo la multa aplicada, conforme al mérito del proceso, o según estime conveniente S.S. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que, contestando la reclamación, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a las multas, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, debido a ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al aplicar multa. En la asertiva, circunstancias. 2. Efectividad de haber dado la reclamante íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó las sanciones CUARTO: “De la prueba del reclamante” Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental 1. Copia de contrato de trabajo y anexos suscritos por doña Maria Zamora. 2. Copia de Liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero a julio de 2023 de María Zamora. 3. Copia de contrato de trabajo y anexos suscritos por doña Nurit Goren. 4. Copia de Liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero a julio de 2023 de Nurit Goren. 5. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de Septiembre, octubre y noviembre de 2024, de la trabajadora María Zamora El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Exhibición de documentos: 1. Para que la parte reclamada, correspondiente a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, bajo el apercibimiento establecido en el literal 5) del artículo 453 del Código del Trabajo, esto es que cuando sin causa justificada se omita la presentación de aquellos documentos que deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones de la contraria, correspondiente al expediente administrativo de la Comisión de Fiscalización N° 1323/2023/533, en especial Informe de fiscalización correspondiente a dicha Comisión. El Tribunal tiene presente la prueba incorporada. Q
Fallo
por tanto, en un error de hecho. Por cuanto, el empleador no paga la semana corrida, puesto que no existe un devengamiento diario de ninguna de las dos trabajadoras por las cuales se pretende cursar la infracción. Que en el improbable caso que no fuera dejada sin efecto la multa 1893/23/38-1, en subsidio se solicita su rebaja, por acreditar fehaciente cumplimiento de la disposición infringida. Que WORLD PACK S.A. ha pagado adecuadamente las remuneraciones, y además la Resolución de Multa que se taca mediante la presente reclamación judicial, no indica de manera alguna, de qué manera debiese efectuarse dicho pago, más aún considerando que establece no sólo una infracción, sino que da pie al establecimiento de un beneficio que la empresa anterior a esto, nunca antes había otorgado, sin perjuicio que a juicio de nuestra parte no concurren en la especie, los hechos por los cuales se pretende cursar la sanción. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Se sirva tener por interpuesta reclamación judicial, en contra de la resolución de Multa N° 1893/2023/62-1, de fecha 21 de agosto de 2023, la que se ha notificado a esta parte, con fecha 6 de Octubre de 2023, dirigida en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, en su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, ambos anteriormente individualizados, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla dejando la sanción sin efecto, o se sirva rebajarla
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don PABLO CASTRO DIBSI, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.357.797-1, en representación, de WORLD PACK S.A., empresa del giro envasado, Rol Único Tributario N° 99.516.750-6, todos domiciliados e
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