CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/RIQUELME
Rol
I-881-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos equivale a un libro de clases, forjado mediante un arbitrio tecnológico en formato electrónico, por una parte, satisface la exigencia del artículo 33 del Código del Trabajo, ni reúne las características que demandan el articulo 20 del Reglamento 969 de 1933. No registra tareas propias de la naturaleza de la labor docente; complementarias y fundamentales al trabajo en aula. 10. En este extremo, la última parte de la declaración del jefe de carrera presentado como testigo por la reclamante es muy clara, cuanto explica que buena parte de las tareas fuera de aula, se realizan disponiendo los docentes de espacios especialmente habilitados para ello en la sede de la comuna de La Granja, zonas de co-work, las denomina; tiempo que claramente no están registrados por la reclamante. 11. No hay duda entonces -conforme a los antecedentes aportados por la reclamada- que la institución educacional ha resistido -asilada en su particular interpretación de las normas laborales implicadas- la interpretación resultante que obtuvo de la propia autoridad administrativa y, con ello, la propia norma laboral; situándose en una posición según la cual su decisión organizativa en el ámbito de la prestación de los servicios de sus docentes, específicamente en la realización del tiempo de trabajo pactado, quedaría extramuros de la normativa laboral en lo que, describe como un caso no previsto o vacío legal. 12. Tal alegación no resiste lógica a la luz de las finalidades, naturaleza y dinámica de las normas protectoras y del rol que la propia ley ha entregado a la Dirección del Trabajo. 13. Dentro de las múltiples funciones y objetivo de las normas laborales, una de las más relevantes es actuar como límites a las potestades del empleador de manera que, la organización y dirección de la empresa debe ajustarse a normativa de orden público indisponibles. El particular razonamiento de la empresa implica señalar que queda en la esfera de la organización y dimensión volitiva del empresario,
Fundamentos
considerando ciertas variables que menciona (tercera) Cada semestre las partes deben suscribir un anexo de contrato de trabajo, en el que consigna la carga académica semestral definitiva que regirá para dicho período, la remuneración mensual, la distribución del horario y modalidad en que deberá impartir la o las asignaturas (cuarta). En los anexos de Arsenio, se regula el semestre en que se ejecutará (a modo ejemplar, del período marzo-agosto 2024), (consigna la carga académica en el caso tres asignaturas), la remuneración y los horarios, consignados en un cuadro, que contempla de lunes a miércoles, cuatro bloques horarios desde 18.55 a 22 horas, y en el caso del martes un bloque adicional de 22.05 a 22.50 horas. 5. Presentó también diversos registros de los trabajadores señalados en la resolución de multa. Consignan como hito horario la “fecha de retiro” y la “fecha de devolución”, que -tal cual explicó el testigo- corresponden a los registros de la aplicación, que permite registrar, el inicio y el término de la clase, conjuntamente, con otros aspectos, tales como contenidos, acceso a cursos, asistencia de alumnos, entre otros. 6. El desarrollo tecnológico corresponde al denominado “Ambiente móvil docente”, cuya descripción, funcionalidad e instrucciones fueron también acompañada por la parte reclamante. En su acápite V y VII describe las operaciones para inicio y término de clases. 7. No hay discusión en orden la que conforme a sus características lo único que está registrado corresponde al trabajo en aula; esto es las horas de docencia y no las tareas pactadas y descritas a modo ejemplar en los contratos; que se estiman complementarias o inherentes a la labor de aula, que se consignan también en el descriptor del cargo. 8. La reclamante subordina al concepto de variabilidad de la carga académica, incorporado en los contratos como un aspecto esencial, una cuestión que no tiene la implicancia que le asigna, con vistas al asunto que
Fallo
se acuerda considerando ciertas variables que menciona (tercera) Cada semestre las partes deben suscribir un anexo de contrato de trabajo, en el que consigna la carga académica semestral definitiva que regirá para dicho período, la remuneración mensual, la distribución del horario y modalidad en que deberá impartir la o las asignaturas (cuarta). En los anexos de Arsenio, se regula el semestre en que se ejecutará (a modo ejemplar, del período marzo-agosto 2024), (consigna la carga académica en el caso tres asignaturas), la remuneración y los horarios, consignados en un cuadro, que contempla de lunes a miércoles, cuatro bloques horarios desde 18.55 a 22 horas, y en el caso del martes un bloque adicional de 22.05 a 22.50 horas. 5. Presentó también diversos registros de los trabajadores señalados en la resolución de multa. Consignan como hito horario la “fecha de retiro” y la “fecha de devolución”, que -tal cual explicó el testigo- corresponden a los registros de la aplicación, que permite registrar, el inicio y el término de la clase, conjuntamente, con otros aspectos, tales como contenidos, acceso a cursos, asistencia de alumnos, entre otros. 6. El desarrollo tecnológico corresponde al denominado “Ambiente móvil docente”, cuya descripción, funcionalidad e instrucciones fueron también acompañada por la parte reclamante. En su acápite V y VII describe las operaciones para inicio y término de clases. 7. No hay discusión en orden la que conforme a sus características lo único q
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco ANTECEDENTES Y CONTROVERSIA. 1. La Corporación Instituto Profesional INACAP, representada por Macarena García Kuljis, dedujo reclamación contra la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, representada por Marco Antonio Riquelme Aravena, domiciliada en esa comuna, solicitando dejar sin efecto multa aplicada en Resolución 3499/24/54, de 28
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