Juzgado de Letras de Colina

CARO/POMPON SPA.

Rol

O-510-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen conductas de acoso laboral, así como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en virtud de su reiteración, son de suma gravedad y no me permitieron continuar con la relación laboral que lo unía con su empleador, por lo cual no tuve otra alternativa que auto despedirme. Previas consideraciones de derecho, solicita: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, por el periodo comprendido desde el 08 de junio de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2024. 2. Que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal contenida en el Artículo 160 N° 1 letra F del Código del Trabajo, y la causal contenida en el Artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse este ajustado a derecho. 3. Que, en consecuencia, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don Fernando Javier Caro Díaz, cesante, de nacionalidad Chilena, cédula nacional de identidad N° 20.130.143-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Pompon SpA., RUT N° 76.472.787-8, representada legalmente por don Pierre Xavier Picou, cédula nacional de identidad N° 24.522.303-K, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino Chicureo N° 2300, local 3, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 08 de junio de 2021, inició una relación laboral con la empresa Pompon SpA., para la cual se desempeñaba como “Asistente panadero”, prestando sus servicios en el establecimiento de la empresa ubicado en Camino Chicureo N° 2300, local 3, comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Dice que posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2021, suscribió un anexo de contrato de trabajo, en el cual se indica que el contrato pasó a ser de duración indefinida. Señala que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $743.500 pesos.- , que con fecha 16 de septiembre de 2024, con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N°1 letra F del mismo cuerpo legal, esto es “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: Conductas de acoso laboral”, y fundada en la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Indica que las conductas de acoso laboral y los incumplimientos graves mencionados en la carta de autodespido, le han causado graves perjuicios en el ámbito económico y moral, situaciones que son de suma gravedad y que no le permitieron continuar con la relación laboral que lo unía con su ex empleador. Dice que en primer lugar, luego de un año trabajando en la empresa, he experimentado actos de acoso laboral por parte de su jefe directo Pierre Picou y de su compañero de trabajo Juliane, principalmente luego de haberse negado a seguir trabajando horas extraordinarias, motivado en que las mismas nunca fueron remuneradas y de igual forma los días feriados trabajados tampoco eran pagados, a pesar de su reiterada insistencia. Que, en segundo lugar, respecto de los actos de acoso laboral, estos se intensificaron luego de un incidente relacionado con el uso de un insumo de trabajo, en específico de una crema pastelera, pues su compañero de trabajo Juliane reaccionó de manera agresiva y con insultos hacía su persona porque

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se declara la existencia de la relación laboral continua entre don Fernando Javier Caro Díaz y Pompon SpA, ya individualizados, entre los días 08 de junio de 2021 hasta el 16 de septiembre de 2024. II. Que SE ACOGE la demanda deducida por don Fernando Javier Caro Díaz en contra de Pompon SpA, declarando que el autodespido impetrado con fecha 16 de septiembre de 2024, es ajustado a derecho, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 743.500.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $2.230.500.- c) Recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.784.400.- d) Feriado legal por la suma de $1.561.329.- e) Feriado proporcional por la suma de $216.851.- III.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que se rechaza la demanda en lo demás. V.- Que cada parte asumirá sus costas. VI.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos

Texto Completo (Preview)

Colina, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don Fernando Javier Caro Díaz, cesante, de nacionalidad Chilena, cédula nacional de identidad N° 20.130.143-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda p

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