Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/INPPA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA

Rol

M-192-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que comparece don GABRIELA DENISSE CORTÉS MONTALBÁN, RUT: 19.693.015-9, chilena, desempleada, domiciliado para estos efectos en calle 14 de febrero 1822 oficinas 07 y 08, Antofagasta, y deduce demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES en procedimiento monitorio con las reglas establecidas en los artículos 496 y 501, en especial su inciso tercero, del Código del Trabajo, en contra de INPPA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 76.239.802-9 representada legalmente por RODRIGO CARRACEDO MESCHI, RUT: 6.976.681-1, ambos con domicilio en Minera Radomiro Tomic #375, Sector la negra, comuna Antofagasta.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que en su oportunidad compareció GABRIELA DENISSE CORTÉS MONTALBÁN deduciendo demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio, reclamando el despido improcedente y el pago de indemnizaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda no tenía todos los antecedentes suficientes para acogerla. CUARTO: Que se cita a audiencia única, donde comparece la demandada contestando la demanda, solicitando, sucintamente que esta fuese rechazada, para lo cual indica, que el vínculo laboral concluyó por la causal de incumplimiento grave conforme lo relata en concordancia con la carta de despido, siendo la causal plenamente justificada, solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y posteriormente los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en sistema de audio y en acta respectiva SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión las partes rindieron la siguiente prueba instrumental: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDADA: I. Documental: (Acompañados a folio 16-29) 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes el 06 de mayo de 2024 y anexos respectivos; 2. Liquidaciones de sueldo de mayo de 2024 y hasta enero de 2025 y, respectivos comprobantes de transferencia y pago en la cuenta corriente de la demandante del Banco Santander; 3. Tres solicitudes de vacaciones/feriados de la demandante e informe de ficha de vacaciones al 21 de enero de 2025; 4. Pantallazos de whatsapp de 19 y 28 de noviembre de 2024, 14 y 16 de enero de 2025; 5. Pantallazo de whatsapp informando el almuerzo de fin de año el 10 de diciembre de 2024; 6. Pantallazo de whatsapp de 16 y 20 de enero de 2025; 7. Correo electrónico negando autorización de permiso a la demandante para ausentarse del almuerzo de fin de año; 8. Carta de término de contrato de 21 de enero de 2025 por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo; II. TESTIMONIAL: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos cuyo testimonio consta en registro de audio: 1. José Miguel Cuadra de la Riva, cédula de identidad N° 9.597.326-4, domiciliado en Avenida Jaime Guzmán N° 04300, Depto. 406, Antofagasta. 2.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás normas pertinentes se resuelve: I.- QUE, SE ACOGE la demanda interpuesta por GABRIELA DENISSE CORTÉS MONTALBÁN, RUT: 19.693.015-9 en procedimiento monitorio, en contra de INPPA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 76.239.802-9 representada legalmente por RODRIGO CARRACEDO MESCHI, RUT: 6.976.681-1, todos ya individualizados, y se declara el despido como INJUSTIFICADO) y en consecuencia, se declara que SE CONDENA a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $861.500.- 2) Por feriado proporcional, la cifra de $276.254.- II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza el cobro de diferencias de remuneraciones. IV.- Que se condena en costas a la demandada fijándose éstas en 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deberá ser informadas media

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: GABRIELA DENISSE CORTÉS MONTALBÁN. DEMANDADA: INPPA SERVICIOS INDUSTRIALES SPA. RIT: M-192-2025 RUC: 25- 4-0670667-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.   VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que comparece don GABRIELA DENISSE CORTÉS MO

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