Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BALIEIRO/ZAÑARTU

Rol

O-579-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Claudio Balieiro Rates. CI: 8.551.308-7. Parte Demandada: Zañartu Ingenieros Consultores SpA, RUT 79.511.210-3. Parte Demandada: Zañartu Rent A Car y Servicios Spa, RUT 76.373.900-7. Parte Demandada: Zañartu Construcciones Ltda RUT 76.389.000-7. Parte Demandada: Zañartu Inmobiliaria Spa RUT 76.351.504-4 Parte Demandada: Servicios de Ingeniería de Especialidades Ltda. RUT 76.255.740-1, Parte Demandada: Jaime Andrés Zañartu Ureta CI: 11.472.165-4. (por sí y en calidad de representante legal de las demandadas. RESOLUTIVO: En consecuencia y vistos lo dispuesto en los artículos 1,3,7,8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453 y 454 todos del código del trabajo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Don Claudio Alejandro Balieiro Rates y siendo injustificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de mayo del 2024 por la causal de necesidades de la empresa, se condena a las demandadas Zañartu Ingenieros Consultores SpA, RUT 79.511.210-3; Zañartu Rent A Car y Servicios Spa, RUT 76.373.900-7; Zañartu Construcciones Ltda RUT 76.389.000-7; Zañartu Inmobiliaria Spa RUT 76.351.504-4; Servicios de Ingeniería de Especialidades Ltda. RUT 76.255.740-1, todas representadas legalmente por Don Jaime Andrés Zañartu Ureta CI: 11.472.165-4 ; y a su vez a Don Jaime Andrés Zañartu Ureta en cuánto persona natural CI: 11.472.165-4, por existir una relación de unidad económica entre las demandadas al tenor del artículo tercero del código del trabajo, se condena la demandada al pago de: 1.- La suma de $618.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $618.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $185.400 por concepto recargo legal del 30% a la indemnización antes señalada de acuerdo a lo previsto en la letra a del artículo 168 del código del trabajo. 4.- Que se condena a las demandadas al pago solidario de la suma de $556.200 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que no habiéndose acreditado el pago de cotizaciones de seguridad social esto es cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de marzo a mayo del año 2024 deberá oficiarse a las instituciones pr

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AUDIENCIA JUICIO FECHA 27 DE JUNIO 2025 RUC 24-4-0597967-1 RIT O-579-2024 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 10:33 HORA DE TERMINO 10:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440597967-1-1337 PARTE DEMANDANTE CLAUDIO BALIEIRO RATES ABOGADO RODRIGO NAVARRO ARQUEROS PARTE DEMANDADA 1 ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA PARTE

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