2do Juzgado de Letras de Talagante

PIZARRO CON JURIDICA

Rol

O-19-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de marzo de 2025, comparece doña GERMANIA DEL CARMEN PIZARRO VILLAROEL, cédula nacional de identidad N° 10.480.665-8, administrativa, domiciliada en El Rosario Nº 431, comuna de Isla de Maipo, por medio de su abogado, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL DE ISLA DE MAIPO PARA EDUCACIÓN Y SALUD, rut N° 70.937.200-9, domiciliada en MANUEL RODRÍGUEZ Nº 693, comuna de Isla de Maipo, representada legalmente por doña Paula Elisa González Poblete, cédula nacional de identidad Nº 14.151.037-1, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que expone. Con fecha 29 de abril de 2025 a folio 11, comparece PAULA GONZÁLEZ POBLETE, ingeniero en administración con mención en finanzas, cédula nacional de identidad N° 14.151.037-1, en calidad de Secretaria General y en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo, RUT 70.937.200-9, ambas domiciliadas en Manuel Rodríguez 693, comuna de Isla de Maipo, contestando la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos que se invocan y por la errónea aplicación del derecho que se pretende, todo con expresa condena en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 7 de mayo de 2025 a folio 130, se realiza audiencia preparatoria, en la cual se hace el llamado a conciliación, sin embargo, este no se produce. Así mismo, se fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, que se analizarán. Con fecha 9 de junio de 2025 a folio 132, se lleva a cabo audiencia de juicio, compareciendo la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicha audiencia la parte demandante incorpora su prueba y formula sus observaciones a la prueba. A continuación, el tribunal cita a las partes a notificación de sentencia para el día 27 de junio de 2025 a las 14:00 horas en la secretaría del tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante a folio 1 señala que ingresó a trabajar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ISLA DE MAIPO, durante el mes de agosto del año 2017, en el cargo de “Funciones Administrativas”, en el CESFAM de la comuna de Isla de Maipo. Indica que comenzó sin contrato de trabajo escriturado en el año 2017, y se escrituró recién en el año 2019 como contrato a honorarios. Todos los contratos eran a honorarios, sin perjuicio, que debía prestar sus servicios en el CESFAM de la comuna de Isla de Maipo, cumplir con horarios, y tener jefatura. Asimismo, se le exigía el uso de vestimenta en la jornada laboral: blusa blanca y pantalón negro, y el uso de una polera y chaqueta con logo de la entidad. Es decir, existía vínculo de subordinación y dependencia, jefatura, y las labores como señalan los contratos debían cumplirse en un lugar determinado: CESFAM de la comuna de Isla de Maipo. Todo ello dentro de una jornada laboral que fue cambiando con el tiempo. Esto es relevante, en cuanto a la doctrina del principio de la realidad, donde prima lo real más allá de lo que se establezca en la convención. Referente a la jornada laboral, esta era de lunes a jueves de 06:30 a 15:30 horas y viernes de 06:30 a 14:30 horas. Sin hora para colación. En cuanto a la remuneración, señala que esta ascendía a la suma de $600.000 pesos. Además, señala que, en el mes de abril del año 2022, el contrato pasó a ser de “Plazo Fijo”. El 03 de enero de 2023 se renovó el contrato a plazo fijo, lo mismo el 23 de agosto de 2023, 11 de septiembre de 2023, 20 de octubre de 2023, 15 enero de 2024, 02 de mayo de 2024, hasta el 31 de diciembre de ese año. De ahí que por

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento laboral, por despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones, darle tramitación, acogiéndola en todas sus partes de inmediato, en los términos expuestos o parcialmente de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, y en definitiva declarar que el empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ISLA DE MAIPO PARA EDUCACIÓN Y SALUD, ha incurrido en un despido injustificado, por invocación de la causal del artículo 159 Nº4 o por no haber invocado causal; y condenarla a pagar la suma de $4.200.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; $600.000.- Indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.100.000.- por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio, por aplicación injustificada de la causal; $1.200.000.- por feriado legal anual; $20.411.132.- por bonos, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la demandada comparece a folio 11, contestando la demanda de autos en base a los siguientes hechos. Señala que la demandante estuvo contratada bajo el régimen de contratación a honorarios, el cual se rige bajo las normas del Código Civil. A su vez, el artículo 11 del DFL N°29 dispone que “Podrá contratarse Ley 18.834, Art. 10. sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondien

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS: Con fecha 26 de marzo de 2025, comparece doña GERMANIA DEL CARMEN PIZARRO VILLAROEL, cédula nacional de identidad N° 10.480.665-8, administrativa, domiciliada en El Rosario Nº 431, comuna de Isla de Maipo, por medio de su abogado, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, en contra d

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