NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)
Rol
C-454-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2025, a folio 1, se presenta doña MARÍA ISABEL HILVANIA NAVARRO JEREZ, C.I. N° 12.056.363- 7, chilena, trabajadora independiente, domiciliada en 6 ½ Sur C N° 3616, comuna de Talca, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mínima cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su alcalde don JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N° 797 de la ciudad de Talca; con la finalidad de que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene en concepto de derechos de aseo. Indica que es dueña de un inmueble ubicado en 6 ½ Sur C N° 3616, comuna de Talca. Que, según consta en el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca, de fecha 13 de febrero de 2025, la propiedad mantiene una deuda de $455.089, por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, que van desde la cuota N° 2 del año 2018 a la cuota N° 4 del año 2024. Que parte de dicha deuda se encuentra prescrita, y es por esto por lo que viene en hacer uso del derecho que la ley le confiere para poder reclamar la prescripción de todas las cuotas en las cuales se cumplan los presupuestos necesarios para hacerlo. Que, en vista de lo dicho precedente, es que en este período se comprende la segunda cuota del año 2018, hasta la cuarta cuota del año 2019 y las que devenguen durante la tramitación del juicio. Lo anterior, por una suma total $147.878, tal como se puede ver en el Código: CDMXBEUHCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado emitido con fecha 13 de febrero del año 2025, el cual acompaña en un otrosí de su presentación. DERECHO: Señala que, el Código Civil regula la prescripción extintiva, estableciendo que “[..]es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, [..] por no haberlos ejercido durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”, tal como consta en el artículo 2492 del mismo c
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la demandante solicita acoger a tramitación la demanda de autos y, en definitiva, declarar la prescripción de las acciones y derechos en favor de la Ilustre Municipalidad de Talca, emanados de las obligaciones señaladas en la presente demanda se encuentran prescritas, correspondientes a la segunda cuota del año 2018, hasta la cuarta cuota del año 2019 y las que devenguen durante la tramitación del juicio. Lo anterior, por una suma total Código: CDMXBEUHCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $147.878, más los cobros que se devenguen durante la tramitación del juicio, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada viene en contestar la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la misma, toda vez, las acciones para exigir el cobro de las cuotas por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble ROL 0457100015, ubicado en calle 6 ½ Sur C Nº 3616 y, correspondiente a los períodos entendidos entre la segunda cuota del año 2018, hasta la cuarta cuota del año 2019, inclusive, se encuentran insanablemente prescritas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, eximiendo a su representada, a su vez, del pago de las costas de la causa de acuerdo a lo que dispone el artículo 144 de nuestro Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte demandante y demandada reconvencional, en apoyo de sus pretensiones y/o alegaciones, acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: (Folio N°1) 1. Certificado de deuda por derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble objeto de estos autos ROL 0457100015 de esta comuna, emitido por el Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Talca con 13 de febrero de 2025. CUARTO: Que, la parte demandada y demandante reconvencional, rindió prueba: INSTRUMENTAL: (Folio N°10) 1. Certificado de deuda por derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble objeto de estos autos ROL 0457100015 de esta comuna, emitido por el Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Talca con fecha 03 de julio de 2025. QUINTO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos los siguientes: 1. Que la demandante principal, presenta deudas por concepto de derechos de aseo correspondiente al inmueble ubicado en 6 ½ Sur C N° 3616, comuna de Talca, por el período comprendido entre la segunda cuota del año 2018, hasta la cuarta cuota del año 2019, según consta del certificado de deudas emitido por I. Municipalidad de Talca Dirección de Código: CDMXBEUHCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adm., y finanzas, Departamento de Rentas y Patentes Comerciales. 2. Que la acción de autos fue notificada el 08 de julio de 2025. SEXTO: Que el artículo 2493 del Código Civil, prescribe que el que quiera aprovecharse
Fallo
por tanto no son aplicables al período señalado. Solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en los términos indicados, en contra de doña MARÍA ISABEL HILVANIA NAVARRO JEREZ, ya individualizada en estos autos, Código: CDMXBEUHCNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el concepto de cobro de los derechos municipales de extracción de residuos sólidos domiciliarios respecto del inmueble ROL 0457100015; acogerla a tramitación y, en definitiva, darle lugar en todas y cada una de sus partes, declarando que: Se condena a la demandada reconvencional a pagar a la Ilustre Municipalidad de Talca los derechos de aseo domiciliario que adeuda en relación al inmueble señalado y que se han devengado en favor de esta parte conforme a lo relacionado en el cuerpo de la demanda reconvencional, específicamente en razón de las cuotas comprendidas entre la 1ª cuota del año 2020 y, las sucesivas hasta la 4ª cuota del año 2025, más los reajustes legales, los intereses y, los periodos devengados a la época del pago efectivo de la deuda o, lo que US determine conforme al mérito de los antecedentes y/o pruebas rendidas, todo ello con expresa condenación en las costas Con fecha 08 de julio de 2025, en el acta de la audiencia de estilo, que rola a folio 13, la parte demandante y demandada reconvencional contesta la demanda reconvencional, allanándose a ella. En dicha acta, consta haberse efectuado el llamado a conciliación, y
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FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-454-2025 CARATULADO : NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM) Talca, seis de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2025, a folio 1, se presenta doña MARÍA ISABEL HILVANIA NAVARRO JEREZ, C.I. N° 12.056.363- 7, chilena, trabajadora independiente, domiciliada en 6 ½ Sur C N° 36
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