2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ITF LABOMED FARMACEUTICA LTDA./: INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE CHACABUCO

Rol

I-784-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Explica que el beneficio de alimentación se otorgó mientras en la planta de mi representada ubicada en la comuna de Lampa existía un turno nocturno, razón por la que a los trabajadores se les otorgaba el beneficio de cena y desayuno, consistente en un sándwich y un yogurt. En efecto, desde el año 2022 existían 2 turnos en la planta: Turno dia 8:00 a 17:30 Hrs Turno Noche 22:00 a 07:00 hrs. Pues bien, para ambos turnos existía servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario y además el turno noche se entregaba un yogurt o sándwich a la salida del mismo a modo de desayuno. Sin embargo, con la implementación exigida por ley de la jornada de 40 horas, la empresa realizó una reducción de la jornada Laboral dejándola en 42,5 horas semanales y además se eliminó el turno nocturno, intercambiándolo por un nuevo turno vespertino. Entonces desde esa implementación la jornada de la planta quedó del siguiente modo: Turno Dia: 07:45 a 16:45 hrs Turno Tarde: 16:15 a 01:15 hrs Con este nuevo horario las actividades finalizan a las 1:15 hrs y para quienes realizan ese turno se mantiene el servicio de cena (4 variedades a elección). De esta forma el beneficio de desayuno, (sándwich y yogurt) solo se mantuvo al inicio del turno de mañana, pero perdía sentido para el turno vespertino porque ellos tienen cena y salen a la 1:15, por lo que no tiene sentido el desayuno. Todos estos beneficios se otorgan inveteradamente por la empresa a todos sus trabajadores pensando en su bienestar; sin embargo, el beneficio de desayuno careció de justificación al cambiar el turno. Estos beneficios se otorgan en el casino por una empresa concesionaria que provee de alimentación y servicio a nuestros trabajadores. Solicita en definitiva tener por interpuesta reclamación en contra de las multa impuesta por la Resolución N° 8738/24/33, de fecha 07 de octubre de 2024, que debe entenderse notificada el 12 del mismo mes año,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado Rut 7.988.465-0, domiciliado en Huérfanos 1373 oficina 604, actuando en representación de ITF LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., empresa del giro de su denominación, domiciliada en CERRO EL PLOMO 5420, OF. 1405, LAS CONDES, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco, representada por la Inspector Comunal, doña Mónica Gladys Liberona Pérez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 1231, Quilicura. La resolución que se viene reclamando es la Multa 8738/24/33, de fecha 7 de octubre de 2024, notificada a mi representada por correo electrónico el 09 de octubre de 1024, resolución que aplica a mi representada una multa de 60 UTM, ascendente a la fecha de la resolución a $ 3.993.660 ( tres millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta pesos) fundada en una supuesta infracción del artículo 11 del Código del Trabajo, en relación con el 506 del mismo Código por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en un documento anexo la modificación referida a la entrega del beneficio de alimentación respecto de 7 trabajadores, solicitando en definitiva se deje sin efecto la multa o se la rebaje prudencialmente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Explica que el beneficio de alimentación se otorgó mientras en la planta de mi representada ubicada en la comuna de Lampa existía un turno nocturno, razón por la que a los trabajadores se les otorgaba el beneficio de cena y desayuno, consistente en un sándwich y un yogurt. En efecto, desde el año 2022 existían 2 turnos en la planta: Turno dia 8:00 a 17:30 Hrs Turno Noche 22:00 a 07:00 hrs. Pues bien, para ambos turnos existía servicio de almuerzo o cena dependiendo del horario y además el turno noche se entregaba un yogurt o sándwich a la salida del mismo a modo de desayuno. Sin embargo, con la implementación exigida por ley de la jornada de 40 horas, la empresa realizó una reducción de la jornada Laboral dejándola en 42,5 horas semanales y además se eliminó el turno nocturno, intercambiándolo por un nuevo turno vespertino. Entonces desde esa implementación la jornada de la planta quedó del siguiente modo: Turno Dia: 07:45 a 16:45 hrs Turno Tarde: 16:15 a 01:15 hrs Con este nuevo horario las actividades finalizan a las 1:15 hrs y para quienes realizan ese turno se mantiene el servicio de cena (4 variedades a elección). De esta forma el beneficio de desayuno, (sándwich y yogurt) solo se mantuvo al inicio del turno de mañana, pero perdía sentido para el turno vespertino porque ellos tienen cena y salen a la 1:15, por lo que no tiene sentido el desayuno. Todos estos beneficios se otorgan inveteradamente por la empresa a todos sus trabajadores pensando en su bienestar; sin embargo, el beneficio de desayuno careció de justificación al cambiar el turno. Estos beneficios se otorgan en el casino por un

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por ITF LABOMED FARMACÉUTICA LTDA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO, y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 8738/24/33, de fecha 7 de octubre de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas por haberse litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-784-2024 RUC 24- 4-0616708-5 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado Rut 7.988.465-0, domiciliado en Huérfanos 1373 oficina 604, actuando en representación de ITF LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., empresa del giro de su denominación, domiciliada en CERRO EL PLOMO 5420, OF. 1405, LAS CONDES, quien interpone demand

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