ABARCA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
T-1-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de término de contrato. Declara que a la fecha de la presentación de esta demanda no ha firmado finiquito de trabajo, razón por la que mediante la presente acción solicita el pago de la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones a las que se hará expresa mención. Respecto a los hechos que motivaron el despido, señala que contrario a la causal invocada, en la práctica su despido se ha producido por haber hecho uso, durante extensos periodos de tiempo, de licencias médicas. Hace presente también, que la empresa se encontraba en conocimiento de que, aun volviendo a sus funciones, luego del término de la licencia médica, debía mantenerse en observación y evaluación, siendo una probabilidad, que la licencia fuera extendida nuevamente, debido al tipo de lesión que sufrió y las características de sus funciones laborales. Conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, la empresa denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, ejerciendo un despido ofensivo del derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo. Adicional a lo ya expuesto respecto de su estado de salud, indica como actos de discriminación en razón de su sindicación: el hecho de ser delegado del SINDICATO INTEREMPRESA LIDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE, cargo que desempeña desde poco tiempo después de ser contratado. En su rol de delegado sindical, ha velado por el debido respeto de la labor de sus colegas, así como del cumplimiento de los contratos individuales y colectivos, dentro del Local, situación que le mantuvo siempre en un constante conflicto con la administración del Supermercado, atendido el hecho de que la administración siempre ha sido deficitaria y desordenada. Debido a lo anterior, han existido innumerables oportunidades en las que debió intervenir directamente con las principales jefaturas del Local, para conseguir el cumplimiento de exigencias básicas par
Fundamentos
considerando: Primero: Con fecha 06 de enero de 2025, comparece ante este Tribunal don Juan Ignacio Abarca Morgado, cédula nacional de identidad Nº18.838.924-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Los Lirios Nº699, comuna de Isla de Maipo, región Metropolitana a interponer denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, RUT Nº76.833.720-9, representada legalmente por don Felipe Becerra Loyola, cédula nacional de identidad Nº17.064.440-9, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez Nº453, comuna de Isla de Maipo, región Metropolitana, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que señala: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indica que el inicio se remonta al día 05 de octubre del año 2019, fecha en la que ingreso a prestar servicios para la demandada en el cargo de operador de sala SBA, bajo un régimen de subordinación y dependencia con un contrato de trabajo que a la época del despido era de naturaleza indefinida. Durante toda la relación laboral indica cumplió en forma leal y diligente sus funciones. Que la remuneración que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la cantidad de $597.398 (quinientos noventa y siete mil trescientos noventa y ocho pesos). En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 23 de noviembre de 2024, luego del término de un periodo de licencia médica, se presentó a trabajar con normalidad, siendo notificado en el acto de que había sido despedido el día 05 de noviembre. Al consultar los motivos, se le señaló que a su domicilio había sido enviada la carta de aviso de término de contrato, y que más información no le iba a ser entregada. Sobre este punto, declara que, a la fecha de esta demanda, la presunta carta de término de aviso que se le había enviado aún no llega a su domicilio, y que, en la instancia administrativa, pudo tomar conocimiento que la causal aplicada para su despido fue la estipulada en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada (...)”. En particular, las faltas de los días 27, 29 y 30 de octubre de 2024. Indica que efectivamente no se presentó a trabajar en las fechas que se señalan en la carta de aviso, pero que tales faltas se debieron única y exclusivamente a que se encontraba afecto a licencia médica, hecho que era conocido por la empresa. A mayor abundamiento, declara que debido a un accidente que sufrió, debió someterme a una serie de procedimientos médicos en una de sus manos, por lo que, le fueron extendidas tres licencias médicas por períodos consecutivos, estas fueron: a) Licencia médica por el periodo del 25 de agosto a 23 de septiembre, ambos de 2024. b) Licencia médica por el periodo del 24 de septiembre a 23 de octubre, ambos de 2024. c) Licencia médica por el periodo del 24 de octubre a 22 de n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 54, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168,172, 173, 420, 446, 452, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás leyes laborales complementarias y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por don Juan Ignacio Abarca Morgado en contra de Abarrotes Económicos Limitada, representada legalmente por don Felipe Becerra Loyola. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta don Juan Ignacio Abarca Morgado en contra de Abarrotes Económicos Limitada, representada legalmente por don Felipe Becerra Loyola, y se declara que el despido del que fue objeto el actor con fecha 05 de noviembre de 2024 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $597.398.- (quinientos noventa y siete mil trescientos noventa y ocho pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.986.990.- (dos millones novecientos ochenta y seis mil novecientos noventa pesos), por concepto de indemnización por cinco años de servicios c) La suma de $2.389.592.- (dos millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos pesos) correspondiente al recargo legal del 80% sobre indemnización por años de servicio. d) La suma de $276.213.- (doscientos setenta y seis mil doscientos trece pesos), por co
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Con fecha 06 de enero de 2025, comparece ante este Tribunal don Juan Ignacio Abarca Morgado, cédula nacional de identidad Nº18.838.924-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en Los Lirios Nº699, comuna de Isla de Maipo, región Metropolitana a interponer denuncia de Tutela Laboral por vulnera
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