GONZÁLEZ/COMERCIAL AUGUSTA LTDA. Y OTRO
Rol
O-1598-2023
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fue contratada por su ex empleadora COMERCIAL AUGUSTA LTDA, el 01/02/2022, para desarrollar la labor de ayudante de cocina prestando servicios en el establecimiento ubicado en 4 PONIENTE N°546, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAISO. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. La naturaleza de su contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: Su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $575.000, compuesta de un sueldo base de $460.000, más gratificación legal de $115.000.- 4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a su jornada de trabajo, esta era por turnos de 05 días de trabajo desde las 12:30 a 22:30 horas, seguido de 02 días de descanso. 5. Término de la relación laboral: La relación laboral terminó del 10/10/2023, en virtud de un despido verbal. Que, con fecha 10 de octubre de 2023, su jefa directa CARLA ANDREA FERNANDEZ RIFFO, y ante reiteradas solicitudes de su parte para saber cuál sería su situación después de las licencias médicas, vía WhatsApp le indica que está en contacto con la contadora de la empresa para enviarle su finiquito. Por lo anterior, y frente al despido verbal, le solicita que le envíe una carta con la causal del despido, cuestión a la cual se negó, despidiéndola verbalmente y sin fundamento ni cumplimiento de la normativa legal, el 10 de octubre de 2023. Hace presente, que jamás recibió personalmente o en su domicilio carta de aviso de término que invocara alguna causal por su ex empleador, por lo que no cumplió con ninguna de las formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Así las cosas, me vio despojada de mi fuente laboral sin razón alguna. 6. En cuanto al fuero maternal Destaca que al momento del despido se encontraba amparada por fuero maternal, toda vez que, su hijo nació el 18 de marzo de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 incis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1598-2023, RUC 23-4-0533616-2, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por doña Francis de los Ángeles González Mora, trabajadora, cédula de identidad N°26.283.685-1, con domicilio en Pasaje Maravillar N°1750, Santa Inés, Viña del Mar, quien interpone demanda de Despido injustificado, unidad económica, reintegro de trabajadora con fuero maternal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones y en subsidio, se declare ilegal la separación y se decrete el pago de prestaciones hasta el término del fuero maternal, despido injustificado, unidad económica, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de su ex empleador (1) COMERCIAL AUGUSTA LTDA, Rut N°76.860.256-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carla Andrea Fernández Riffo, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Francia N°374, Valparaíso y en contra de (2) MANO COMPANY LTDA, N°77.802.112-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carla Andrea Fernández Riffo, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en 4 Poniente N°546, Viña del Mar. SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I) ANTECEDENTES DE HECHO 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fue contratada por su ex empleadora COMERCIAL AUGUSTA LTDA, el 01/02/2022, para desarrollar la labor de ayudante de cocina prestando servicios en el establecimiento ubicado en 4 PONIENTE N°546, COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAISO. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. La naturaleza de su contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: Su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $575.000, compuesta de un sueldo base de $460.000, más gratificación legal de $115.000.- 4. Jornada de trabajo: Que, en cuanto a su jornada de trabajo, esta era por turnos de 05 días de trabajo desde las 12:30 a 22:30 horas, seguido de 02 días de descanso. 5. Término de la relación laboral: La relación laboral terminó del 10/10/2023, en virtud de un despido verbal. Que, con fecha 10 de octubre de 2023, su jefa directa CARLA ANDREA FERNANDEZ RIFFO, y ante reiteradas solicitudes de su parte para saber cuál sería su situación después de las licencias médicas, vía WhatsApp le indica que está en contacto con la contadora de la empresa para enviarle su finiquito. Por lo anterior, y frente al despido verbal, le solicita que le envíe una carta con la causal del despido, cuestión a la cual se negó, despidiéndola verbalmente y sin fundamento ni cumplimiento de la normativa legal, el 10 de octubre de 2023. Hace presente, que jamás recibió personalmente o en su domicilio carta de aviso de término que invocara alguna causal por su ex empleador, por lo que no cumplió con ninguna de las formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Así las cos
Fallo
por tanto el fuero maternal hasta el 10 de junio de 2024, en concordancia con el inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo. Que esto, aun siendo conocido por el empleador, no obstó a que generara las circunstancias configurativas de los incumplimientos en que incurrió. A este respecto, el artículo 174 del Código del Trabajo dispone: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales”. 7. En cuanto a la reincorporación La jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales señala que, estando ante el supuesto
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Valparaíso, veintisiete de junio del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-1598-2023, RUC 23-4-0533616-2, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por doña Francis de los Ángeles González Mora, trabajadora, cédula de identidad N°26.283.685-1, con domicilio en Pasaje Maravillar N°1750, Santa Inés, Viña del Mar, quien interpone dem
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