PAZ/FORUS S A
Rol
O-7420-2023
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña DAVIANA LORENA PAZ RODRIGUÉZ, cédula de identidad N°26.907.072-2 domiciliada en Paula Jaraquemada 189, Depto. 1109, La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario de despido indirecto; nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra su ex empleador FORUS S.A., razón social de su misma denominación, Rut N°86.963.200-7, representada legalmente por doña Fabiola Soledad Donoso Cordero, cédula de identidad N°:13.063.027-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Las Condes 11.281, Torre C , comuna ce Las Condes, región metropolitana, para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas, conforme a los antecedentes siguientes. Señala que con fecha 07 de noviembre de 2020 comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada bajo subordinación y dependencia, en el cargo de Sub jefa de Tienda, donde se desempeñó con contrato de trabajo de duración indefinida. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos. Se encuentra afiliada a las siguientes Instituciones Previsionales: AFP MODELO ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE. Expone que dio a luz a su hijo día 17 de febrero de 2023, por lo tanto, la fecha de la concepción fue el 15 de mayo del 2023, encontrándose protegida por el fuero maternal, con fecha de termino el 11 de marzo de 2024. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.593.000, cantidad que solicita se tenga presente respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en virtud del artículo 172 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto al despido indirecto, señala que fue con fecha 25 de octubre de 2023, según carta del siguiente tenor: “PARA: FORUS S.A RUT: 86.963.200-7 DOMICILIO: Av. Las Condes 11.281 , Torre C, Comuna de Las Condes ASUNTO: Presentación de Autodespido. De mi consideración: Como es de vuestro conocimiento, fui contratada por usted el día 07 de noviembre del año 2020, en el cargo de Sub Jefa d
Fundamentos
fundamentos siguientes. Alega que la actora no ha sido “obligada a trabajar horas extras”, es más dichas supuestas horas extras ni siquiera son solicitadas en el petitorio de la demanda. No existen cambios unilaterales en el contrato de trabajo de la actora. Indica que la demandante salió de prenatal en el mes de enero de 2023 y se reincorporó a sus labores en el mes de octubre de 2023 por dos semanas, tras lo cual dejó de presentarse a trabajar para autodespedirse el 25 de octubre de 2023. Entonces, cómo podría su representada en tan solo dos semanas haberla perjudicado en sus derechos maternales? Añade que respecto a la supuesta deuda de remuneraciones por semana corrida, la actora realizada un relato acomodaticio de los hechos. Obvia mencionar que fue contratada como vendedora y que como tal, se le pagó por las ventas realizadas comisiones y el beneficio de semana corrida. Sin embargo, en el mes de septiembre de 2021 fue promocionada al cargo de subjefa, con lo que la actora dejó de percibir comisiones por ventas propias, pasando a regirse por un nuevo sistema de incentivos grupal donde su comisión correspondía a un porcentaje bruto de las ventas de la tienda, ese y no otro es el motivo por el cual dejó de percibir el beneficio de semana corrida. Refiere que no resulta procedente la compensación del fuero maternal pretendido, ya que el término de la relación laboral se produjo única y exclusivamente por decisión de la actora y no por incumplimientos atribuibles a su representada. Y en relación a la indemnización por daño moral , además de resultar absolutamente desproporcionado, desconoce totalmente los fundamentos que justificarían la cuantiosa indemnización que se solicita por ese concepto. Expone que de buena fe su representada asistió a la trabajadora en todo el proceso de reincorporación posterior al nacimiento de su hijo, tramitó y pagó íntegramente el bono compensatorio del mes de octubre, gestionó y coordinó con ella los horarios en que haría uso de su derecho de alimentación, remitiéndole el respectivo anexo de contrato. Sin embargo y por razones que aún no entiende, la Sra. Paz ahora acusa a Forus de una serie de incumplimientos absolutamente infundados. Reitera que su representada no ha incurrido en los incumplimientos que se le imputan, simplemente hay una legítima pretensión de una trabajadora de no mantener un vínculo laboral luego del nacimiento de su hijo. Ahora bien, como la ley no indemniza a quien renuncia, la Sra. Paz a los pocos días de haberse reintegrado a sus labores tomó la decisión autodespedirse y judicializar el término del vínculo laboral. Niega todos los hechos contenidos en la demanda que no sean expresamente reconocidos en la presente contestación. Reconoce la existencia de una relación laboral entre la Sra. Paz y su representada entre el 7 de noviembre de 2020 hasta el 25 de octubre de 2023. Que a contar del mes de septiembre de 2021 la actora comenzó a desempeñarse en el cargo de Subjefa de Tienda y que
Fallo
por tanto corresponde a que a las demandadas (sic) se les aplique la sanción contemplado en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que se les condene al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato de trabajo y hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas al momento de la terminación del contrato. Así como, las cotizaciones que se devenguen hasta el día en que se paguen íntegramente las cotizaciones morosas y las posteriores al despido. En cuanto al despido indirecto, señala que al haber puesto termino al contrato de trabajo por los hechos señalados en la carta certificada al domicilio de la demandada, pide se declare que los incumplimientos en que incurrió el demandado son graves y que se tiene por configurada la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Reclama pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios más recargo legal según artículo 171 del Código del Trabajo, y feriado conforme a lo dispuesto en el artículo 73 inciso 2º. También reclama daño moral, señala que de los efectos derivados de los incumplimiento contractuales por parte de su empleador, el cual le obligó a trabajar horas extraordinarias, extendiendo de forma injusta su horario de trabajo, sin haber tomado en consideración su estado de gravidez (embarazo), no respetando su fuero maternal, vulnerando el derecho a cuidado y protección de su hijo, ello perjudicó sus obligaciones como madre ya que al estar oblig
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña DAVIANA LORENA PAZ RODRIGUÉZ, cédula de identidad N°26.907.072-2 domiciliada en Paula Jaraquemada 189, Depto. 1109, La Reina, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Ordinario de despido indirecto; nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra su ex empleador FORUS S.A., razón
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