REYES CALVO / FISCO DE CHILE
Rol
O-98-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don TARIK OMAR REYES CALVO, Médico Cirujano, cédula de identidad N° 17.553.854-2, domiciliado en esta ciudad, calle Gonzalo Cerda N°944, patrocinado por la Abogada Gigliola Carlevarino Weitzel, y como apoderada en juicio la Abogada doña Pamela González Cortés, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, más costas, en contra FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, Rut N° 61.806.000-4, Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, y a su vez por la Abogada Procuradora Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N° 280, tercer piso. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-98-2025, donde la demandada contestó la demanda, patrocinada por la Abogada doña Ana Cortés Espejo, Abogada Procurador Fiscal de Arica, del Consejo de Defensa del Estado, y como apoderado en juicio el Abogado don José Andaluz Sandoval, planteando la excepción de prescripción de la acción deducida, y en el fondo solicitando el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 6 de mayo último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, confiriéndose traslado de la excepción de prescripción. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que las partes llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 10 de junio en c
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Tarik Omar Reyes Calvo, ya individualizado, deduce demanda de cobro de prestaciones en contra del Fisco de Chile, con costas. Fundamenta su demanda en que fue contratado por la demandada con contrato de trabajo de 02 de julio de 2020 para desempañar servicios de Médico de Residencia Sanitaria, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Arica y Parinacota, Seremi de Salud, conforme al Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, el cual decretó Alerta Sanitaria por brote de Covid 19. Dice que su remuneración mensual era de $2.000.000.-, y que su jornada de trabajo se regía según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Agrega que fue asignado para ejercer labores en el Hotel Arica y luego, en marzo del 2022, al Hotel Gavina, lugar en donde trabajaba al momento de su desvinculación. Señala que la duración del contrato era hasta la conclusión de las labores, las que se encontraban determinadas en la cláusula primera, y/o hasta la fecha en que se extienda la Alerta Sanitaria en la Región de Arica y Parinacota. Así, prosigue, el término de la relación laboral aconteció el 30 de septiembre del 2022 por la causal del artículo 159 N°5 de nuestro Código del Trabajo, es decir, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Refiere que con fecha 29 de noviembre del 2022, la demandada le entregó el finiquito en el cual le ofreció una suma de $4.747.334.-, sin embargo, no firmó el finiquito y realizó una reserva de derechos a fin de demandar el despido injustificado, lo cual no significó en ningún modo una renuncia a dichas prestaciones, pues confió en que posteriormente se le pagaría íntegramente el monto ofrecido. Expone que ese mismo año interpuso demanda por despido injustificado, conocida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica en causa Rit O-304-2022, y que con fecha 30 de marzo del 2023, se dictó sentencia definitiva que condenó al Fisco de Chile a pagarle la diferencia del feriado legal/proporcional adeudado, ascendente a una suma de $466.669, ya que la demandada demostró que las otras prestaciones las ofreció en el finiquito. Manifiesta que posteriormente se comunicó con la demandada a fin de solicitar el pago del resto del finiquito, respondiendo que no realizaría dicho pago, pues sólo les correspondía pagar lo ordenado por sentencia judicial, es decir, la diferencia del feriado legal/proporcional por la suma ya señalada. Plantea que no es efectivo lo señalado la demandada, pues la sentencia sólo se limitó a condenar el pago de la diferencia restante por el concepto de feriado legal, asumiendo que el resto del monto había sido pagado, no obstante, a la fecha continúa impago el monto restante del finiquito, lo que me corresponde al haber sido ofrecido por la demandada. Entiende que, en virtud de lo expuesto anteriormente, la demandada está
Fallo
se resuelve con la declaración de caducidad, excepción opuesta por la demandada, respecto de las prestaciones demandada, salvo el feriado proporcional. C.- Prueba decretada por el Tribunal. SEPTIMO: Que, conforme a las facultades que el artículo 429 del Código del Trabajo, el Tribunal ordenó traer a la vista la causa RIT O-304-2022, y de ella los antecedentes que correspondan a la presente Causa. Consta de la demanda del demandante don Tarik Reyes Calvo, que el fundamento de sus alegaciones y pretensiones fue el hecho que la demandada, el Fisco de Chile, puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 5 del Trabajo, y refiere que ese despido fue injustificado, y pide así se declare y que se condene a la demandada, el Fisco de Chile a pagarle la indemnización por dos años de servicios, entre otras. IV.- Determinación de los Hechos y Valoración de la Prueba. OCTAVO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, la prueba rendida en el procedimiento laboral debe ser ponderada de acuerdo a las reglas de la sana critica, y al efecto establece que el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime dichas pruebas, y explica que el Juez, al valorar la prueba, deberá tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera de conduzcan lógic
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Cobro de Prestaciones Demandante: Reyes Calvo, Tarik Demandado: Fisco de Chile, Seremi de Salud Rit: N° O-98-2025.- Ruc: N° 25-4-0658651-3.- ____________________________/ Arica, a veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don TARIK OMAR REYES CALVO, Médico Cirujano, cédula de identidad N° 17.5
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