VALDERRAMA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-1873-2025
Fecha
6 de octubre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció MARIO SEGUNDO VALDERRAMA LUENGO, quien afirma desconocer su profesión, domiciliado en calle Los Helechos N°128, comuna de Talcahuano. Interpuso demanda de prescripción extintiva de cobro de derechos municipales de aseo domiciliario, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, EDUARDO SAAVEDRA BUSTOS, ambos domiciliados en Sargento Aldea 250, comuna de Talcahuano. Expuso ser dueño del inmueble ubicado en calle Los Helechos N°128, comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 2020, N°2606 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1985. Existe una deuda municipal por derechos de aseo por $332.413 pesos, que comprende los periodos del 31 de mayo del 2018 al día 30 de noviembre de 2019. Luego de citar los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, afirmó que la demandada no ha realizado gestión alguna para cobrar esta deuda y que han trascurrido más de cinco años, por lo que la deuda en parte se encuentra prescrita, al igual que las de cobro de los intereses, reajustes y multas correspondientes. Afirmó que los derechos de aseo domiciliario tienen la naturaleza jurídica de un impuesto o tributo, por ser obligatorios y periódicos. Solicitó tener por interpuesta demanda de prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo y de los reajustes, intereses y multas contra de la I. Municipalidad de Talcahuano y, en definitiva, se acoja y se declaren prescritas estas acciones que gravan al inmueble individualizado, respecto de las deudas vencidas en entre el 31 de mayo del año 2018 y 30 de noviembre del año 2019, por $332.413 pesos, y de todas las que prescriban durante la tramitación de la presente causa, con costas. A folio 8 se notificó personalmente la demanda y su proveído al representante legal de la I. Municipalidad de Talcahuano. Código: KQBJBEXQXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-187
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Compareció MARIO SEGUNDO VALDERRAMA LUENGO y dedujo demanda de prescripción extintiva ordinaria de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, en virtud de lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual se hace remisión para todos los efectos legales. 2°. La parte demandada no contestó la demanda en tiempo y forma y se mantuvo rebelde durante el transcurso del litigio. 3°. La demandante, para acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, acompañó a folio 1 como prueba documental, sin objeción contraria: 1) Certificado de deuda de derechos de aseo otorgado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano con fecha 13 de enero del 2025 a nombre del demandante de autos. 2) Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 2020 bajo el N°2606 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1985. 4°. Se ha interpuesto la acción de prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, específicamente los artículos 2514 y siguientes del mismo código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 5°. Ahora bien, mediante la acción deducida en lo principal se pretende la declaración de prescripción de las acciones de cobro de los derechos municipales por concepto de aseo domiciliario, así como de los reajustes, intereses y multas, en el periodo indicado junto con las que prescriban durante la tramitación de la causa, con costas, invocando el artículo 2521 del Código Civil, que contempla el plazo especial de prescripción de 3 años, no obstante afirmar en el libelo que han transcurrido más de 5 años donde la demandada se mantuvo en inacción. Código: KQBJBEXQXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1873-2025?? ? Foja: 1 6°. El artículo 2521 del Código Civil, que establece un plazo de 3 años en favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no es la aplicable en la especie, según se explicará a continuación. El artículo 40 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, define los derechos municipales como «las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso». Ahora bien, dentro del Título III del mismo cuerpo legal, el artículo 6 indica que «El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 342, del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda formulada a folio 1 por MARIO SEGUNDO VALDERRAMA LUENGO en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO. En consecuencia, se tiene por prescrita la acción municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2018 (giro N°3858994) al 30 de noviembre del año 2019 (giro N°4214441), respecto del inmueble ubicado en calle Los Helechos N°128, comuna de Talcahuano, por el monto de $332.413 pesos, junto con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1873-2025 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de octubre de dos mil veinticinco Código: KQBJBEXQXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1873-2025?? ? Foja: 1 Código: KQBJBEXQXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-06T11:53:18-0300
Texto Completo (Preview)
C-1873-2025?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1873-2025 CARATULADO??: VALDERRAMA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, seis de octubre de dos mil veinticinco ???????? VISTO: A folio 1 compareció MARIO SEGUNDO VALDERRAMA LUENGO, quien afirma desconocer su profesión, domiciliado en calle Los Helechos N°128, com
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