BUSES J M PULLMAN S A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-24-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No entregar junto con el pago de remuneraciones una liquidación de sueldos por los meses de diciembre de 2024 y enero 2025, respecto del trabajador Luis Román Fuentes, dado que en ambos documentos no figuran las firmas en señal de recepción conforme del documento”. I.- Fondo del reclamo. Entiende que, existiría una actitud absolutamente voluntarista, ya que, el local de Arica sería un depósito de buses que mantiene en dicha ciudad, no reunía un grado de autonomía funcional, administrativa y operativa, lo que lo enmarcaría en el concepto de “establecimiento de empresa.”, “sucursal” o “agencia”. Motivo por el cual, no existiría mayor gestión documental en dicho lugar y toda la documentación se enviaría desde el establecimiento de la compañía ubicado en la segunda región del país (documentación centralizada). Acota que, los trabajadores que cumplen las funciones de conducción, estos se desempeñan en los servicios de cambio de turno o movimiento interno de personal que nuestras distintas mandantes requieren para las faenas mineras de la zona norte, entre ellas División de Codelco Radomiro Tomic, División Codelco Chuquicamata, Minera Escondida en Antofagasta; Minera Spence en Sierra Gorda provincia de Antofagasta, Quebrada Blanca, faena Collahuasi, en región de Tarapacá. En resumen, afirma que, en la ciudad de Arica, no habría dependiente que realice labores administrativas, no habría gerencias, tan solo habría una jefatura de operaciones que realiza labores de coordinación, previas instrucciones dadas por la gerencia. Bajo la lógica antes señalada explica que la instalación de Arica, no respondería bajo ningún punto de vista a un Establecimiento, Sucursal o Agencia, por lo antes expuesto. Refiere que, el contexto de la fiscalización ocurrió con fecha 28 de febrero del año 2025, en la cual el Sr. Fiscalizador don Alexander Ventura, se presentó personalmente en la dependencia indicada a realizar la fiscalización. Acto seguido, manifiesta que habría sido a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-24-2025, mediante la cual don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, domiciliado en la Bolsa N°81, Piso 9, Santiago, en representación de la sociedad anónima BUSES JM PULLMAN S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de transporte de pasajeros en las áreas turismo, industrial e interurbano, domiciliado en calle Avenida Argentina Oriente N°131, Los Andes, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°4500/25/15, de fecha 05 marzo de 2025, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa cursada, o en subsidio, sea rebajada la cuantía de la misma al mínimo legal o bien lo que determine el Tribunal, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: Señala que, la resolución de multa estableció una multa por el monto de 60 UTM ascendente a un total de $4.082.040.-, por los siguientes hechos: “No entregar junto con el pago de remuneraciones una liquidación de sueldos por los meses de diciembre de 2024 y enero 2025, respecto del trabajador Luis Román Fuentes, dado que en ambos documentos no figuran las firmas en señal de recepción conforme del documento”. I.- Fondo del reclamo. Entiende que, existiría una actitud absolutamente voluntarista, ya que, el local de Arica sería un depósito de buses que mantiene en dicha ciudad, no reunía un grado de autonomía funcional, administrativa y operativa, lo que lo enmarcaría en el concepto de “establecimiento de empresa.”, “sucursal” o “agencia”. Motivo por el cual, no existiría mayor gestión documental en dicho lugar y toda la documentación se enviaría desde el establecimiento de la compañía ubicado en la segunda región del país (documentación centralizada). Acota que, los trabajadores que cumplen las funciones de conducción, estos se desempeñan en los servicios de cambio de turno o movimiento interno de personal que nuestras distintas mandantes requieren para las faenas mineras de la zona norte, entre ellas División de Codelco Radomiro Tomic, División Codelco Chuquicamata, Minera Escondida en Antofagasta; Minera Spence en Sierra Gorda provincia de Antofagasta, Quebrada Blanca, faena Collahuasi, en región de Tarapacá. En resumen, afirma que, en la ciudad de Arica, no habría dependiente que realice labores administrativas, no habría gerencias, tan solo habría una jefatura de operaciones que realiza labores de coordinación, previas instrucciones dadas por la gerencia. Bajo la lógica antes señalada explica que la instalación de Arica, no respondería bajo ningún punto de vista a un Establecimiento, Sucursal o Agencia,
Fallo
por tanto, no se configura infracción. REMUNERACIONES: NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES, O ENTREGAR SIN INDICACIONES LEGALES Y/O SIN DETALLE Y/O FORMA DE CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES. Se constata, según entrevistas efectuadas y posterior revisión documental que no se han entregado las liquidaciones de sueldos por los últimos 2 meses a la persona denunciante, ya que dicho documento viene sin la firma del trabajador, además la empresa no demuestra cómo se entrega las liquidaciones de sueldos, en este caso, donde no existe un anexo de contrato o este consignado en el reglamento interno e orden higiene y seguridad, de cómo se debe utilizar y poder bajar y/o entregar la documentación laboral requerida por el trabajador con el software de RRHH BUK, de esta manera se cursa sanción administrativa”. 6.- Que, en el mismo informe de exposición, página 1, existe constancia respecto a la empresa reclamante que durante los últimos seis meses se le efectuaron ocho fiscalizaciones con multa. 7.- Que, atendido su número de trabajadores, la reclamante es una gran empresa (940 trabajadores). 8.- Que, mediante Resolución Exenta N°2000/2025/18093, sin fecha, documento firmado con firma electrónica avanzada, por el Jefe Departamento de Inspección (s), don Jorge Meléndez Córdova, se otorga a la empresa reclamante autorización de documentación laboral y previsional, por el período de 1 año, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, en el domicili
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Arica, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-24-2025, mediante la cual don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado, domiciliado en la Bolsa N°81, Piso 9, Santiago, en representación de la sociedad anónima BUSES JM PULLMAN S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de transporte de pa
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