ÁVILA/FERRETERÍA COVADONGA LIMITADA
Rol
M-234-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al empleador. c. Llamado a conciliación. Desarrollo de la sentencia. Las partes fueron llamadas a conciliación. El Tribunal propuso como base de acuerdo el pago del lucro cesante $2.968.809, sin éxito. Resolveremos siguiendo los hechos no controvertidos y los hechos a probar, especialmente analizando si se configuran los hechos descritos en la carta de despido. d. Recepción de la causa a prueba. Convención probatoria: 1. Las formalidades de comunicación del despido fueron cumplidas. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 18 de noviembre de 2024 hasta el 26 de febrero de 2025. 2. El trabajador se desempeñaba como Product Manager Acero y maderas. 3. La remuneración era de $2.683.998.- 4. El contrato de trabajo terminó por despido, invocando el empleador las causales del artículo 160 N°2 y N°7 del Código del Trabajo. Hechos a probar: 1. Causa y circunstancias del despido. Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. 2. Modalidad del contrato de trabajo. 3. Hechos y circunstancias atingentes al denominado “bono trimestral” y, en su caso, estado de pago. e. Sobre el despido. En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, no se discute que fue un despido y que se cumplieron las formalidades de comunicación. El artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Es decir, el juicio de despido se basa en acreditar los hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato de trabajo y no otros. f. Hechos descritos en la carta de despido. En cuanto al tiempo, la carta dice que el contrato de trabajo termina el 26 de febrero de 2025 y que
Fundamentos
fundamentos de hecho en la demanda, defecto que impide una adecuada defensa, contradicción, generación y apreciación de prueba y posterior decisión del asunto. Este razonamiento hace innecesario pronunciarse sobre el apercibimiento de la exhibición de documentos; sin perjuicio, se hace presente que de todos modos habría sido rechazado pues, al carecer la petición de bono fundamentos de hecho, no hay alegaciones sobre las cuales hacer efectivo el apercibimiento. La prueba se apreció conforme a la sana crítica y la no reseñada en nada afecta a lo resuelto. * * * * *
Fallo
fallo se funda. a. Síntesis de la demanda. El demandante relata que trabajó para la demandada desde el 18 de noviembre de 2024 como “Product manager acero y maderas”, con remuneración de $2.683.998.- con un contrato a plazo fijo hasta diciembre de 2024, el que luego fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2025. Señala que fue despedido injustificadamente el 26 de febrero de 2025 por las causales del Código del Trabajo artículo 160 N°2, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato, y N°7 incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Argumenta lo siguiente: 1st. En cuanto a la causal del artículo 160 N°2: · No existen negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio. · La carta de despido señala su participación en dos empresas: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS HIDRÁULICOS CS SPA. y COMERCIALIZADORA A&F SPA. · En cuanto a la primera, argumenta: · Es una sociedad de la cual perdió el control tras ser engañado por sus ex socios. · No tiene relación con la sociedad desde el primer semestre de 2023, un año antes del inicio de la relación laboral. · Por la conducta de sus ex socios, presentó contra ellos una demanda civil ante el 24º Juzgado Civil de Santiago que lleva el ROL C-5989-2023, y una querella penal tramitada con el RUC 2310049669-0 ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago. · Respecto a la segunda sociedad mencionada, señala: · Su última
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-234-2025 RUC 25- 4-0673711-2 San Bernardo, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. NICOLÁS VLADIMIR ÁVILA ABARCA, chileno, ingeniero comercial, RUN 17.925.911-7, con domicilio para estos efectos en Manquehue Sur #350, comuna de Las Condes, Región Met
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