Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-22-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como no discutidos: 1) Que, con fecha 19 de abril del año 2024, en el curso de una fiscalización, llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Lemus Parra, se procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°1483/24/87-1 y 2 a Constructora Castillo y Asociados Limitada, con dos multas, ascendentes a Multa N°1: 60 UTM y Multa N°2: 48 UTM, por los siguientes hechos: Multa N°1: “No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador Sr. Brian Alegría Arenas, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, ocurrida con fecha 02/04/2024.- En efecto, la relación laboral terminó con fecha 02/04/2024 estando contestes en la fecha ambas partes. La propuesta u otorgamiento del finiquito fue con fecha 16/04/2024 estando también las partes de acuerdo en esa fecha. El plazo que media entre ambas fechas excede los 10 días hábiles establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo”. Multa N°2: “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador Don Brian Alegría Arenas, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo. En efecto, la relación laboral el empleador la da por terminada con fecha 02/04/2024, y la referida copia de la carta de aviso de despido, fue enviada recién con fecha 16/04/2024 según da cuenta el ingreso de la misiva folio 1501/2024/14279 excediendo por tanto el plazo estipulado en el artículo 162 del Código del Trabajo”; 2) Que, con fecha 18 de junio del año 2024, la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°1483/24/87-1 y 2; 3) Que, mediante Resolución Exenta N°1500-5576/2025, de fecha 06 de marzo de 2025, el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, procedió a rechazar la reconsideración administrativa, manteniendo la cuantía de las dos multas cursadas. QUINTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-22-2025, mediante la cual don Pedro Castillo San Martin, C.I. N°17.536.744-6, en representación de CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA RUT N°76.407.364-9, (en adelante la Empresa), sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 391 Of. 58, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución Exenta N°1500-5576/2025, de fecha 06 de marzo de 2025, mediante la cual rechazó la Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°1483/24/87-1 y 2, de fecha 19 de abril de 2024, solicitando sean dejadas sin efecto las multas cursadas, o en subsidio, sean rebajadas al mínimo legal, con costas. La presente acción se interpone en contra de LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. 1.- Multas contenidas en la resolución N°1483/24/87-1 y 2. Sostiene que, a través de la resolución de multa N°1483/24/87-1 y 2, se cursaron dos sanciones pecuniarias, una por 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y la segunda por 48 UTM, sumando un total equivalente a $7.039.656.-, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción, cuyo presunto fundamento factico es el siguiente: Multa N°1: “No otorgar finiquito de trabajo ni poner su pago a disposición del trabajador señor Brian Alegría Arenas, dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador ocurrida con fecha 02/04/2024.- en efecto, la relación laboral terminó con fecha 02/04/2024 estando contestes en la fecha ambas partes la propuesta u otorgamiento del finiquito fue con fecha 16/04/2024 estando también las partes de acuerdo en esa fecha el plazo que media entre ambas fechas excede los 10 días hábiles establecidos en el artículo 177 del código del trabajo. Multa N°2: “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador Don Brian Alegría Arenas, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. En efecto, la relación laboral el empleador la da por terminada con fecha 2 de abril del 2024, y la referida copia de la carta de aviso de despido, fue enviada Recién con fecha 16 de abril del 2024 según da cuenta el ingreso de la misiva folio 1501/2024/14279 excediendo

Fallo

por tanto el plazo estipulado en el artículo 162 del código del trabajo”. 2.- De la reclamación administrativa ante la Inspección del Trabajo. Indica que, ante la sanción ya individualizada, con fecha 18 de junio de 2024 impugnó la resolución, mediante interposición del recurso de reconsideración administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508, 511 y 512, todos del Código del Trabajo, solicitando se dejen sin efecto la multa N°1483/24/87 N°1 y 2 y subsidiariamente, se rebaje la misma. 3.- Respuesta de la Inspección del Trabajo ante el reclamo administrativo. Refiere que, la impugnación administrativa interpuesta fue resuelta mediante la dictación de la N°1500-5576-2025, en que, pese a lo señalado por su parte, se resuelve mantener ambas multas. Respecto de la multa N°1, esta resolución ya individualizada indica: “Respecto a la carta de aviso acompañada la reconsideración, si bien en este documento se indica que tiene fecha 02/04/2024” (…) “tiene fecha cierta desde el 16/04/2024, fecha en que fue registrado dicho instrumento en la Dirección del Trabajo.” Sosteniendo aquel elemento como principal motivo del rechazo de la solicitud planteada por su parte concluyendo que “no habiéndose acreditado que el trabajador fue notificado formalmente de la carta de aviso de término de contrato con fecha 02/04/2024. (..) no se acogerá la solicitud de dejar sin efecto la multa.” En cuanto a la solicitud de rebaja, el servicio reclamado indica “Sin perjuicio de lo ante

Texto Completo (Preview)

Arica, a veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-22-2025, mediante la cual don Pedro Castillo San Martin, C.I. N°17.536.744-6, en representación de CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA RUT N°76.407.364-9, (en adelante la Empresa), sociedad del giro de su denominación, ambos domici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica