CONTRERAS/FLY SECURITY S.P.A.
Rol
O-1285-2023
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuada en lo principal de la presentación en cuanto resultaran pertinentes. Señaló que las cotizaciones del demandante correspondientes a Isapre Cruz Blanca, AFP Capital y AFC no se encontraban íntegramente pagadas por parte de su ex empleador, situación que se había mantenido hasta el momento de la interposición de la demanda. Solicitó que se declarara que el despido no había producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que se hiciera efectiva la sanción establecida por el legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando a la demandada el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. Previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta, conjuntamente con la acción principal, demanda laboral de nulidad de despido en contra de FLY SECURITY S.P.A., y solidariamente en contra de GSS SERVICIO INTEGRAL S.P.A. y don ENRIQUE NAVARRETE SAGREDO y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, el FISCO DE CHILE y el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, todas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, se acogiera y se condenara a las demandadas solidariamente o en la calidad jurídica que a cada una correspondiera, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo, todo con expresa condenación en costas. TERCERO. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por don Enrique Navarrete Sagredo. A folio 51, con fecha 27 de febrero de 2024, en lo principal de la presentación compareció don ENRIQUE NAVARRETE SAGREDO, cédula de identidad N° 10.732.681-2, por sí, y opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, argumentando que no se encontraba en condición de ser demandado en los presentes autos en la forma en que se había accionado. En síntesis, negó total y absolutame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda por declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones. A folio 2, con fecha 4 de septiembre de 2023, en lo principal de la presentación compareció don Jorge Olivos Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°15.501.691-4, en representación de don ARNALDO CONTRERAS GÓMEZ, cédula de identidad N°17.725.005-8, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N°1896, comuna de Antofagasta, e interpuso demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, en contra de FLY SECURITY S.P.A., R.U.T. Nº77.030.037-1, representada legalmente por don Enrique Navarrete Sagredo, cédula de identidad N°10.732.681-2, o por quien, según el artículo 4° del Código del Trabajo, hiciera las veces de tal, ambos con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°646, oficina 310, comuna de Iquique. Asimismo, interpuso la demanda solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de GSS SERVICIO INTEGRAL S.P.A., R.U.T. N°77.105.535-4, también representada legalmente por don Enrique Navarrete Sagredo, con el mismo domicilio, y en contra de don ENRIQUE NAVARRETE SAGREDO, cédula de identidad N°10.732.681-2, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°646, oficina 310, comuna de Iquique. Por último, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, la demanda se dirigió solidaria o subsidiariamente en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, R.U.T. N°61.104.000-8, representada legalmente por don Víctor Villalobos Collao, cédula de identidad N°6.747.034-6, o por quien la representara conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Segunda Industrial N°375, Barrio Industrial, comuna de Mejillones, en contra del FISCO DE CHILE, corporación de derecho público, R.U.T. N°61.806.000-4, ambos representados judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, R.U.T. N°61.006.000-5, representado para estos efectos por el abogado procurador fiscal de esta ciudad, don Carlos Bonilla Lamas, cédula de identidad N°5.963.348-1, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°482, oficina 301, comuna Antofagasta. En síntesis, expuso que, con fecha 1 de septiembre de 2020, el actor inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, la cual en un comienzo era a plazo fijo, pero que posteriormente mutó a una de carácter indefinido, conforme al anexo de contrato de fecha 30 de noviembre de 2020 suscrito por las partes. Señaló que el actor prestó servicios de manera indistinta para cada una de las demandadas, todo ello bajo las órdenes y directrices de don Enrique Navarrete. Indicó que la labor que debía cumplir el demandante era la de supervisor de seguridad privado, en dependencias del Ae
Fallo
se declarara que las demandadas FLY SECURITY S.P.A., GSS SERVICIO INTEGRAL S.P.A. y ENRIQUE NAVARRETE SAGREDO constituían un solo empleador para fines laborales y previsionales. 2. Que se estableciera que la relación laboral existente entre las partes había concluido con fecha 14 de agosto de 2023, en virtud del despido indirecto o auto despido del demandante, condenando a las demandadas solidariamente, o en la calidad jurídica que a cada una correspondiera, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: • Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.107.500. • Indemnización por tres años de servicios, ascendente a la suma de $3.322.500. • Recargo legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $1.661.250. • Remuneración por 14 días del mes de agosto de 2023, ascendente a la suma de $516.833. • Feriado legal correspondiente al período 2020-2021, por la suma de $775.250. • Feriado legal correspondiente al período 2021-2022, por la suma de $775.250. • Feriado proporcional correspondiente a 19 días, por la suma de $701.416. • Intereses, reajustes y costas de la causa. Todo lo anterior fue solicitado en la forma y/o cuantía indicada, o en aquella que el tribunal estimara procedente. Previas citas legales, solicitó al tribunal que se tuviera por interpuesta demanda de declaración de existencia de relación laboral, declaración de único emple
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ARNALDO ANTONIO CONTRERAS GÓMEZ. DEMANDADA 1: FLY SECURITY S.P.A. DEMANDADA 2: GSS SERVICIO INTEGRAL S.P.A. DEMANDADA 3: ENRIQUE NAVARRETE SAGREDO DEMANDADA 4: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEMANDADA 5: FISCO DE CHILE RIT: O-1285-2023 RUC: 23- 4-0511500-K ______________________________________________________
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