ALVARADO/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A.
Rol
O-581-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 581-2024, ha comparecido Jorge Patricio Sandoval Pinilla, Abogado, domiciliado profesionalmente en Arturo Prat No. 696 oficina 422, Temuco, en representación de CHIARA ELENA ALVARADO CARRASCO, anfitriona, domiciliada en Los Ajenjos No. 07296, Temuco; CHRISTIAN ERASMO SOTO UBILLA, Técnico en Educación Diferencial, domiciliado en David Perry No. 0443 Temuco; EMMANUEL MATIAS BERRIOS MATUS, ejecutivo comercial, domiciliado en Los Maitenes No. 192 Temuco; JESSICA JUSSETTE MUÑOZ GUTIERREZ, Tec. Administración de Empresas, domiciliada en Santa Bernardita de Lourdes No. 1350 Padre las Casas, y deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, en adelante SERVIP SpA, representada por Oscar Arturo Castro Espoz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Monseñor Sotero Sanz 100 Oficina 201, comuna de Providencia, Santiago y en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., representada por José Alejandro Nahuelpi Álvarez o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4o. del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Manuel Montt 669, Temuco, esta última de manera solidaria y/o subsidiaria de acuerdo a lo prescrito en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Funda su acción en que respecto de Chiara Elena Alvarado Carrasco, fecha inicio relación laboral: 06/05/2019, labores desarrolladas, Anfitriona, jornada de trabajo: 30 horas semanales lunes a viernes. última remuneración: $519.565 y fecha de término de la relación laboral: 30/04/2024. Respecto del demandante Christian Erasmo Soto Ubilla, fecha inicio relación laboral: 01/11/2018, labores desarrolladas: Supervisor., jornada de trabajo: 45 horas semanales lunes a viernes. última remuneración: $1.166.083. fecha de término de la relación laboral: 30/04/2024. Respecto del demandante: Emmanuel Matias Be
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, representada por Oscar Arturo Castro Espoz, y en contra de Compañía General de Electricidad S.A., representada por José Alejandro Nahuelpi Álvarez o por quien le subrogue o represente conforme al artículo 4o. del Código del Trabajo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y acogiéndola en todas sus partes, declarar: 1. Que la relación laboral de sus mandantes con su empleador ha terminado con fecha 30/04/2024, por aplicación del artículo 171, en relación a la causal del artículo 161 No.7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, declarándolo ajustado a derecho. 2. Que los servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación; 3. En mérito de lo anterior, se condene a los demandados solidaria y/o subsidiariamente al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A. CHIARA ELENA ALVARADO CARRASCO: a.- Indemnización 5 años de servicio (4 años y fracción superior) $2.597.825. b.- Indemnización pre aviso $519.565. c.- feriado legal 37 días $640.797. d.- feriado proporcional 2 días $34.638. e.- Recargo 50% $1.298.913. B. CHRISTIAN ERASMO SOTO UBILLA: a.- Indemnización por 5 años de servicio $5.830.415. b.- Indemnización pre aviso $1.166.083. c.- feriado legal 40,39 días $1.569.936. d.- feriado proporcional 19,45 días $756.010.- e.- Recargo 50% $2.915.208. C. EMMANUEL MATIAS BERRIOS MATUS: a.- Indemnización por 5 años de servicio $3.807.415. b.- Indemnización pre aviso $761.483. c.- feriado legal 20 días $507.655. d.- feriado proporcional 19,45 días $493.685. e.- Recargo 50% $1.903.708. D. JESSICA JUSSETTE MUÑOZ GUTIERREZ: a.- Indemnización por 5 años de servicio $3.899.525. b.- Indemnización pre aviso $779.905. c.- feriado legal 41 días $1.065.870. d.- feriado proporcional 19,45 días $505.638. e.- Recargo 50% $1.949.763 4. Que las prestaciones demandadas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- 5. Que las demandadas debe ser condenadas al pago de las costas de la causa. 6. Todo salvo mejor parecer de del Tribunal. B.- Que la demandada SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SpA, pese a estar legalmente emplazada mediante publicación de avisos, no contesto la demanda, no compareció a las audiencias realizadas ni aportó pruebas. C.- Que don Patricio Gómez Eriz, abogado, cédula de identidad número 10.330.377- K, en representación, de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (indistintamente CGE S.A.), sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.411.321-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 641 oficina 14, Concepción, contestado la demanda interpuesta, solicita el rechazo de la misma, con costas y, en subsidio y para el evento de que ésta sea acogida, que
Fallo
por tanto ajustado a derecho el autodespido impetrado por los trabajadores demandantes con fecha 30 de abril de 2024, y en consecuencia resulta procedente acoger la demanda en cuanto se solicita el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, en el caso de la demandante Chiara Alvarado por cuatro años y fracción superior a seis meses, de Christian Soto de 5 años y de Jessica Muñoz de 5 años, calculadas estas indemnizaciones por el monto de la remuneración acreditada respecto de cada trabajador y en todos los casos con un recargo del 50% conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que en cuanto a las demás prestaciones demandadas, y en cuanto a la compensación de feriado legal y proporcional demandados respecto de cada demandante, no habiéndose acreditado por la ex empleadora que los trabajadores hubieren hecho uso de tal derecho durante la vigencia de la relación laboral o que se hubiere compensado este derecho en dinero al término de su contrato, resulta procedente acoger la pretensión por los montos señalados en la demanda. EN CUANTO A LA ACCION DEDUCIDA EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CGE: DUODECIMO: Que en cuanto a la responsabilidad del CGE, si bien esta demandada en su contestación pide el rechazo de la demandada en su contra, por otra parte reconoce la existencia de contrato de prestación de servicios con Servip SPA vinculación contractual que al menos se extendió desde el 0
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Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 581-2024, ha comparecido Jorge Patricio Sandoval Pinilla, Abogado, domiciliado profesionalmente en Arturo Prat No. 696 oficina 422, Temuco, en representación de CHIARA ELENA ALVARADO CARRASCO, anfitriona, domiciliada en Los Ajenjos No. 07296, Temuco; CHRISTIAN ERASMO SOTO UBILLA, Técnico en Ed
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