Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TAPIA/I. MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

O-14-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-14-2025 compareciendo don MANUEL EDUARDO TAPIA PEREZ, profesor, domiciliado en calle Regalona número 1450 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representada por el letrado don Arturo Ruiz Symmes, y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, entidad jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, ambos domiciliadas calle Independencia número 455 de esta ciudad, quien compareció representada en la audiencia por la abogado doña Paulette Alessandra Strange Guarda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Manuel Eduardo Tapia Pérez, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por doña Carla Andrea Amtmann Fecci solicitando, en definitiva, condenarla al pago de la bonificación establecida en la ley 20.976, que alcanza a la suma de $24.076.116.- más los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral, con costas. Indica que se desempeñó como docente ininterrumpidamente desde el 1° de mayo de 1972, y cuando cumplía su labor en el Centro Educacional Integrado de Adultos Luis Moll Briones, ubicado en calle Coronel Santiago Bueras N° 1839, en Valdivia, por reunir los requisitos para ello, la señora Directora del DAEM, doña Sandra Mabel Ascencio Herrera, por oficio N 06280/2023 le notificó que en virtud de lo establecido en el artículo8° de la ley N° 20.976, se informa que mediante Resolución Exenta N° 3904/2023 del Ministerio de Educación, ha resultado beneficiado con el Bono Ley 20.822, (extendido posteriormente por la ley 20.976), razón por la cual solicita se sirva acercarse antes del 30 de septiembre a la Unidad de Personal del Departamento Administrativo de Educación Municipal, a fin de tramitar su renuncia voluntaria. Añade que conforme a lo indicado por la Sra. directora del DAEM, firmo el 31 de agosto su renuncia voluntaria e irrevocable, en instrumento del mismo día conforme a timbre e incluso con número de ingreso 10.518. Narra que de acuerdo con dicha renuncia irrevocable debe pagársele el bono de incentivo al retiro que en su caso es de $24.076.116.-, conforme a Resolución Exenta N° 1420 de 10 de marzo de 2023 del Ministerio de Educación. Precisa que la bonificación por retiro voluntario tiene como fundamento el que los docentes de mayor edad dejen sus cargos, para que profesores más jóvenes se incorporen al sistema de educación, de tal modo que debe favorecerse el retiro de los profesores muy mayores, como es mi caso, que el 18 de julio de este año 2025 cumpliré 76 años, y es así que fue incluido preferencialmente en la nómina para obtener el bono con la renuncia presentada, correspondiendo que se le pague la suma ya indicada. Expresa que estando en condiciones de percibir el bono indicado, la señora alcaldesa de la I. Municipalidad de Valdivia dictó un Decreto Afecto de fecha 29 de noviembre de 1973, en cuya virtud y no obstante haber renunciado irrevocablemente decretó su cese de funciones, razón por lo que interpuso la respectiva demanda, en causa RIT T-17-2024, declarándose en definitiva injustificado el despido por sentencia de este mismo Tribunal de fecha 12 de abril del año 2024. Manifiesta que al declararse injustificado el despido, sentencia que fue corroborada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Rol 118-2024, la Ilustre Municipalidad, obviamente ello significó una actuación improcedente de la entidad e dilicia, que nada tiene que ver con las normas regulares por las cuales un docente termin

Fallo

por tanto dicha incompatibilidad, tal como ya se expresara en párrafos que antecedente en iguales términos a la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.976 Se infiere, asimismo, que es incompatible con las indemnizaciones de los artículos 73 y 2º transitorio del Estatuto Docente y con las Bonificaciones por Retiro establecidas en las Leyes Nº19.410, Nº19.504, Nº19.715, Nº19.933, Nº20.158 y N°20.501”. El mismo criterio consta en el Oficio Ordinario N° 2765, emitido el 7 de diciembre de 2021, indica “El bono por retiro voluntario dispuesto por la Ley N°20.976 no es compatible con toda otra indemnización, cualquiera sea su origen, que se pague por concepto de término de la relación laboral o de los años de servicios prestados, al cual concurra su empleador, como sería el caso de la indemnización pactada en el convenio colectivo de 1990, cuyo pago reclama. DÉCIMO TERCERO: Que, en el ámbito judicial, la Excelentísima Corte Suprema, en Unificación de jurisprudencia Rol N° 1.346-2010 y dictando sentencia de reemplazo resolvió “Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la bonificación prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 resulta incompatible con la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070…”. De igual forma en Sentencia de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 16253-2015, de fecha 06 de junio de 2016, sostiene “4°) Que, en definitiva, el problema jurídico sobre el cual procede pronunciarse re

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Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-14-2025 compareciendo don MANUEL EDUARDO TAPIA PEREZ, profesor, domiciliado en calle Regalona número 1450 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representada por el letrado don Arturo Ruiz Symmes, y

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