Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOTO/CONSTRUCTORA GEOBAL SPA

Rol

O-726-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y deudas establecidas en el libelo pretensor según lo prescrito en el artículo 453 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por tanto, se tiene por reconocido la existencia de la relación laboral, la duración de ésta, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el despido injustificado, la deuda de cotizaciones previsionales y de prestaciones conforme se indica en la demanda para el trabajador. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 161, 168, 162, 171, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo con relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE; con costas, la demanda de despido auto despido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones deducida por doña NATALIA BEATRIZ SOTO GÓMEZ, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA GEOBAL SPA, todos previamente individualizados, por lo tanto, el despido indirecto de la trabajadora 30 de julio de 2024, se ajusta a derecho, incurriendo el trabajador en conductas que configuran incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme a lo previsto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Que, adeudándose cotizaciones previsionales del actor al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deberá pagará las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago de las cotizaciones adeudadas, a razón de una remuneración de $788.625.-, mensuales. III.- Que, la demandada CONSTRUCTORA GEOBAL SPA deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $788.625.- b) Indemnización por dos años de servicios, por la suma de $1.577.250.- c) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-726-2024, RUC 24-4-0615759-4, procedimiento de aplicación general y comparece doña NATALIA BEATRIZ SOTO GÓMEZ, secretaria, domiciliada en Las Quemas S/N de la comuna de Puerto Montt, quien demanda nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA GEOBAL SPA persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don LUIS CARLOS ELTIT FERNANDEZ ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Diego Portales Nº860, a fin de que se declare que mi despido es nulo y que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que hacen procedente el despido indirecto, condenando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán. Con fecha 11 de enero de 2022 celebré un contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios como secretaria en las instalaciones que la empresa mantiene en Puerto Montt, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, pasando luego a ser de 44 horas semanales, percibía un sueldo base de $500.000, más gratificación legal de $125.000, asignación de colación de $83.625 y asignación de movilización de $80.000.- Durante la vigencia de la relación laboral, mi empleadora incurrió en serios incumplimientos específicamente en lo relativo a su obligación de pago de remuneraciones de mayo, junio y julio, así como las cotizaciones previsionales y de salud. Lo anterior, importa un grave perjuicio a mi respecto. La demandada estaba obligada a realizar el pago en la forma y con la periodicidad acordadas en el contrato de trabajo con independencia de su situación financiera, en términos tales, que el atraso en el pago de la contraprestación por los servicios prestados se hizo insostenible, importando graves efectos financieros. Con fecha 30 de julio de 2024, puse término a la relación laboral que nos unía, gestionando el correspondiente despido indirecto. la causal invocada para mi despido fueron las contempladas en el artículo 160 numeral 7° del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Como consecuencia de lo señalado, se me adeudan los siguientes conceptos: 1. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, debido a $788.625.- 2. Pago de cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, por los períodos impagos señalados, así como de las posteriores al despido hasta la total convalidación de éste. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $788.625.4. Indemnización por dos años y fracción superior a seis meses de servicios, por la suma de $3.365.875.5. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.182.937 6.

Fallo

por tanto, se tiene por reconocido la existencia de la relación laboral, la duración de ésta, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el despido injustificado, la deuda de cotizaciones previsionales y de prestaciones conforme se indica en la demanda para el trabajador. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 161, 168, 162, 171, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo con relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE; con costas, la demanda de despido auto despido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones deducida por doña NATALIA BEATRIZ SOTO GÓMEZ, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA GEOBAL SPA, todos previamente individualizados, por lo tanto, el despido indirecto de la trabajadora 30 de julio de 2024, se ajusta a derecho, incurriendo el trabajador en conductas que configuran incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme a lo previsto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II.- Que, adeudándose cotizaciones previsionales del actor al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deberá pagará las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago de las cotizaciones adeud

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Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-726-2024, RUC 24-4-0615759-4, procedimiento de aplicación general y comparece doña NATALIA BEATRIZ SOTO GÓMEZ, secretaria, domiciliada en Las Quemas S/N de la comuna de Puerto Montt, quien demanda nulidad del desp

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