MELLADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
T-15-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta, según expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que, comencé a trabajar para la Ilustre Municipalidad de Pucón el año 2022 en la región de la Araucanía, como coordinadora del fondo solidario de elección de vivienda Ds 49, en Postulación y asesoramiento a dos Comités de Vivienda de la Comuna de Pucón, estos son: Valle Pucón y Altos del Sur, sumando un total de 299 familias aproximadas, quienes desde el año 2013 inician su trabajo y búsqueda de conseguir terrenos y habilitarlos para una futura postulación, la cual no se habría materializado, razón por lo cual, firme un contrato de prestación de Servicios fechado el 11 de noviembre del año 2022 el cual duró hasta el 31 de diciembre del 2024. De igual manera mi remuneración mensual al momento de mi desvinculación y conforme el artículo 172 del Código del trabajo ascendía a la suma de la suma de $2.302.944. B. CON RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL Durante todo el tiempo trabajé prestando servicios a honorarios para la Ilustre Municipalidad de Pucón, realizando las siguientes funciones como Encargada de Postulación y asesoramiento de vivienda. • Asesoría en gestión administrativa del programa. • Asesoría en el control de gestión y seguimiento del programa • Coordinador del proyecto D.S 49, Fondo solidario elección de vivienda, que permite en los comités de vivienda, acceder a un subsidio de construcción en nuevos. • Coordinación de proyectos habitacionales D.S 10 habitación rural, construcción proyectos habitacionales en sectores rurales de la comuna. • Coordinar departamento en arriendo, bajo administración de la Municipalidad, programas que se permitan implementar en la comuna, según proyección de la SEREMI de vivienda y urbanismo. • Evaluación de factibilidad, para compras de terrenos y ejecución de proyectos habitacionales, con terrenos comprados por la municipalidad. • Asesorar a comit
Fundamentos
motivos pertinentes del
Fallo
por tanto, la relación con mi ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4°de la ley N°18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho laboral, y el código del trabajo en toda su extensión. En concordancia con lo anterior mencionado en causa Rol N°2701-2024 autos sobre unificación de jurisprudencia laboral ante la Excelentísima Corte Suprema por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones caratulado VILCHES/MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA se indicó qué: “…Segundo: Que, en tal virtud, se concluye de manera inconcusa que el demandante desarrolló para la municipalidad demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del Trabajo, de manera que, en esas circunstancias, la naturaleza de la relación contractual es de carácter laboral, al cumplirse los requisitos que contempla el artículo 7 del Código del Trabajo y, por lo tanto, no se circunscriben a la descrita en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883. Tercero: Que, en seguida, el caso debe ser analizado a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documento
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Pucón, veintiséis de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña ANDREA JOHANNA MELLADO ANGUITA, cédula nacional de identidad Nº13.733.640-5, chilena, divorciada, alumna de Administración Pública, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas Nº687, oficina 1405, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda por Reconocimiento de
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