MATAMALA/DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Rol
O-2066-2023
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectadas sus operaciones, por lo cual incluso se planteó la posibilidad de que la compañía solicitara su reorganización judicial. Asimismo, durante los años 2020 y 2021 gestionó y logró la entrega de créditos FOGAPE, por $3.100.000.000.- en total, repactando otros créditos por $800.000.000.-, como también un crédito con Tesorería General de la República, por $1.800.000.000.- todo para poder hacer subsistir a la empresa sin despedir a sus más de 350 trabajadores. También comenta que un deudor de su parte, en diciembre de 2022, debía pagar por los trabajos ejecutados, por más de $500.000.000.-, lo que no hizo, lo que implicó que la empresa no tuviera para pagar a sus trabajadores, ni tampoco a otros acreedores. Por ello, le cerraron todas las vías de financiamiento, por lo cual se decidió la desvinculación de los trabajadores. Todo lo anterior, argumenta, permite establecer que el despido no fue un acto caprichoso de la empresa, sino que una necesidad real. Invoca jurisprudencia que ampara su posición. En cuanto a la unicidad de empleador y el subterfugio, aduce que ello es totalmente falso, lo cual el propio actor sabía, dado su alto cargo, sino que lo que ocurrió era que Santa Laura es proveedora de hormigones y su parte contrató con ella junto con muchos otros proveedores; pero al verse imposibilitada de hacer frente a sus obligaciones contractuales, comenzó a pagarle mediante la transferencia de maquinaria, pero bajo ningún concepto fue con el objeto de defraudar los derechos de nadie, menos de los trabajadores. Por las razones anteriores, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: También contestó la demandada Santa Laura Hormigones SpA, primeramente, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el trabajador nunca prestó servicios para su parte. Por la misma razón, opuso excepción de falta de legitimación activa. En subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, por cuanto indica que su parte con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN PABLO MATAMALA GONZÁLEZ, chileno, prevencionista de riesgos, RUN 15.898.390-7, con domicilio en calle las Vertientes 2331, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de: (1) DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., RUT 77.592.440-3, representada legalmente por Natalia Rudy Farías Olave, RUN 12.491.611-9, ambos domiciliados en calle Félix Margoz N° 353, comuna de Cerrillos y en Camino Chicureo N° 2100, condominio Los Ingleses, casa 11, comuna de Colina; solidariamente en contra de (2) SANTA LAURA HORMIGONES SpA, RUT 76.303.47-4, representada legalmente por Juan Alfonso Cristi Hormazábal, RUN 10.275.038-1, ambos con domicilio en calle Galvarino N° 8100, comuna de Quilicura; y solidaria o subsidiariamente, en contra de (3) COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., RUT 96.571.890-7, representada legalmente por Jorge Espinoza Bravo, RUN 11.629.066-9, ambos domiciliados en Apoquindo N° 6750, comuna Las Condes, por las razones que a continuación se exponen. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada DNG Ingeniería y Construcción S.A. con fecha 4 de junio de 2018, mediante un contrato de trabajo indefinido, en el cargo de prevencionista de riesgos, estando sujeto a artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo en cuanto a su jornada laboral, con una remuneración de $1.384.333. Con fecha 16 de enero de 2023, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa; no obstante, aduce que la demandada no quiso seguir funcionando y antes de los despidos de varios trabajadores, comenzó a traspasar bienes y a operar bajo la fachada de otras empresas, entre ellas, Santa Laura Hormigones SpA. Continúa exponiendo que, a pesar de la carta de despido y la oferta irrevocable de pago que ella involucra, no se le ha pagado monto alguno, adeudándosele todas las prestaciones propias del término de la relación laboral, además de las vacaciones proporcionales y el sueldo de enero de 2023. Asimismo, la empleadora en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, le descontó por un crédito social la suma de $259.889, por cada mes, los cuales no pagó en la institución respectiva. Agrega que se le adeudan cotizaciones previsionales y de salud, de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, por lo cual demanda nulidad del despido. Prosigue indicando que la causal de despido no tiene sustento y, además, que existe subterfugio y unidad económica entre DNG Ingeniería y Construcción S.A. y Constructora Santa Laura Ltda. por cuanto la primera ha traspasado bienes y maquinarias a la segunda, con el objeto de distraer los bienes de su patrimonio y no pagar a los trabajadores. Añade que durante la relación laboral trabajó en régimen de subcontratación para la compañía de seguros Confuturo S.A., desde el 22 de julio de 2022, hasta la fecha la fecha de su despido. Previas citas legales y considerac
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, asimismo, contestó la demandada solidaria Compañía De Seguros Confuturo S.A., reconociendo el régimen de subcontratación, por cuanto tuvo un vínculo comercial con la demandada DNG Ingeniería y Construcción S.A., en virtud de un contrato de construcción a suma alzada, suscrito el 22 de julio de 2022; este contrato comenzó a regir el 5 de septiembre de 2022, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas del inicio de las obras, las cuales se verificaron en las obras “Pavimentación de las Medidas de Mitigación Centro de Bodegaje Pudahuel 3”. Sin embargo, prosigue indicando que la mala condición de los negocios de la demandada principal hizo imposible continuar con el contrato, por lo que se procedió a informar por parte de la codemandada, a la Inspección Técnica de Obra, la imposibilidad de continuar, el 20 de enero de 2023, verificándose la liquidación del contrato de construcción el 9 de marzo de ese año. Durante este período, su parte siempre ejerció el derecho de información, por lo cual, sostiene, su responsabilidad es subsidiaria y limitada al período entre el 5 de septiembre de 2022 y el 20 de enero de 2023. En cuanto a la relación entre el demandante y la demandada principal, desconoce el vínculo de éstos, por lo que controvierte lo anterior. Agrega que su parte no es responsable de la sanción de nulidad del despido; en subsidio, alega el límite temporal a ella. Además, aduc
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN PABLO MATAMALA GONZÁLEZ, chileno, prevencionista de riesgos, RUN 15.898.390-7, con domicilio en calle las Vertientes 2331, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pres
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