ARIAS/AGROFORESTAL NAHUELBUTA LTDA.
Rol
O-258-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Jose Antonio Arias Lobos, cédula nacional de identidad número 9.277.119-9, empleado, domiciliado panguilemo s/n número, comuna de Talca, asistido en juicio por el Abogado don Francisco Ignacio Olave Ruiz, cédula de identidad N°16.454.441-9 y como demandada empresa Agroforestal Nahuelbuta Ltda, RUT N°76.033.220-8, Representada legalmente por don Augusto Morales Zuloaga, Cedula Nacional de Identidad N°11.777.933-5, ambos con domicilio en Ruta K-440 MAITEN HUAPI S/N, comuna de San Rafael. SEGUNDO. La demanda y sus fundamentos. Peticiones Concretas Comparece el actor quien solicita concretamente: 1.- Que se declare la existencia de la relación laboral habida entre el demandante y la demandada principal desde el 01 de septiembre de 2013 al 29 de abril de 2025. 2. Que se declare la remuneración del trabajador asciende a $685.365 pesos. para los efectos del cálculo de las indemnizaciones respectivas o lo suma mensual que estime conforme al mérito del procedimiento. 3. Que se declare que el despido del cual fue víctima el demandante por parte de la demandada principal fue injustificado y la causal aplicada por la empleadora es injustificada o incausada. 4.- En mérito de las declaraciones anteriores, condenar a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con intereses, reajustes, aumentos y costas: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $685.365. b.- Indemnización por años de servicio (11), equivalente a la suma de $7.539.015. c.- aumento del 50 por ciento, de $3.769.507. d.- Feriado legal adeudado (35 días), equivalente a la suma de $799.592. e.- Remuneración correspondiente a los días trabajados en abril 29 días 662.519. 5.- Interpone acción también para que se ordene el pago de sus cotizaciones de seguridad social correspondiente a: A.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida correspondientes a los siguientes periodos: a) periodo que comprende los meses de agosto, septiembre y octubre, del año 2016. b) periodo que comprende los meses de febrero, marzo, mayo, octubre y noviembre, del año 2017. c) periodo que comprende los meses de enero, febrero, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. d) periodo que comprende los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019. e) periodo que comprende los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2020. f) periodo que comprende los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre del año 2021. g) periodo que comprende el mes de abril de 2025. B.- Cotizaciones del seguro de cesantía en AFC Chile II correspondientes a los siguientes periodos: a) periodo septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016. b) periodo febrero, marzo, abril, mayo,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por Jose Antonio Arias Lobos, en contra de Agroforestal Nahuelbuta Ltda, ambos ya individualizados y en consecuencia: I.- Se declara que entre el actor y la demandada existió un contrato de trabajo desde 1 de septiembre de 2013 al 29 de abril de 2025 y que la remuneración del trabajador al tiempo de la terminación del contrato era la suma de $685.365. II.- Se declara que el despido del actor ocurrido el 29 de abril de 2025, fue injustificado por carecer de causa legal y, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- $685.365 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $7.539.015 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $3.769.507 por concepto de recargo legal. III.- Que el despido del actor ocurrido el 29 de abril de 2025 no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, la demandadas deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones del contrato entre la fecha del despido y la fecha de convalidación legal del mismo sobre la base de una remuneración de $685.365. IV.- Que las demandadas deberán pagar al actor las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones laborales adeudadas: a.- $ 799.592 por concepto de feriado legal. b.- $ 662.519
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: calificación de despido, nulidad y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales. DEMANDANTE: Jose Antonio Arias Lobos, cédula de identidad N° 9.277.119-9. DEMANDADA: Agroforestal Nahuelbuta Ltda., R.U.T. N°76.033.220-8. RIT O-258-2025 RUC N° 25- 4-0677632-0 Talca, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIME
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