Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONFECCIONES TOP SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-125-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No pagar remuneraciones consistentes en sueldo base $107.333 anticipo de gratificación $26.833 correspondiente a febrero de 2024, lo anterior respecto de la trabajadora Sra. Priscila Alice Cabrera Herrera. 2.- No consignar por escrito en contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a remuneración variable denominada bono especial respecto de la trabajadora Sra. Priscila Cabrera. Se estimó por la fiscalizadora que se habían infringido las normas del artículo 55 inciso primero y del artículo 11 del Código del Trabajo y se aplicaron dos sanciones de 60 UTM cada una de ellas. La parte reclamante alega la existencia de error de hecho: Multa N°1: Señala que las liquidaciones de remuneraciones y los comprobantes de pago respectivos dan cuenta de que los conceptos a los que la señora Cabrera tenía derecho le fueron debidamente enterados y la sanción fue cursada porque durante enero y febrero de 2024 la trabajadora se ausentó de sus labores disponiendo la empresa los descuentos respectivos por lo que hubo conceptos pagados de manera errónea. Agrega que, se rectificó el descuento y solo hubo un desfase en las fechas de pago. Explica que el retardo en el pago se produjo únicamente porque la fecha de remisión de la licencia médica fue posterior al cierre de remuneraciones. Multa N°2: Al respecto señala que la resolución no entrega información suficiente para hacerse cargo de la multa y, por lo demás, la constatación de una cláusula tácita implica el ejercicio de la jurisdicción, cuestión que le está reservada a los tribunales de justicia y prohibida a la administración en virtud del principio de separación de poderes. Sostiene que, no se ha escriturado una modificación al contrato de trabajo porque aquello no era pertinente por lo que, hay un doble error: se impone una obligación inexistente y la autoridad se arroga facultados jurisdiccionales. Como

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 23 de junio de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-125-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, en representación de Confecciones Top SpA, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, servicio público representado por su Inspector jefe don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo revocando la multa 3449/24/28 de fecha 30 de marzo de 2024, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en su totalidad, con costas. En subsidio solicita rebajarla hasta el mínimo legal o en el monto que el tribunal prudencialmente determine. Funda el reclamo señalando lo siguiente: Que el 30 de marzo de 2024 se dictó la resolución de multa N°3449/24/28 que contiene dos multas por los siguientes hechos: 1.- No pagar remuneraciones consistentes en sueldo base $107.333 anticipo de gratificación $26.833 correspondiente a febrero de 2024, lo anterior respecto de la trabajadora Sra. Priscila Alice Cabrera Herrera. 2.- No consignar por escrito en contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a remuneración variable denominada bono especial respecto de la trabajadora Sra. Priscila Cabrera. Se estimó por la fiscalizadora que se habían infringido las normas del artículo 55 inciso primero y del artículo 11 del Código del Trabajo y se aplicaron dos sanciones de 60 UTM cada una de ellas. La parte reclamante alega la existencia de error de hecho: Multa N°1: Señala que las liquidaciones de remuneraciones y los comprobantes de pago respectivos dan cuenta de que los conceptos a los que la señora Cabrera tenía derecho le fueron debidamente enterados y la sanción fue cursada porque durante enero y febrero de 2024 la trabajadora se ausentó de sus labores disponiendo la empresa los descuentos respectivos por lo que hubo conceptos pagados de manera errónea. Agrega que, se rectificó el descuento y solo hubo un desfase en las fechas de pago. Explica que el retardo en el pago se produjo únicamente porque la fecha de remisión de la licencia médica fue posterior al cierre de remuneraciones. Multa N°2: Al respecto señala que la resolución no entrega información suficiente para hacerse cargo de la multa y, por lo demás, la constatación de una cláusula tácita implica el ejercicio de la jurisdicción, cuestión que le está reservada a los tribunales de justicia y prohibida a la administración en virtud del principio de separación de poderes. Sostiene que, no se ha escriturado una modificación al contrato de trabajo porque aquello no era pertinente por lo que, hay un doble error: se impone una obligación inexistente y la autoridad se arroga facultado

Fallo

Por estas razones, se concluye que no existe mérito para dejar sin efecto la multa. Respecto de la petición subsidiaria de rebaja de dicha multa se tendrá en consideración que ella fue aplicada en su monto máximo, no obstante tratarse de una sola trabajadora y los antecedentes del caso, no encontrándose justificado el aplicarla en dicho monto que, si bien está dentro del margen legal, no resulta proporcionado conforme a la infracción detectada, motivo por el cual se acogerá la petición de rebajarla. DÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 55, 496 y ss., 503 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el reclamo presentado por Confecciones TOP SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar dejándose sin efecto la multa N°1 impuesta mediante resolución 3449/24/28 de 30 de marzo de 2024 y rebajándose la multa N°2 quedando fijada en 10 UTM. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-125-2024 RUC: 24-4-0571804-5 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 23 de junio de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-125-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, en representación de Confecciones Top SpA, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio

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