Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

O-370-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALBERTO MAXIMILIANO GONZALEZ OYARZUN, chileno, cesante, cedula Nacional de Identidad N°18.407.306-4, domiciliado en San José 1548, Comuna de Maipú, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 446, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y reconocimiento de relación laboral, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, RUT: N°69.072.800-1, cuyo representante legal es doña HORTENSIA MORA CALAN, Alcalde, cedula nacional de identidad N°12.354.743-8, chilena, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 18 de agosto del año 2021, prestando servicios como ingeniero civil, en labores de “DESARROLLO DE PROYECTOS REFERIDOS A TEMAS DE AGUA POTABLE, CATASTRO Y POSTULACIÓN DE INICIATIVAS A FUENTES DE FINANCIAMIENTO ASOCIADOS AL PROGRAMA SOCIAL, AGUAS Y MEJOR ENTORNO”, que se ejecutan en la dirección de SECPLA (Secretaría Comunal de Planificación), además de realizar otras funciones para otros departamentos. Dentro de sus funciones debía realizar catastro en villas y sectores de la comuna, estudio de soluciones, desarrollo de planimetría, presupuestos, entre otras funciones, propias de las tareas programadas, en asistencia técnica asignadas por SUBDERE, o elaboración de remodelaciones de sedes sociales, multicanchas y otros, o elaboración de proyectos privados de alcantarillas individuales (fosas sépticas, pozos drenantes, cámaras desgrasadoras), de vecinos que se lo solicitaban al Municipio, o elaboración de proyectos de drenaje de aguas lluvias en colegios de la comuna, o asistencia en inspección técnica (ITO) de proyectos (camarines, proyectos de alcantarillado, plazas, entre otros) a cargo de otro departamento (DOM), o elaboración de proyectos de remodelación de fosa séptica y sistema de drenaje de Cesfam Calera de Tango, o Proyectos de factibilidad de usos BNUP a privados (vecinos) y proyectos Municipales en dirección de vialidad, o presentación y aprobación de proyectos de fosas sépticas en seremi de salud, o además, realizar otras labores solicitadas por el Municipio, sin pago de por medio: ▪ Fiscalizador de pases de movilidad días feriados en fiestas patrias, para eventos de festejos públicos del Municipio. ▪ Repartir y transportar, golosinas en caravanas navideñas y de pascua de resurrección. ▪ Asistencia en el montaje de infraestructura en eventos (día de la mujer, fiestas patrias). ▪ Apoyo en la elaboración de choripanes en eventos de fiestas patrias en días festivos. Todas las funciones descritas se impartían directamente por su superior jerárquico y se ejecutaban dentro y fuera de las dependencias Municipales. Estaba sujeto al cumplimiento de horarios clara

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales citadas en este escrito y los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo, solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que son hechos no controvertidos por las partes: 1. Que el demandante prestó servicios para la I. Municipalidad de Calera de Tango. 2. Que el demandante prestaba servicios en SECPLA de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. 3. Que por la prestación de sus servicios percibía la suma de $1.850.000. 4. Que la prestación de los servicios fue bajo la modalidad de sucesivos contratos a honorarios. 5. Que no fue contratado como funcionario municipal. QUINTO: Que se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante desde el 18 de agosto de 2021 en forma continua y en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Antecedentes de hecho. 2. Función o funciones para la que fue contratado y labores que comprendía. 3. Tenor de los contratos a honorarios suscritos por las partes. 4. Efectividad de haber puesto término al contrato el demandante el día 30 de mayo de 2024. En su caso, si cumplió con las formalidades legales del auto despido, causal invocada, hechos que la configuran, efectividad de haber incurrido en ellos la demandada. Antecedentes de hecho. 5. En su caso, si se pagó las cotizaciones previsio

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiséis de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALBERTO MAXIMILIANO GONZALEZ OYARZUN, chileno, cesante, cedula Nacional de Identidad N°18.407.306-4, domiciliado en San José 1548, Comuna de Maipú, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 446, y demás

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