SEPÚLVEDA/COMITÉ OLIMPICO DE CHILE
Rol
O-1959-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que según el demandante configuran su relación laboral, si no los señala. Indica que, en contexto de la organización de los XIX Juegos Panamericanos, y todo lo que esto conllevó, se requirieron los servicios del demandante, así como de tantos profesionales más, a fin de asesorar a su representada brindando servicios, según se detalla clara y expresamente en el contrato de prestación de servicios suscrito voluntariamente por ambas partes, que contemplaba un servicio claro, específico y determinado y, una vez cumplido este fin, se puso término al servicio para el cual fue contratado, llamando su atención que el actor pretenda la declaración de existencia de relación laboral, cuando la relación de los Juegos Pana y Parapanamericanos Santiago 2023, claramente fue un proyecto determinado y establecido, que se realizó de manera extraordinaria, tanto así, que las asesorías brindadas por la demandante terminan, una vez terminados los juegos. Es este sentido, al no haber existido relación laboral entre el 22 de marzo y el 30 de septiembre de 2023, no procede el pago de cotizaciones ni feriado, y en cuanto al período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, efectuó el pago del feriado proporcional correspondiente, negando que se adeuden horas extraordinarias, al no haber existido relación laboral entre las partes entre el 22 de marzo y el 30 de septiembre de 2023, y en virtud del contrato de trabajo, la jornada acordada por las partes era la establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, desconociendo totalmente las horas extras señaladas por la contraria, pues, no tiene conocimiento si efectivamente trabajó durante los horarios que señala, y para que proceda la hora extraordinaria, esta debe ser en conocimiento del empleador, no siendo este el caso, a lo que agrega que, el convenio de transferencia de dineros que realiza el Instituto Nacional del Deporte, le prohíbe expresamente el pago de horas extraordinarias. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIO ELÍAS SEPÚLVEDA URZÚA, cédula de identidad N°15.855.782-7, domiciliado en María Elena N°3701, departamento C-2041 La Florida (RIT O-1959-2024) y FELIPE HUMBERTO URENE NADALES, cédula de identidad N°12.112.736-9, domiciliado en Avenida Irarrázaval Nº5094, departamento 81, Ñuñoa (RIT O-2379-2024), interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, despido nulo e injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subterfugio en contra de CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, RUT N°65.180.131-1, representada legalmente por Harold Mayne-Nicholls Secul, ambos domiciliados en Pérez Valenzuela N°1635, piso 11, Providencia, INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, RUT N°61.107.000-4, representado legalmente por Israel Castro López, ambos domiciliados en Fidel Oteiza N°1956, pisos 3 y 4, Providencia y COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, RUT N°70.269.800-6, representado legalmente por Miguel Mujica Brain, ambos domiciliados en Ramón Cruz Montt N°1176, Ñuñoa. El demandante CLAUDIO ELÍAS SEPÚLVEDA URZÚA, funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO, con fecha 22 de marzo de 2023, celebrando un contrato a honorarios, que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2023, desempeñándose como asesor de Bodega Central, pactando una remuneración de $633.333.- (22 y el 31 de marzo) y $1.950.000.- entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2023, no obstante, el 01 de octubre de 2023, suscribió contrato de trabajo indefinido, aumentando su remuneración a $2.083.000.-, cumpliendo funciones como encargado de Bodega Central, labores que siempre cumplió en el edificio corporativo ubicado en calle Pérez Valenzuela N°1635, comuna de Providencia y en las bodegas ubicadas en calle Crucero Peralillo N°199, comuna de Lampa, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Por su parte, el actor FELIPE URENE NADALES, sostiene que, con fecha 26 de abril de 2022 suscribió contrato a honorarios con la demandada CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO, para la prestación de “Servicios de Venue Management de Televisión para la V Región, que inicialmente se extenderían hasta el 31 de julio de 2023, con una remuneración de $325.000.- (26 al 30 de abril de 2022) y $1.950.000.- entre el 01 de mayo y el 31 de julio de 2022, correspondiéndole gestionar y coordinar las operaciones de los distintos Venue Manager de los distintos Venue Manager de Broadcast, tienen en cada recinto y/o disciplina en la Quinta Región, apoyar y asesorar a los Venue Manager de Broadcast para los requerimientos del Host Broadcaster sobre funciones, operaciones, logística y administración de los distintos recintos deportivos de la Quinta Región, gestionar la planificación y ejecución de los trabajos del área Venue Manager en la Q
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 63, 159, 162, 173, 420, 425 a 462 y siguientes, artículo 507 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZAN las excepciones de finiquito, prescripción y pago deducidas por la demandada CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023. II. Que se ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE y COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE. III. Que se ACOGE la demanda intentada por CLAUDIO ELÍAS SEPÚLVEDA URZÚA y FELIPE HUMBERTO URENE NADALES, contra de CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, representada legalmente por Harold Mayne-Nicholls Secul, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las prestaciones que para cada uno se detallan: CLAUDIO SEPÚLVEDA URZÚA: 1. $761.267.- por feriado proporcional devengado entre el 22 de marzo y el 30 de septiembre de 2023. 2. Cotizaciones previsionales y de salud del 22 de marzo al 30 de septiembre de 2023, y el aporte al seguro de cesantía del 22 de marzo al 30 de noviembre de 2023, adeudados en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile respectivamente, sobre una base remuneratoria de $633.333.- para el mes de marzo, de $1.950.000.- para los meses de abril a septiembre, y de $2.083.000, para los meses de octubre y noviembre de 2023. 3. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despi
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CLAUDIO ELÍAS SEPÚLVEDA URZÚA, cédula de identidad N°15.855.782-7, domiciliado en María Elena N°3701, departamento C-2041 La Florida (RIT O-1959-2024) y FELIPE HUMBERTO URENE NADALES, cédula de identidad N°12.112.736-9, domiciliado en
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