ARRIAGADA/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-87-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: (Demanda rectifica a folio 14). Que Tania Marianela Arriagada Navarrete, chilena, trabajadora social, casada, cédula de identidad N°10.902.260-8, domiciliada, para estos efectos, en Av. Camino Botrolhue N° 1072 de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, viene en deducir demanda rectificada en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, Rut: 69.190.700-7, representada legalmente por don Roberto Francisco Neira Aburto, Run: 13.517.002-K, desconozco estado civil, Alcalde, ambos con domicilio 1 en calle Arturo Prat N° 650, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, o a quien le represente o subrogue, o haga las veces de tal, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido o despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas declare la relación laboral, y que el despido de mi representado fue nulo o injustificado, y que, por ende, se le debe pagar las siguientes indemnizaciones: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo, por la siguiente cantidad de $ 1.238.250. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios, correspondiente a 6 años, por $ 7.429.500. c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio, ascendentes a $ 3.714.750. Feriado legal y proporcional. Por estos conceptos, la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: a) Feriado legal: $ 4.498.975, que equivalen a 109 días (5 años). b) Feriado proporcional: $ 785.876, equivalentes a 19,04 días (11 meses y 7 días). Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y compensación de feriado detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de seguridad social (AFP Provida, FONASA, AFC Chile II) durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. Condenando a la demandada a que pague las sumas ya señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior, con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa, todo salvo mejor parecer de U.S. conforme aparezca en el mérito del proceso. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestando que la actora prestaba servicios bajo contrato a honorarios para programa bajo ítem 21.04.004, por lo que n
Fallo
se declara: I Que, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por Tania Marianela Arriagada Navarrete, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por don Roberto Francisco Neira Aburto, por tratarse de una prestación de servicios regida por el artículo 4 de la ley 18.883, y acorde al artículo 76 de la ley 21.526. II Que, no se condena al demandante al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar Regístrese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-87-2025. Ruc: 25-4-0642338-K. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 26
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: O-87-2025. Ruc: 25-4-0642338-K. Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: (Demanda rectifica a folio 14). Que Tania Marianela Arriagada Navarrete, chilena, trabajadora social, casada, cédula de identidad N°10.902.260-8, domiciliada, para estos efectos, en Av. Camino Botrolhue N° 1072 de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, v
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