PIZARRO/RÍOS
Rol
C-5070-2025
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció doña María Irene Pizarro Rivera, domiciliada en pasaje Los Setenta y Cinco, casa 62, villa La Unión, Lampa, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas en contra de doña Hetty Ríos Vergara, domiciliada en pasaje Almirante Riveros N°517, villa Guardia Marina, comuna de Quilicura, Región Metropolitana y solicitó que en definitiva, se declare que: i) La arrendataria infringió e incumplió en tiempo y forma la obligación de pagar las rentas de arrendamiento pactadas, en forma íntegra, exacta y oportuna, respecto del inmueble ubicado pasaje Almirante Riveros N°517, villa Guardia Marina, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, según lo pactado en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de este juicio; ii) Como consecuencia de lo anterior, debe declararse inmediatamente terminado dicho contrato de arrendamiento, debiendo condenarse a la arrendataria a restituir a esta parte el inmueble arrendado dentro de tercero día, o en el breve plazo que esta magistratura se sirva señalar, libre de ocupantes y de cualquier impedimento que me inhabilite para disponer del inmueble referido, desde que el fallo cause ejecutoria, so pena de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere; iii) Se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad adeudada de $3.391.538.- o la suma que esta magistratura determine conforme a derecho, más reajustes, intereses, rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la fecha de pago total de lo adeudado y de restitución del inmueble totalmente desocupado; so pena de proceder a embargar y rematar bienes suficientes de propiedad del demandado a fin de hacerse esta parte entero pago de lo adeudado, si voluntariamente así no lo hiciere el demandado y; iv) Se condene en costas a la demandada. Código: SYURBEJXLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, ha comparecido don doña María Irene Pizarro Rivera, quien interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas en contra de doña Hetty Ríos Vergara, y solicitó que en definitiva, se declare que: i) El arrendatario infringió e incumplió en tiempo y forma la obligación de pagar las rentas de arrendamiento pactadas, en forma íntegra, exacta y oportuna, respecto del inmueble ubicado pasaje Almirante Riveros N°517, villa Guardia Marina, Código: SYURBEJXLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, según lo pactado en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de este juicio; ii) Como consecuencia de lo anterior, debe declararse inmediatamente terminado dicho contrato de arrendamiento, debiendo condenarse al arrendatario a restituir a esta parte el inmueble arrendado dentro de tercero día, o en el breve plazo que esta magistratura se sirva señalar, libre de ocupantes y de cualquier impedimento que me inhabilite para disponer del inmueble referido, desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, so pena de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere; iii) Se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad adeudada de $3.391.538.- o la suma que esta magistratura determine conforme a derecho, más reajustes, intereses, rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la fecha de pago total de lo adeudado y de restitución del inmueble totalmente desocupado; so pena de proceder a embargar y rematar bienes suficientes de propiedad del demandado a fin de hacerse esta parte entero pago de lo adeudado, si voluntariamente así no lo hiciere el demandado y; iv) Se condene en costas a la demandada. Código: SYURBEJXLDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expuso que, el 14 de agosto de 2017, celebró contrato de arrendamiento por escrito con la demandada, respecto del inmueble ubicado en pasaje Almirante Riveros N°517, villa Guardia Marina, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, tal cual se encontraría consagrado en la cláusula primera de dicho contrato, mientras que, la arrendataria reconoció recibir la propiedad en buen estado de conservación, obligándose a restituirla en el mismo estado. Expresó que en la cláusula quinta se acordó que el arrendamiento comenzaría a regir desde el 1 de septiembre de 2017, con un plazo de duración de 6 meses, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos, siempre que n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5070-2025 CARATULADO : PIZARRO/RÍOS Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció doña María Irene Pizarro Rivera, domiciliada en pasaje Los Setenta y Cinco, casa 62, villa La Unión, Lampa, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pag
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