2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/SGRO

Rol

M-5334-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, pasando a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Y teniendo, además, presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 43, 63, 160, 162, 163, 420, 423, 432 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la acción de cobro de desahucio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña JUANA TORRES ANAMPA en contra de su ex empleadora VILMA TERESA SGRO MUÑOZ, y en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $500.000 por concepto de desahucio; b. La suma de $700.000, por concepto de feriado legal; c. La suma de $320.823, por concepto de feriado proporcional; d. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado a razón de una remuneración ascendente a $500.000, y consecuencialmente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 31 de agosto del año 2024 y hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. La trabajadora se encuentra afiliada en FONASA, AFP Modelo y AFC Chile. e. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. II. Cada parte pagará sus costas. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatura especializada de cobranza labora

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la acción de cobro de desahucio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña JUANA TORRES ANAMPA en contra de su ex empleadora VILMA TERESA SGRO MUÑOZ, y en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $500.000 por concepto de desahucio; b. La suma de $700.000, por concepto de feriado legal; c. La suma de $320.823, por concepto de feriado proporcional; d. Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado a razón de una remuneración ascendente a $500.000, y consecuencialmente con aquello, se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 31 de agosto del año 2024 y hasta la efectiva convalidación del mismo, conforme mandata el artículo 162 del Código del Trabajo. La trabajadora se encuentra afiliada en FONASA, AFP Modelo y AFC Chile. e. Las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. II. Cada parte pagará sus costas. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatura especializada de cobranza laboral y previsional de esta ciudad, conforme mandata el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT: M-5334-2024 RUC: 24-4-0621828-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Germaine Petit-Lau

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 24-4-0621828-3 RIT M-5334-2024 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 244

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