SALINAS/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO
Rol
T-360-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado JUAN LUIS SALINAS URRUTIA, RUN 7.581.598-0, con domicilio en Avenida Javiera Carrera N°2815, comuna de Temuco, e interpone demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones; y en subsidio: despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra del ex empleador FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO, RUT 65.745.680-2, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representado legalmente, por su Presidenta doña EDITH CECILIA BOBADILLA MOLINA, RUN 9.887.875-0, ambos con domicilio en Avenida Caupolicán N°71. PRIMERO: Que, la demanda se funda en los siguientes hechos: “INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 9 de diciembre de 2020 fue contratado por la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO, bajo vínculo de subordinación y dependencia para cumplir las funciones de “Rector”. Conforme la cláusula SÉPTIMA del referido contrato comenzó a prestar funciones el 21 de diciembre de 2020. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Funciones declaradas en su contrato de trabajo Conforme la cláusula SEGUNDA de su contrato de trabajo, sus funciones eran las de “Rector”, siendo uno de los principales objetivos a su cargo “la correcta ejecución del Programa Académico y la administración permanente de EL COLEGIO, del Calendario Escolar del Ministerio de Educación, tanto en aspectos curriculares, como extracurriculares y las actividades especiales sean extraprogramáticas o referidas a la identidad confesional bautista del Colegio u otras.” Por su parte, en la cláusula SEXTA se refiere que sus funciones serían educativas y gerenciales. Sin perjuicio de todo lo declarado en el respectivo contrato de trabajo, lo cierto es que desde el mes de junio de 2023 y hasta la fecha de su despido, al denunciante se le arrebataron todas y cada una de las facultades de administración y rep
Fundamentos
fundamentos de hecho, se consigna: “(…) usted asumió a contar de esa fecha el cargo de "Rector del Colegio Bautista de Temuco" conforme declara la cláusula primera del contrato. Dicho cargo está dotado de poder para representar al empleador y facultades generales de administración y tiene la naturaleza de exclusiva confianza, conforme disponen las siguientes cláusulas que se reproducen parcialmente sin perjuicio de que se invocan de manera íntegra.” "SEGUNDA: FUNCIONES A DESEMPEÑAR. El TRABAJADOR deberá desarrollar las funciones propias del cargo de rector […] El Rector deberá realizar los esfuerzos necesarios para el desempeño de sus objetivos y el logro de los fines propuestos por el Empleador […] siendo uno de los principales objetivos a su cargo […] la administración permanente de EL COLEGIO […]" "CUARTA: JORNADA DE TRABAJO. EI Trabajador, dada la naturaleza del cargo, sus facultades de representación y administración que le serán conferidas, quedará exceptuado de la limitación de jornada de trabajo […]" (lo destacado es nuestro). Posteriormente proceden a citar la cláusula SEXTA del contrato de trabajo, ya citada en la presente acción. Luego se citan las cláusulas OCTAVA, DÉCIMA y DÉCIMO PRIMERA, en los siguientes términos: "OCTAVA: DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El término de contrato de Trabajo se sujetará a las siguientes disposiciones: […] d) Dado que al Rector se le otorgan poderes para representar al empleador, se le confieren facultades generales de administración y además, por la naturaleza del cargo y la responsabilidad que implica es un empleo de la exclusiva confianza del empleador, la relación laboral entre el Rector y la Fundación podrá terminar en cualquier momento, por desahucio escrito del empleador […]" “DÉCIMA: PROHIBICIONES […] 4. En atención a la calidad de trabajador de exclusiva confianza del Directorio de la Fundación que detenta EL RECTOR, no podrá realizar ningún tipo de actividades sindicales o participar en calidad de trabajador sindicado en Negociaciones Colectivas.” “DÉCIMA PRIMERA: FACULTADES DE DIRECCIÓN Y DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR. EL RECTOR queda sujeto a los poderes de dirección y disciplinario que pudiere ejercer el Directorio de la Fundación, sobre su labor y gestión, Directorio del cual depende. [...] Queda asimismo, habilitado para, en representación del Directorio, ejercer a su vez dichas facultades respecto del personal a su cargo con estricto apego a la legislación laboral [...]” (lo destacado es nuestro). Que, tanto las circunstancias previas, como el propio despido se revistieron de un innecesario carácter denigratorio, lo que alcanzó hasta los hechos inmediatamente posteriores al mismo. Así las cosas, al retirar sus efectos personales, ingresó con él a su oficina una Directora de la Fundación, doña ANA GLADYS DEL CARMEN SANTIBAÑEZ ORMEÑO, quien miraba con detención cada objeto que tomaba mi representado, como si fuera a hurtar algo e incluso, sin finalizar ahí, otra de las Directoras, doña M
Fallo
Por lo expuesto, entendió que en lo sucesivo la administración del colegio no sería de su competencia (infraestructura, servicios generales, costos, etc.). No obstante, todo lo relatado, cada vez que se producía algún inconveniente administrativo se le pedía cuentas, lo que claramente era un sinsentido y lo agotaba cada día más. Por ejemplo, en septiembre de 2023 se le acusó al denunciante de no haber pagado las remuneraciones dentro de plazo, cuestión que no ocurrió ya que estas fueron pagadas en el plazo estipulado en los contratos. Pese a lo anterior, se procede a desvincular a quien ostentaba el cargo de DAF, aduciendo que la ejecución de sus funciones era de responsabilidad o dependencia del Rector, cuestión que no era efectiva, ya que como se dijo, desde junio de 2023, todas sus funciones fueron asumidas por el Directorio, sin comunicación formal alguna. Reafirmando y confirmando lo anterior, el 31 de octubre de 2023, doña MYRIAM VEGA MERCADO, en representación del directorio de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO le envía un correo electrónico al denunciante, del siguiente tenor: “Junto con saludarle, en mi rol de Secretaria del Directorio de la Fundación Educacional Colegio Bautista Temuco, se me ha encomendado comunicarle formalmente que el Directorio reunido el 25.10.2023, ha tomado como decisión mantener y consolidar el modelo implementado por la contingencia desde el 04 de octubre del presente año, respecto de la Dirección de Administración y Finanza
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado JUAN LUIS SALINAS URRUTIA, RUN 7.581.598-0, con domicilio en Avenida Javiera Carrera N°2815, comuna de Temuco, e interpone demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones; y en su
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