ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
O-218-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PLANTEADOS POR LA DEMANDANTE. Esta defensa controvierte formalmente la versión de los hechos en que se funda el libelo y las consecuencias jurídicas que de éstos el actor hace derivar, con excepción de los que se aceptan expresamente en esta contestación. Particularmente, controvierte lo siguiente: 1.- La existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, entre el demandante y su representada y, por ende, la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que reclama. 2.- Que el actor haya ingresado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la Municipalidad, como afirma en su demanda. 3.- Se controvierten todos y cada uno de los supuestos “elementos de subordinación y dependencia” indicados en la demanda, ya que, al contrario de lo indicado por el actor, en la contratación del demandante se dio cumplimiento al artículo 4° de la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 4.- Se controvierte la existencia de un despido, en los términos regulados por el Código del Trabajo. 5.- Se controvierte que se le adeuden al demandante todas y cada una de las prestaciones laborales que demanda, entre ellas la indemnización por años de servicios con su recargo y aquella sustitutiva del aviso previo, y el feriado demandado, ya que éstas han sido dispuestas para quienes se encuentran regulados por el Código del Trabajo, situación que no concurre en la especie. 6.- La existencia y el monto de las pretendidas “remuneraciones” mensuales aludidas en el libelo, ya que se está en presencia del pago de una suma de dinero por concepto de honorarios, por las que se emitieron las correspondientes boletas de honorarios. 7.- Que la Municipalidad se haya encontrado en la posibilidad cierta de pagar las prestaciones demandadas, en especial las indemnizaciones que reclama. 8.- Todo otro hecho no reconocido expresamente en la presente contestación (defensa negativa) Como consecuencia natural y obvia de la controversia antes plante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Rubén Bernardino Álvarez Navarro, desempleado, domiciliado en calle La Serena Nº 1012, Villa Manuel Rodríguez, Osorno, interpone demanda laboral por despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de Osorno, Rut: 69.210.100-6, representada por don Emeterio Carrillo Torres, Alcalde, ambos domiciliados en calle Mackenna N° 851, Osorno. Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: I) En cuanto a la relación laboral. 1.- La relación laboral con la demandada se inició con fecha 01 de marzo de 2013. Me desempeñaba en “labores de manejo de arbolado y áreas verdes en sectores urbanos y rurales de parques, camping, sitios municipales, vivero y otras labores” en el Departamento de Ornato y Aseo del municipio, teniendo como base las dependencias ubicadas en el Parque Olegario Mohr de esta comuna. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 2.- Para efecto de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $670.000.- mensuales. 3.- La jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a jueves de 08:15 a 17:15 horas, los viernes de 08:15 a 16:15 horas y los días sábados de 08:15 a 13:15 horas, la que le era imperativo cumplir y corresponde a la misma jornada de los funcionarios de planta y a contrata. 4.- En el desempeño de sus funciones estaba sujeto al control, fiscalización, supervisión, dependencia y subordinación directa del Jefe de Ornato (Víctor Papes) y del Supervisor de Terreno (Ricardo Barrientos). Asimismo, para la prestación de los servicios el municipio le proporcionaba el vestuario e implementos de protección personal (overol, botas, zapatos de seguridad, guantes, gafas, casco), las herramientas (podadora, desbrozadora, cortasetos) y los traslados desde la base a los lugares a desempeñarse se hacían en vehículo municipal, circunstancias propias de prestación de servicios bajo dependencia o subordinación. II) En cuanto a la contratación y estatuto aplicable. 5.- La contratación fue a “honorarios” en los términos en que lo regula el art. 4° de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), el que establece: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. 6.- Conforme a la norma transcrita, que constitu
Fallo
se declara la existencia de relación laboral, cabe referir las sentencias de fecha 02 de diciembre de 2020 y 06 de marzo de 2023 pronunciadas por la Excma. Corte Suprema en las causas Rol Nº 33.256-2019 y Rol Nº 26.811-2019 y la sentencia de fecha 04 de julio de 2023 pronunciada en la causa Rit: O-16-2023 seguida ante vuestro Tribunal. IV) En cuanto al no pago de cotizaciones previsionales. 13.- Atendida la informalidad laboral la demandada no hizo la declaración y pago de las cotizaciones previsionales (AFP Capital, Fonasa y AFC), por lo que es procedente sea condenada al entero de las mismas respecto de todo el período de vigencia del contrato de trabajo. V) En cuanto al trabajo en horas extraordinarias. 14.- Las horas de prestación de servicios los días sábados estaban por sobre la jornada de trabajo ordinaria distribuida de lunes a viernes, por lo que constituía trabajo en horas extraordinarias, así, 5 horas cada día sábado. Los meses de marzo a agosto de 2024 hubo 26 días sábados lo que implica haber prestados servicios durante 130 horas extraordinarias, las que nunca fueron solucionadas, virtud de lo cual se me adeuda por tal concepto la suma de $725.790.-. VI) En cuanto a las prestaciones demandadas. 15.- Con ocasión de la relación laboral habida con la demandada, de la informalidad laboral en que prestó servicios y del despido indirecto, se le adeudan las siguientes prestaciones: 1. Horas extraordinarias devengadas durante el período que va desde enero a junio
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiseis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Rubén Bernardino Álvarez Navarro, desempleado, domiciliado en calle La Serena Nº 1012, Villa Manuel Rodríguez, Osorno, interpone demanda laboral por despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en contra de la I. Municipalidad de Osorno, Rut: 69.210.100-6, representada por don Emeteri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica