Juzgado de Letras de San Vicente

SUPERMERCADO CENTRAL LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE

Rol

I-20-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos negativos, cosa que es calificada como prueba diabólica. En conclusión, refiere que su parte sí llegó a acuerdo en la forma de rebaja de la jornada de trabajo, pero aunque no hubiera existido tal acuerdo, el empleador tenía derecho a la rebaja de manera unilateral. En lo que atañe al monto de las sanciones que se aplican, alega que, las multas aplicadas son las máximas que permite la norma legal y, esta sanción está contenida en la ley y en el “tipificador de hechos infraccionales y pauta para la aplicar multas administrativas”. Por otra parte, para la determinación de la sanción especifica se debe obedecer la regla del Código del Trabajo art. 506 quáter. "Art. 506 quáter.- Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505- A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador." Y, en la resolución reclamada no existe ningún análisis con relación al monto de la multa que debe ser aplicado, no se hace un análisis de la naturaleza de la infracción, ni número de trabajadores, en resumen, la Inspección del Trabajo hace caso omiso de la norma transcrita. Por anterior, la Resolución no se basta a sí misma para dar cuenta de los

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 20 de agosto de 2024, Supermercados Central Limitada, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, Rut N°76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor de comercio, Rut 6.076.277-5, representada de acuerdo a mandato judicial por Ingrid García Torres, persona natural de nacionalidad chilena, de profesión abogado, Rut N°13.567.987-9, todos con domicilio en San Ramón 3202, comuna de Rancagua, interpone reclamo judicial en contra de la resolución N°3700/24/19 de 17 de junio de 2024 dictada por Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por Patricio Pinilla Valencia, Rut Se ignora, ambos con domicilio Carmen Gallegos N°303, piso 2, San Vicente de Tagua Tagua, que aplicó una multa a su representada, la cual refiere haber sido notificada mediante envío de correo electrónico de 30 de julio de 2024,

Fallo

por tanto, se entiende notificada a su parte el 02 de agosto de 2024, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Funda su reclamo exponiendo que, el 06 de junio de 2024 se presentó el fiscalizador Cesar Lazón Caneiro y se entrevistó con Olga Lizama (encargada de recursos humanos de la sucursal) y se le explicó que del total de los trabajadores de la sucursal había un 80% que había firmado anexos de reducción de la jornada de trabajo y un 20% que no lo había hecho, por diferentes motivos, como licencias médicas, negativa a firmar del trabajador/a, permisos, etc. El fiscalizador decidió de manera arbitraria que se llevaría los anexos sin firmar, pero solo de los trabajadores que no habían firmado sus anexos, cosa que hizo. Añade que, el 12 de junio de 2024 el fiscalizador se presentó nuevamente en la empresa y les hizo llegar un requerimiento de documentación, y, el 17 de junio de 2024 se le presentó la documentación solicitada al fiscalizador. Asegura que, sin hacerles ningún cargo o reproche respecto de la documentación entregada, tampoco sin formular cargos respecto de eventuales infracciones, se les impone una multa mediante la resolución reclamada, por el siguiente supuesto incumplimiento: “Multa N° 1. De la revisión del registro de asistencia y reconocimiento de la jefa de personas señora Olga Lizana, quien reconoció que los anexos de contratos de cada trabajador, no se encontraban firmados al momento de la fiscalización, en revisión documental, se con

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San Vicente de Tagua Tagua, veintiséis de junio de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 20 de agosto de 2024, Supermercados Central Limitada, persona jurídica de nacionalidad chilena, de giro supermercadista, Rut N°76.407.505-6, representada legalmente por Gustavo González Cugat, persona natural de nacionalidad chilena, de oficio factor

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