Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CASTILLO/B.BOSCH S.A

Rol

M-184-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-184-2025, compareciendo doña CATALINA FERNANDA CASTILLO MORA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Miguel Chaparro Villa; la demandada principal SERVICIOS INTEGRALES DE ORGANIZACIÓN, OPTIMIZACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS EQUILIMP SPA, representada legalmente por doña Marta Marcela Negrete Fuentes, ambas domiciliadas en calle Mercedes Jarpa número 301, departamento número 706 de esta comuna, representada en juicio por la abogada doña Javiera Gajardo Becerra; y la demandada solidaria o subsidiaria BBOSCH S.A. CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por doña Ximena Angelica Müller Rodríguez, ambas domiciliadas en avenida Las Industrias número 9340 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia única.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Catalina Fernanda Castillo Mora interpuso demanda despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Servicios Integrales de Organización, Optimización y Limpieza de Espacios Equilimp SpA, representada legalmente por doña Marta Marcela Negrete Fuentes, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Bbosch S.A. Construcción, representada legalmente por doña Ximena Angelica Müller Rodríguez, solicitando se declare: a) La existencia de la relación laboral desde el 09 de marzo de 2024 hasta el 24 de enero del año en curso o las fechas de inicio y término de la relación laboral que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Que el despido del que he sido objeto fue de carácter verbal e injustificado, materializándose el mismo el 24 de enero del presente año. c) Que ha existido régimen de subcontratación entre la demandada principal Servicios Integrales de Organización, Optimización y Limpieza de Espacios Equilimp SpA y la demandada solidaria o subsidiaria Bbosch S.A. Construcción. d) Que, por lo anterior, deben ser condenadas solidariamente, o subsidiariamente según el caso, las demandadas Servicios Integrales de Organización, Optimización y Limpieza de Espacios Equilimp SpA y Bbosch S.A. Construcción. e) Que dicho el despido del que he sido objeto es nulo, por no haberse declarado y pagado el total de las cotizaciones de seguridad social durante todo el período trabajado. g) Que la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación. h) Que la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período de inicio de la relación laboral y su término, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. i) Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: i.1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $510.636 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. i.2) Feriado legal y proporcional del período comprendido entre el 09 de marzo de 2024 al 24 de enero del año en curso por la suma de $246.807 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho En definitiva, la suma total a reclamar es de $757.443 o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar aud

Fallo

por tanto excluir los pagos en efectivo a que hizo alusión por la trabajadora en la confesional. VIGÉSIMO QUINTO: Que, de esta manera, a la demandante le corresponde la suma de $328.334 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, a lo que debe adicionarse, al no haberse acreditado su pago o que la actora hiciese uso de sus vacaciones, el pago de feriado proporcional por el período que media entre el 09 de marzo de 2024 y el 24 de enero del presente año ascendente a $173.744.- VIGÉSIMO SEXTO: Que por otro lado, en lo relativo a la nulidad del despido, cabe mencionar que el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo reza “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”, agregando el inciso sexto “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que le comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho

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Los Ángeles, veintiséis de junio de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-184-2025, compareciendo doña CATALINA FERNANDA CASTILLO MORA, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250 de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Miguel Chaparro Villa; la demandada p

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