Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CERVECEBAR BUNDOR LIMITADARIA BUNDOR SPA/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-26-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 03 de marzo de 2025, se impuso a mi representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 8094/25/41. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 10 de marzo de 2025, estando por ley notificada con fecha 13 de marzo. La multa fue por no comparecer el empleador, sin causa justificada, ante la Inspección del Trabajo el día 03/03/2025 a las 09:00 horas, al comparendo de conciliación por reclamo N° 1401/2025/223. En razón de ello, se cursó una multa de 1,11 IMM, equivalente a esa fecha a $365.358.- B. El Derecho. Transcribe el artículo 503 del Código del Trabajo. Transcribe el artículo 508 del Código del Trabajo. C. Fundamento de la solicitud. Se reclama por la resolución de multa, en base a los siguientes argumentos: Es efectivo que yo, siendo la representante legal de la empresa, no concurrí al comparendo en la fecha señalada en la multa. Sin embargo, ello no fue injustificado. Lamentablemente, desde el fin de semana anterior venía con molestias y dolores dentales, que el día lunes 03 de marzo se tornaron insoportables, por lo que debí concurrir de urgencia para recibir atención dental, siendo que, a la hora del comparendo, ya tenía un absceso. Ello consta del certificado médico que señala: (copia y pega certificado) Ello, fue remitido con fecha 04 de marzo, cuando ya pude retomar cierta normalidad, al correo electrónico uparteslosrios@dt.gob.cl, señalando esta circunstancia. No obstante ello, una semana después, haciendo total caso omiso de mi situación y el certificado acompañado, se nos cursa la multa que en estos autos impugno y que, como mínimo, me parece desproporcionada, ya que mi ausencia fue debidamente justificada, si bien no pude hacerlo antes de la fecha y hora del comparendo en cuestión. Por ello, solicito a SSa., deje dicha multa sin efecto o, en subsidio, la rebaje al mínimo legal, o al monto que US determine. POR TANTO, en mérit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-26-2025 doña Constanza Verónica Saravia Villanueva, empresaria, en representación de Bar Bundor Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en Lote uno C sector Cayumapu kilómetro 25 de la ciudad de Valdivia, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de la ciudad de Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto o rebaje la multa impuesta por resolución N° 8094/25/41 de fecha 03 de marzo de 2025, por las razones que a continuación pasa a exponer. “A. Los Hechos: Con fecha 03 de marzo de 2025, se impuso a mi representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 8094/25/41. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 10 de marzo de 2025, estando por ley notificada con fecha 13 de marzo. La multa fue por no comparecer el empleador, sin causa justificada, ante la Inspección del Trabajo el día 03/03/2025 a las 09:00 horas, al comparendo de conciliación por reclamo N° 1401/2025/223. En razón de ello, se cursó una multa de 1,11 IMM, equivalente a esa fecha a $365.358.- B. El Derecho. Transcribe el artículo 503 del Código del Trabajo. Transcribe el artículo 508 del Código del Trabajo. C. Fundamento de la solicitud. Se reclama por la resolución de multa, en base a los siguientes argumentos: Es efectivo que yo, siendo la representante legal de la empresa, no concurrí al comparendo en la fecha señalada en la multa. Sin embargo, ello no fue injustificado. Lamentablemente, desde el fin de semana anterior venía con molestias y dolores dentales, que el día lunes 03 de marzo se tornaron insoportables, por lo que debí concurrir de urgencia para recibir atención dental, siendo que, a la hora del comparendo, ya tenía un absceso. Ello consta del certificado médico que señala: (copia y pega certificado) Ello, fue remitido con fecha 04 de marzo, cuando ya pude retomar cierta normalidad, al correo electrónico uparteslosrios@dt.gob.cl, señalando esta circunstancia. No obstante ello, una semana después, haciendo total caso omiso de mi situación y el certificado acompañado, se nos cursa la multa que en estos autos impugno y que, como mínimo, me parece desproporcionada, ya que mi ausencia fue debidamente justificada, si bien no pude hacerlo antes de la fecha y hora del comparendo en cuestión. Por ello, solicito a SSa., deje dicha multa sin efecto o, en subsidio, la rebaje al mínimo legal, o al monto que US determine.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo previsto especialmente en los artículos 503 y 508 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, PIDO A US. tener por interpuesto reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por su Resolución de multa N° 8094/25/41 de fecha 03 de marzo de 2025, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se rectifique la resolución reclamada en el sentido que deja la primera multa sin efecto o que, en subsidio, se rebaja al mínimo legal, o a los montos que SSa. determine, atendidas las circunstancias del caso.” SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo, el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis solicita el rechazo de la demanda con costas, fundado en que el fiscalizador actuante constató los hechos sancionados por tanto no puede existir error de hecho, y que por lo demás la reclamante fue informada con dos semanas de anticipación de la audiencia de estilo, por lo tanto, pudo haberse programado o delegado la comparecencia ante la Inspección del Trabajo. Agrega que en todo caso la reclamante no tenía imposibilidad de hablar, no tenía licencia médica y por tanto no t

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Valdivia, veintiséis de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-26-2025 doña Constanza Verónica Saravia Villanueva, empresaria, en representación de Bar Bundor Ltda., ambos domiciliados para estos efectos en Lote uno C sector Cayumapu kilómetro 25 de la ciudad de Valdivia, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, demanda

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