GUERRERO/AVANCE SPA .
Rol
M-10-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Rodrigo Ismael Guerrero Russell, ingeniero, domiciliado en Pascual Baburizza N°1337, Block 5, departamento 22, Comuna de Los Andes, interponiendo demanda de nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Avance SpA, representada legalmente por Benjamín Novoa Reyes, ambos domiciliados en Avenida Las Rejas Norte N°71, Comuna de Estación Central. Conforme a los fundamentos que indica, solicita se acoja la demanda y se declare que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 2 de enero de 2024 hasta la fecha en que se convalide el despido; declarar incausado su despido y condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $841.247; remuneración impaga de diciembre de 2023 y 2 días de enero de 2024, por $897.331; indemnización de feriado proporcional, suma que asciende a $242.844; cotizaciones de seguridad social impagas en AFP Capital y AFC Chile S.A, en los meses de octubre y diciembre del año 2023, y enero de 2024; intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, encontrándose válidamente emplazada, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de 2 de junio de 2025, la demandada no compareció a la audiencia única, por lo que no contestó la demanda y se procedió en su rebeldía. Tercero: Que, de acuerdo a la valoración conforme a las reglas de la sana crítica de la totalidad de la prueba rendida en su conjunto, y haciendo efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se darán por establecidos los siguientes hechos: 1) Que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, cumpliendo funciones de ingeniero desarrollador, en virtud de una relación laboral que se extendió desde el 11 de septiembre de 2023 y hasta el 2 de enero de 2024, oportunidad en la que fue despedido verbalmente por Benjamín Novoa Reyes, representante legal de la empresa, sin expresión de causal legal ni cumplimento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 2) Que la última remuneración mensual devengada por el trabajador ascendió a $841.247. 3) Que la demandada, al término de la relación laboral, no pagó al demandante la remuneración del mes de diciembre de 2023 y 2 días de enero de 2024; tampoco la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni el feriado proporcional. 4) Que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales en AFP Capital y AFC Chile S.A., de los meses de octubre y diciembre del año 2023; y enero de 2024. Cuarto: Que, careciendo el despido del demandante de causal legal y de la más mínima formalidad, sólo puede ser calificado de incausado; por lo que se ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 162
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458, 459 y 500 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acogen las acciones de despido incausado y de cobro de prestaciones, en consecuencia, se condena a la demandada Avance SpA, a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que en cada caso se indican, a saber: a) $841.247 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $242.844 por concepto de feriado proporcional. c) $897.331 por concepto de remuneración impaga de diciembre de 2023 y 2 días de enero de 2024. II.- Que se acoge la acción de nulidad del despido, en consecuencia, se condena a la demandada Avance SpA. a pagar al demandante sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, en relación a una remuneración de $841.247 mensuales, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2024 y la fecha en que se convalide el despido. III.- Que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en $500.000, debiendo tasarse las costas procesales en su oportunidad. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal, para su ejecución. VI.- Co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/06/2025 RUC 24-4-0558203-8 RIT M-10-2024 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mildred Ramírez Cortés HORA DE INICIO 09:23 HORA DE TERMINO 09:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558203-8-89 PARTE RECLAMANTE Rodrigo Ismael Guerrero Russell ABOGADO Ricardo Menéndez Aragón FORMA DE
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