COMPAÑIA JAC TRANSPORTES SPA/SÁNCHEZ
Rol
I-20-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. ANTECEDENTES REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LA MULTA: 1.1.- El 4 de noviembre de 2024, con motivo de la fiscalización efectuada a su representada por parte de doña Alejandra Castro CID, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno cursó a Compañía JAC Transportes SpA la Resolución de Multa Nº1474/24/53, la cual fue notificada por correo electrónico el pasado 5 de noviembre de 2024, con lo cual debe entenderse notificada a esta parte, conforme lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 8 de noviembre de 2024. 1.2.- Por medio de la Resolución se le aplicó a JAC una multa por 60 UTM, equivalente a $3.993.660.- 1.3.- Luego, solicitada su reconsideración administrativa, la multa fue confirmada con fecha 12 de febrero de 2025, mediante RESOLUCION EXENTA Nº: 1003-3816/2025. 1.4.- Identificación de la infracción y supuesta norma infringida. La señalada resolución N°1474/24/53 fue cursada a JAC, según consigna el acta de Resolución, por el siguiente motivo: “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N°2000-10177-2023 de fecha 23.07.2023, en lo relacionado con los siguientes aspectos: al constatar que el trabajador Carlos Sepúlveda Ibertty, rut: 10.801.945-K; al facilitar su tarjeta de asistencia para ser utilizada en el operador del sistema de control de asistencia denominado "Andes Electrónica", se pudo verificar que, al solicitar el "reporte de infracciones DT", el registro arroja un "error", consignando en el voucher impreso "error: no se puede leer archivo desde la memoria". No pudiendo verificar las marcaciones del conductor ya señalado. Todo, constatado mediante fiscalización realizada el día 30.10.2024 a las 09:45 horas, en dependencias del terminal de buses de la ciudad de Osorno, al bus placa patente FJWT–89; con número de identificación de flota mayor 7682. Para determinar cuantía de la multa se considera art. 506 quáter d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MARIO LEANDRO OJEDA OJEDA, abogado, cédula de identidad Nº 17.913.899-9, Fono N° 967785076, en representación de COMPAÑÍA JAC TRANSPORTES SPA, RUT N° 76.257.230-3, ambos con domicilio en Centenario N° 01259, comuna de Temuco, infraccionada de acuerdo a la resolución Nº 1474/24/53, de fecha 4 de noviembre de 2024, dictada por la Inspección comunal del Trabajo de Osorno, y que solicitada su reconsideración, fue confirmada por dicho organismo con fecha 12 de febrero de 2025, mediante RESOLUCION EXENTA Nº: 1003-3816/2025, notificada a esta parte mediante correo electrónico a la casilla de correos de la empresa maria.pilquiman@buses-jac.cl, con fecha 12 de febrero de 2025; interpone reclamo Judicial por multa en contra de la resolución administrativa pronunciada por el señor Inspector comunal del trabajo de Osorno, don JUAN ANTONIO SANCHEZ PINTO, cédula de identidad N° 12.478.798-K, chileno, con domicilio en Freire Nº1117, de la Comuna de Osorno, a objeto de solicitar la reconsideración de las multas impuestas, dejándolas sin efecto, o en subsidio, rebajarlas, de acuerdo al mérito de autos, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS: 1. ANTECEDENTES REFERENTES A LA APLICACIÓN DE LA MULTA: 1.1.- El 4 de noviembre de 2024, con motivo de la fiscalización efectuada a su representada por parte de doña Alejandra Castro CID, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno cursó a Compañía JAC Transportes SpA la Resolución de Multa Nº1474/24/53, la cual fue notificada por correo electrónico el pasado 5 de noviembre de 2024, con lo cual debe entenderse notificada a esta parte, conforme lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 8 de noviembre de 2024. 1.2.- Por medio de la Resolución se le aplicó a JAC una multa por 60 UTM, equivalente a $3.993.660.- 1.3.- Luego, solicitada su reconsideración administrativa, la multa fue confirmada con fecha 12 de febrero de 2025, mediante RESOLUCION EXENTA Nº: 1003-3816/2025. 1.4.- Identificación de la infracción y supuesta norma infringida. La señalada resolución N°1474/24/53 fue cursada a JAC, según consigna el acta de Resolución, por el siguiente motivo: “No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N°2000-10177-2023 de fecha 23.07.2023, en lo relacionado con los siguientes aspectos: al constatar que el trabajador Carlos Sepúlveda Ibertty, rut: 10.801.945-K; al facilitar su tarjeta de asistencia para ser utilizada en el operador del sistema de control de asistencia denominado "Andes Electrónica", se pudo verificar que, al solicitar el "reporte de infracciones DT", el registro arroja un "error", consignando en el voucher impreso "error: no se puede leer archivo desde la memoria". No pudiendo verificar las marcaciones del conductor ya señalado. Todo, constatado mediante fiscalización realizada el día 30.10.2024 a las
Fallo
POR TANTO, en vista de todo lo expuesto, y las normas legales citadas, esto es, artículo 506 ter, 511, 512, todos del Código del Trabajo; y demás disposiciones legales atingentes, SOLICITA tener por interpuesto reclamo judicial de multa en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº: 1003-3816/2025, admitirla a tramitación, y en consideración a los antecedentes esgrimidos, las acoja y en consecuencia reconsidere la multa impuesta, dejándola sin efecto, o en subsidio, rebajarla, de acuerdo al mérito de autos, eximiendo a la empresa del pago de costas. SEGUNDO: Contestación. La reclamada negando los hechos contenidos en el reclamo, solicita su íntegro rechazo, con costas. Señala que el objeto de la Litis es la resolución exenta que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por lo que lo controvertido no es la procedencia de la multa sino dicho acto administrativo que confirma la resolución de multa, lo que resulta relevante para centrar la discusión. Indica que el 30 de octubre de 2024 se activa fiscalización por programa nacional de fiscalización; que con la misma fecha el fiscalizador se constituye en dependencias del terminal de buses donde opera la reclamante y constató una infracción laboral, que es la contenida en la resolución de multa. Que el 18 de diciembre de 2024 la reclamante deduce recurso de reconsideración administrativa, el cual fue resuelto confirmando la multa primitiva. Por lo
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Osorno, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don MARIO LEANDRO OJEDA OJEDA, abogado, cédula de identidad Nº 17.913.899-9, Fono N° 967785076, en representación de COMPAÑÍA JAC TRANSPORTES SPA, RUT N° 76.257.230-3, ambos con domicilio en Centenario N° 01259, comuna de Temuco, infraccionada de acuerdo a la resolución Nº 1474/24/53, de fecha 4 de
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