1er Juzgado de Letras de Coronel

ARAVENA/SERVICIOS INDUSTRIALES JACOBSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rol

O-12-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece en estos antecedentes RIT O-12-2024, RUC: 24-4-0549553-4, don ANTONIO ANDRÉS ALARCÓN AZÓCAR, R.U.T. 12.529.408-1, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana 645, piso 7, comuna de Concepción en representación convencional, de don LUIS ESTEBAN ARAVENA GATICA, trabajador, R.U.T. 13.313.238-4, con domicilio en Centenario, Pasaje 3, número 213, Comuna de Lota, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, 420 y siguientes del mismo cuerpo legal, ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en atención a los reglamentos que se citarán más adelante, viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES JACOBSEN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, también conocida como SERVICHILE LIMITADA, R.U.T. 76.025.719-5, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don ANGELO PALOMINO GONZÁLEZ, cuya profesión u oficio es descono​cida, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Campos de Bellavista N° 546, casa 27, Condominio Matuketen II, Concepción; y asimismo, demanda en forma solidaria y/o subsidiaria en su calidad de mandante y/o empresa principal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a FPC TISSUE SpA, R.U.T. 76.319.017-K, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don CRISTIAN RUBIO ADRIASOLA cuya profesión u oficio es desconocida, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en KM 17,5, Parque Industrial Escuadrón 2, comuna de Coronel, a fin de que el Tribu

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO 1. COMPETENCIA Respecto de la Materia: señala que en relación a la materia, fundamenta esta acción en el artículo 420, letra F, del Código del Trabajo, que señala que serán de competencia de los juzgados del trabajo de aquellas materias que digan relación con " Los juicios iniciados por el propio trabajador o por sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enferme​dades profesionales..." Respecto del Territorio: El tribunal competente es aquel del domicilio del demandado, según lo señala el artículo 423 del Código del Trabajo, toda vez que los demandados tienen su domicilio en Coronel. 2. PROCEDIMIENTO: Su parte viene en hacer presente al Tribunal., que ha accionado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, que regulan el procedimiento de aplicación general, el cual no exige la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspec​ción del Trabajo, razón por la cual, corresponde que Sel Tribunal, de curso a la presente demanda sin la exigencia tal trámite administrativo II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Indica que con fecha 16 de marzo de 2023, su representado fue contratado por la empresa demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Aseador Industrial, Operador Manual y Etiquetado de Fardos según contrato y anexo de contrato de fe​chas 26 y 27 de marzo de 2023. A su vez, dicha Empresa prestaba servicios para FPC TISSUE., servicios los cuales eran encargados y en beneficio de esta última, de tal suerte que las funciones que su mandante desarrolló fueron bajo régimen de subcontratación para estas empresas. 2.- Añade que la jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 horas a 17:45 horas y los días viernes de 08:00 horas a 16:30 horas con 30 minutos de colción (sic). 3.- La remuneración mensual promedio al tiempo del accidente ascendía a la suma de $661.000.​ 4.- Indica que la relación laboral que une a su representado con la empresa demandada principal es hasta el día de hoy de carácter indefinido. III.- DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO: Afirma que el día 26 de julio de 2023, su representado se encontraba desarrollando sus funciones para la demandada principal, en el patio de descargas de FPC TISSUE, de manera normal. Sus tareas consistían en recepcionar todo el producto que llegaba y, posteriormente, etiquetar ma​nualmente cada fardo de cartón. En circunstancias normales, cuando la carga en los camiones o Yale llegaba en buen estado y la mercadería cargada correctamente, el etiquetado se realizaba utilizando una esca​lera con ruedas para rodear el camión. Sin embargo, si la carga era peligrosa, como en situacio​nes donde cualquier movimiento del c

Fallo

por tanto FPC TISSUE SpA., es solidaria o subsidiariamente responsable. 4.- Se condene a las demandadas SERVICIOS INDUSTRIALES JACOBSEN, SOCIEDAD DE RESPONSA​BILIDAD LIMITADA y FPC TISSUE SpA. en forma solidaria y/o subsidiaria al pago de la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-), como indemnización por el daño moral experimen​tado por el trabajador afectado, o aquella que el Tribunal en justicia determine, de acuerdo al mérito de los antecedentes; 5.- Que la suma señalada precedentemente, o las que el Tribunal ordene pagar, lo serán con los re​ajustes e intereses legales, señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y; 6.- Que se condene a la demandada, al pago de las costas de la causa. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO 1. COMPETENCIA Respecto de la Materia: señala que en relación a la materia, fundamenta esta acción en el artículo 420, letra F, del Código del Trabajo, que señala que serán de competencia de los juzgados del trabajo de aquellas materias que digan relación con " Los juicios iniciados por el propio trabajador o por sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enferme​dades profesionales..." Respecto del Territorio: El tribunal competente es aquel del domicilio del demandado, según lo señala el artículo 423

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Coronel, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece en estos antecedentes RIT O-12-2024, RUC: 24-4-0549553-4, don ANTONIO ANDRÉS ALARCÓN AZÓCAR, R.U.T. 12.529.408-1, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana 645, piso 7, comuna de Concepción

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