Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

BARRIOS/COLGRAM S.A.

Rol

M-157-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y, por ende, el despido deviene en indebido. Señala que el 3 de marzo de 2025 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que culminó su tramitación el 13 del mismo mes y año, sin resultados positivos. SEGUNDO: Que, la demandada contestó negando los asertos contenidos en el libelo y, seguidamente, precisó que la carta de despido señala los hechos que llevaron a la desvinculación, esto es, que la actora no firmó el libro de asistencia durante el mes de febrero del presente año, en circunstancias que la trabajadora ya había sido amonestada anteriormente. Sostiene que el incumplimiento es grave, pues expone a la empresa a las consecuencias de una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Agrega que existen descuentos que no fueron pagados por la trabajadora y controvierte la base de calculo contenida en la demanda. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Remuneración de la actora $731.987; 2.- Base de cálculo para feriado $569.590.- A su turno, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. En su caso, si se cumplieron las formalidades del mismo; 2.- Estado de pago del feriado legal demandado. En su caso, procedencia, fecha y monto; 3.- Estado de pago de las horas extraordinarias demandadas. En su caso, procedencia, fecha y monto. QUINTO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1. Contrato de trabajo celebrado entre COLGRAM S.A. y doña Yerimar Barrios Contrera, de fecha 11 de octubre de 2022. 2. Carta de término de relación laboral enviada a doña Yerimar Barrios Contrera, de fecha 11 de octubre de 2022, junto con su respectivo comprobante de envío a la actora y a la Dirección del Trabajo. 3. Fotografía de Libro de Asistencia de doña Yerimar Barrios Contrera del mes de febrero de 2025. 4. Amonestación cursada a doña Yerimar Barrios Contrera de fecha 29 de julio de 2024, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M-157-2025 comparece doña Yerimar Fairlene Barrios Contrera, trabajadora, domiciliada en Colipí N° 660, Copiapó, quien deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Colgram S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Andrea Ortiz Sánchez, ambos domiciliados en Avenida Copayapu N° 2406, Copiapó, pretendiendo que se declare que su despido es indebido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $204.103.- por feriado legal proporcional; $758.904.- a título de indemnización por falta de aviso previo; $1.517.808.- por indemnización por 2 años de servicios; $1.214.246.- por incremento del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; $4.062.- por 2 horas extraordinarias laboradas el 2 de enero de 2025, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 11 de octubre de 2022 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para desempeñarse como promotora con jornada laboral en base a turnos y remuneración de $758.904.- Sostiene que 28 de febrero de 2025 fue despedida invocando la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, lo que no se ajusta a la realidad de los hechos y, por ende, el despido deviene en indebido. Señala que el 3 de marzo de 2025 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, el que culminó su tramitación el 13 del mismo mes y año, sin resultados positivos. SEGUNDO: Que, la demandada contestó negando los asertos contenidos en el libelo y, seguidamente, precisó que la carta de despido señala los hechos que llevaron a la desvinculación, esto es, que la actora no firmó el libro de asistencia durante el mes de febrero del presente año, en circunstancias que la trabajadora ya había sido amonestada anteriormente. Sostiene que el incumplimiento es grave, pues expone a la empresa a las consecuencias de una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Agrega que existen descuentos que no fueron pagados por la trabajadora y controvierte la base de calculo contenida en la demanda. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Remuneración de la actora $731.987; 2.- Base de cálculo para feriado $569.590.- A su turno, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. En su caso, si se cumplieron las formalidades del mismo; 2.- Estado de pago del feriado legal demandado. En su caso, procedencia, fecha y monto; 3.- Estado de pago de las horas extraordinarias demandadas. En su caso, procedencia, fecha y monto. QUINTO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1. Contrato de trabajo celebrado entre COLGRAM S.A. y doña Yerimar Barrios Contrera, de fecha 11 de octubre de 2022. 2. Carta de término de relación laboral enviada a doña Yerimar Barrios Contrera, de fecha 11 de octubre de 2

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5, 7, 161, 162, 168, 170, 172, 173, 453, 454, 456, 459 y 499 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Yerimar Fairlene Barrios Contrera en contra de Colgram S.A., solo en cuanto, se declara indebido el despido que fue objeto la actora, ocurrido con fecha 28 de febrero de 2025 y se condena al demandado a pagarle las siguientes sumas: a) $731.987, a título de indemnización por falta de aviso previo. b) $1.463.974, por indemnización de 2 años de servicios. c) $1.171.179, por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $98.159, por feriado demandado. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT M-157-2025 RUC 25- 4-0677099-3 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT M-157-2025 comparece doña Yerimar Fairlene Barrios Contrera, trabajadora, domiciliada en Colipí N° 660, Copiapó, quien deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Colgram S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Andr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica