ALVARADO/COMERCIALIZADORA DE CARNES ÁLVAREZ Y PACHECO SPA
Rol
O-815-2023
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: ( Inicio de la relación laboral: 01 de abril de 2021. ( Separación trabajadora: 25 de septiembre de 2023. ( Remuneración: $ 550.000.- Fue contratada, primeramente, para desempeñar labores de cajera y encargada de local, en el local ubicado en Avda. Punta Arenas N° 7925, La Granja. Posteriormente, en junio de 2023, fue trasladada al local ubicado en Mercado San Gregorio, ejecutando labores de Carnicera. En un comienzo su horario laboral era de 09:00 a 19:00 hrs. y, posteriormente, cambia de 09:00 a 15:00 hrs., en jornada laboral de lunes a domingo, con un día libre, que generalmente era lunes o miércoles. ANTECEDENTES PREVIOS Señala que se embarazó en el año 2022, entrando en periodo de prenatal en agosto de 2022, naciendo su hijo, Jeydan Camilo Sánchez Alvarado, el día 28 de septiembre de 2022. Estando en periodo de reposo postnatal hasta el 15 de marzo de 2023. RESPECTO DEL DESPIDO INDIRECTO: 1.- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE ENTREGAR EL TRABAJO CONVENIDO Indica que, el día 16 de marzo de 2023, a las 09:00 am, se presentó al local ubicado en Mercado San Gregorio, encontrándolo completamente cerrado. Ante ello, fue al local ubicado en calle Punta Arenas, encontrándolo cerrado. Por último, fue al local ubicado en Avda. Tome 614, en la comuna de la Granja, donde fue atendida por “Doña Mela”, mama de la Sra Evelyn, que es esposa del dueño del negocio, quien le dijo que no podía entrar a trabajar y que un abogado se contactaría con ella. Refiere que, al día siguiente, 17 de marzo de 2023, se dirigió a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y activó fiscalización por no entrega del trabajo convenido, situación que se ha mantenido desde marzo de 2023 y hasta la fecha de hoy. Sostiene que lo anterior, es un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, doña ANA CAMILA ALVARADO MIRANDA Cédula de Identidad Nº 17.667.803-8, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, dedujo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA DE CARNES ALVAREZ Y PACHECO SPA, del giro de su denominación, RUT 76.896.453-K, representada legalmente por doña Evelyn Valeska Álvarez Pacheco, cedula nacional de identidad N° 14.145.197-9, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avda. San Gregorio N° 0592, comuna de La Granja, Santiago, y de forma solidaria en contra de don RAUL ALVAREZ PINOCHET, cedula nacional de identidad N° 3.188.803-4, ignora profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Avda. Tome 0614, comuna de La Granja, Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: ( Inicio de la relación laboral: 01 de abril de 2021. ( Separación trabajadora: 25 de septiembre de 2023. ( Remuneración: $ 550.000.- Fue contratada, primeramente, para desempeñar labores de cajera y encargada de local, en el local ubicado en Avda. Punta Arenas N° 7925, La Granja. Posteriormente, en junio de 2023, fue trasladada al local ubicado en Mercado San Gregorio, ejecutando labores de Carnicera. En un comienzo su horario laboral era de 09:00 a 19:00 hrs. y, posteriormente, cambia de 09:00 a 15:00 hrs., en jornada laboral de lunes a domingo, con un día libre, que generalmente era lunes o miércoles. ANTECEDENTES PREVIOS Señala que se embarazó en el año 2022, entrando en periodo de prenatal en agosto de 2022, naciendo su hijo, Jeydan Camilo Sánchez Alvarado, el día 28 de septiembre de 2022. Estando en periodo de reposo postnatal hasta el 15 de marzo de 2023. RESPECTO DEL DESPIDO INDIRECTO: 1.- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE ENTREGAR EL TRABAJO CONVENIDO Indica que, el día 16 de marzo de 2023, a las 09:00 am, se presentó al local ubicado en Mercado San Gregorio, encontrándolo completamente cerrado. Ante ello, fue al local ubicado en calle Punta Arenas, encontrándolo cerrado. Por último, fue al local ubicado en Avda. Tome 614, en la comuna de la Granja, donde fue atendida por “Doña Mela”, mama de la Sra Evelyn, que es esposa del dueño del negocio, quien le dijo que no podía entrar a trabajar y que un abogado se contactaría con ella. Refiere que, al día siguiente, 17 de marzo de 2023, se dirigió a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida y activó fiscalización por no entrega del trabajo convenido, situación que se ha mantenido desde marzo de 2023 y hasta la fecha de hoy. Sostiene que lo anterior, es un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo, en relación a lo p
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 160 N° 7, 171, 172, 173, 174, 201, 453 N°1 inciso 7 y N°5, 454 N°3 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, por doña ANA CAMILA ALVARADO MIRANDA Cédula de Identidad Nº 17.667.803-8, de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA DE CARNES ALVAREZ Y PACHECO SPA, del giro de su denominación, RUT 76.896.453-K, representada legalmente por doña Evelyn Valeska Álvarez Pacheco, cedula nacional de identidad N° 14.145.197-9 y de forma solidaria en contra de don RAUL ALVAREZ PINOCHET, cedula nacional de identidad N° 3.188.803-4, todos ya individualizados, y se declara que el despido indirecto ejercido por la actora se encuentra ajustado a derecho, configurándose la causal y verificado el cumplimiento de las formalidades del mismo; II.- Que, se declara la existencia de una unidad económica entre COMERCIALIZADORA DE CARNES ALVAREZ Y PACHECO SPA y don RAUL ALVAREZ PINOCHET, resultando en consecuencia condenados en forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo por un monto de $550.000.- 2.- Indemnización de 2 años de servicios por un monto de $1.100.000.- 3.- El recargo del 50% sobre la indemnización de años de servicios, por un monto de $ 550.000.- 4.- Al pago íntegro del finiquito y del fuero de maternidad, como s
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San Miguel, a 26 de junio de 2025. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, doña ANA CAMILA ALVARADO MIRANDA Cédula de Identidad Nº 17.667.803-8, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, dedujo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA DE CARNES ALVAREZ Y PACHECO SPA, de
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