CARVAJAL/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)
Rol
O-88-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, en causa Que, en causa RIT O-88-2025 comparece don Oscar Alberto Carvajal Álvarez, trabajador, domiciliado en Villa Enami, casa N° M-13, El Salado, Chañaral, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Empresa Nacional de Minería, del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Mauricio Maureira Bravo, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Colipi N° 260, Copiapó, pretendiendo que se declare que su despido fue indebido y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $1.096.630 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $12.062.930 a título de indemnización de 11 años de servicio; $9.650.344 por concepto de recargo legal del 80%; y $2.147.567, por 58,75 días de feriado legal y proporcional adeudado, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 1 de marzo de 2007 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para desempeñarse como operador equipo planta, con jornada en base a turnos y remuneración mensual de $1.096.630. Sostiene que el 7 de enero de 2025 se puso término a la relación laboral invocando las causales previstas en el artículo 160 inciso N° 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, fundado en hechos que no son efectivos, pues sus nietos fueron incorporados como carga familiar cuando ostentaba el cuidado personal de los mismos. Agrega que el año 2014 se otorgó el cuidado personal a la madre de sus nietos por resolución judicial, empero, aquellos siguieron bajo su cuidado y, por ende, los recursos percibidos por cargas familiares fueron destinados a satisfacer las necesidades de sus nietos. Indica que uno de sus nietos se fue a vivir con su madre, sin embargo, continúo prestando apoyo y protección, dada los problemas de alcoholismo de su progenitora. Señala que la empresa determinó unilateralmente que adeuda una suma cercana al millón de pesos, producto de los dineros percib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de marzo de 2007, desempeñándose el demandante como operador equipo planta para la demandada. 2.- Que el 7 de enero de 2025, la demandada terminó la relación laboral por las causales del artículo 160 N°1 y N°7 del Código del Trabajo. Por su parte se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal mediante la cual se puso término al vínculo laboral, hechos que la constituyen. 2. Efectividad de haberse pagado las prestaciones y estipendios demandados, monto y naturaleza de los mismos. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de haberse suscrito entre las partes un finiquito, cumpliendo con las formalidades legales y en el evento de haberse efectuado una reserva, términos en los cuales se estipuló la misma. 5. Efectividad de concurrir la prescripción respecto del feriado pedido. 6. Efectividad de que don Oscar Alberto Carvajal Álvarez adeuda a la demandante reconvencional la suma de $13.183.245. Conceptos por los cuales adeuda tal suma, hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: 1.- Carta de término. 2.- Solicitud de beneficio estudiantil marzo 2024. 3.- Extinción caja 18 Cristóbal. 4.- Extinción caja 18 Samir. 5.- Finiquito. 6.- Carta DT. 7.- Pago de bonos de estudios en liquidaciones de sueldo. 8.- Remesa 89. 9.- Solicitud beneficio estudiantil marzo 2023. 10.- Solicitud beneficio estudiantil marzo 2021. 11.- Certificado de nacimiento de Cristóbal Emir Pérez Carvajal. 12.- Confesional de don Oscar Alberto Carvajal Álvarez quien expresó -en síntesis- que trabajó desde el 2007 hasta el 2025 en ENAMI y desde 1992 trabajó en la misma empresa como contratista, siempre en la planta el salado, fue miembro del sindicato y tenía beneficios de útiles. La empresa pagaba un bono que se lo daba a sus nietos que son Cristóbal y Samir, fueron sus cargas hasta el año 2014 y el habló con Alejandro Saavedra y este le dijo que siguiera igual hasta que no llegara un documento de la empresa Afirmó que siguió sacando el bono porque nunca llegó un documento a la empresa. Sostuvo la empresa sabía. Luego del 2014 no ha tenido otra instrucción del juzgado, pero sigue prestando ayuda y señala que Alejandro Saavedra trabajaba en recursos humanos y se fue de la empresa hace 4 años aproximadamente. Reconoce adeudar un monto a ENAMI, porque se operó y recibió un préstamo para poder operarse, señala que es alrededor de un millón y medio de pesos. 13.- Declaración de la testigo señora Escarlett Cuellar Quezada quien expresó -en síntesis- que es analista de gestión social, ingresó en enero del 2011 y entre sus funciones está la acreditación de cargas, bienestar, seguros y sabe del caso del demandante, porque en ago
Fallo
Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 420, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; y artículo 1546 del Código Civil, se declara: I.- Que, se ACOGE, sin costas, la excepción de prescripción extintiva deducida por Empresa Nacional de Minería y, en consecuencia, se declara prescrita la acción para el cobro del feriado demandado que se hizo exigible en fecha anterior al 14 de marzo de 2023. II.- Que, se RECHAZA, sin costas, la excepción de finiquito deducida por Empresa Nacional de Minería. III.- Que, se RECHAZA, la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta don Oscar Alberto Carvajal Álvarez en contra de Empresa Nacional de Minería. IV.- Que, se RECHAZA, la demanda reconvencional deducida por Empresa Nacional de Minería en contra de don Oscar Alberto Carvajal Álvarez. V.- Que, cada parte soportará sus propias costas, por no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-88-2025 RUC 25- 4-0656525-7 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Que, en causa Que, en causa RIT O-88-2025 comparece don Oscar Alberto Carvajal Álvarez, trabajador, domiciliado en Villa Enami, casa N° M-13, El Salado, Chañaral, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Empresa Nacional de Minería, del giro de su denominación, representada lega
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