2º Juzgado Civil de Concepción

CONCHA/FISCO DE CHILE

Rol

C-9118-2024

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, compareció don Luis Orlando Concha Vollrath, trabajador independiente, con domicilio en Sector Callejones S/N, sector iglesia, comuna de San Rosendo, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile, persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal de Concepción, don Georgy Schubert Studer, o por quien lo subrogue o reemplace en el cargo, todos domiciliados en Barros Arana N°1.098, Piso 15, oficina N°1501, edificio Torre del Centro, comuna de Concepción a fin de que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados por Agentes del Estado durante el periodo de la Dictadura Militar. Relata que, en 1973, cuando tenía 19 años. Estudiaba en el Liceo Enrique Molina en jornada vespertina y vivía en la comunidad Manuel Rodríguez, en Barrio Norte, Concepción. Nunca tuvo militancia política. Su primera detención ocurrió el 20 de noviembre de 1973 en la Librería La Paz, ubicada en Maipú 1010 esquina Tucapel, donde trabajaba. Fue trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción, permaneciendo dos noches en un calabozo pequeño, frío e insalubre. Estuvo sin manta, sin comida ni agua, incomunicado. Durante el interrogatorio fue acusado de ocultar armas y uniformes, negándose a responder por desconocimiento, lo que derivó en torturas. Recibió golpes con puños, patadas, culatazos y amenazas con armas. Le golpearon la cabeza contra una pared, quedando con dolor por meses. Fue liberado tras un par de días, pero obligado a firmar durante varias semanas en la comisaría. Su segunda detención ocurrió el 29 de agosto de 1974, cuando tenía 20 años y cursaba cuarto medio. Fue sacado de clases por agentes armados vestidos de civil, quienes lo llevaron con los ojos vendados a la Base Naval de Talcahuano. Allí estuvo incomunicado uno o dos días sin agua ni comida, encerrado en un camarín. Cuando un marino descubrió que se había quitad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, don Luis Orlando Concha Vollrath, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados, a fin de que se le repare el daño moral sufrido por los actos lesivos de derechos fundamentales que recibió por parte de agentes del Estado, durante el periodo del Golpe de Estado y posterior Régimen Militar, a través del pago de la suma de $350.000.000, o la suma que determine este tribunal, con reajustes, intereses y costas. 2°.- Que, el demandado Fisco de Chile, contestó la demanda, solicitando que ella sea rechazada, con costas. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: Código: PKVGBEVVRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a.- Nómina de Personas Reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión política y Tortura, en donde consta que don LUIS ORLANDO CONCHA VOLLRATH, RUN 6.138.696-3, figura como víctima bajo el número 6073. b.- Copia digitalizada de la carpeta de la Comisión Valech, con los antecedentes de don Luis Orlando Concha Vollrath. A folio 9: c.- Sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile, Fondo y Reparaciones”, de fecha 29 de noviembre de 2018. A folio 16: d.- Informe de Daño como Víctima Directa de las Consecuencias de Detención Política, Torturas, y Tratos Crueles; emitido por Fernanda Vidal Santander, psicóloga clínica, adscrita al Programa de Reparación y Atención en Salud (PRAIS) con fecha 3 de diciembre de 2024, respecto del demandante de autos Don Luis Concha Vollrath, quien tras entrevistarse con el demandante, concluyó “De   acuerdo   al   examen,   el   usuario   Luis   Concha Vollrath presenta sintomatología característica de Trastorno por   Estrés   Post­traumático   Las   secuelas   físicas   de   tortura,   permanentes   y   parcialmente invalidantes, deterioran la calidad de vida de la víctima y de   su familia e impiden el olvido, actualizando constante e involuntariamente   la   experiencia   traumática.   El   daño   bio­psico­social   de   quienes   fueron   víctimas de detención política y  la consecuente reedición del  trauma, al   realizarse   nuevas   diligencias   en   tribunales   hace   necesaria   atención  terapéutica especializada”. TESTIMONIAL: A folio 24, consistente en las declaraciones de doña Patricia Angélica Gierke Sobarzo, y de don Jony Orlando Rozas Chamblas, quienes legalmente juramentados y debidamente examinados, depusieron al tenor de los puntos de prueba: a.- La primera testigo, respecto del primer punto de prueba, señaló “Yo conozco a Orlando Concha, el demandante, hace 36 años, el año 1990  aproximadamente,  porque es muy amigo de mi esposo;  y cuando yo  lo   conocí él hablaba mu

Fallo

por tanto, su concepto y particularidades no están limitados por las regulaciones de los derechos internos de cada Estado, sobre todo cuando Chile, ha suscrito y ratificado los instrumentos internacionales indicados en el considerando anterior, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, son plenamente aplicables en nuestro derecho interno. Así, es congruente sostener que la prohibición de la tortura, constituye una norma imperativa de derecho internacional o de ius cogens, según se desprende de los textos citados y de la jurisprudencia de Tribunales Internacionales sobre la materia, en virtud de la cual, se consagra, respeta y fomenta la dignidad de la persona humana y del núcleo inderogable de los Derechos Humanos, es decir, aquella esencia que no puede ser objeto de restricciones, limitaciones ni reservas, incluso en situaciones excepcionales. 8°.- Que, en cuanto a las defensas y excepciones planteadas por el Fisco, relativas a que se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación a todos aquellos víctimas de violaciones de derechos humanos o a sus familiares directos por episodios ocurridos durante el período de la Dictadura Militar que gobernó nuestro país, que ha sido fijado por ley entre los años 1973 y 1990. Bajo esta lógica es que se dictó la Ley N° 19.123, de 8 de febrero de 1992, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-9118-2024 CARATULADO : CONCHA/FISCO DE CHILE Concepción, dos de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, compareció don Luis Orlando Concha Vollrath, trabajador independiente, con domicilio en Sector Callejones S/N, sector iglesia, comuna de San Rosendo, quien dedujo demanda de indemnización de perjui

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