Juzgado de Letras y Gar.de Laja

PARRA/JARA

Rol

C-141-2024

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, se presenta don GERARDO PARRA CUEVAS, Cédula de Identidad N°11.416.419-4, técnico eléctrico nivel superior, soltero, domiciliado en Hijuela Cuatro Vientos, comuna de Laja, Provincia de Bio Bío, Región del Bio Bío, quien deduce una querella posesoria de restitución en contra de doña MAUREN JOHANA JARA HUAIQUICHE, Cédula de Identidad 14.405.037-1, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Félix Eicher N°259, comuna de Laja, Provincia de Bio Bío, Región del Bio Bío y en contra de don JUAN CARLOS JARA HUAIQUICHE, Cédula de Identidad Nº12.768.188-0, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Felix Eicher Nº265, comuna de Laja, comuna de Laja, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que por Escritura Pública de fecha 10 de febrero del año 1955, inscrita a Fojas 255, N°303, del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; su tío abuelo, don José Evaristo Cuevas Fuica compró a don Juan Francisco Barra Cárdenas, en su carácter de administrador de la sociedad conyugal habida con su mujer doña María Bartola Parra y con el consentimiento de esta, un retazo de terreno, ubicado en la comuna Subdelegación de Laja, con los deslindes y dimensiones que indica. Rol de avaluó de ese entonces 3514, comuna de Laja. Añade, que su tío abuelo José Evaristo Cuevas Fuica, Run 153.565-K, contrajo matrimonio con doña María Cruz Muñoz Matamala, Run 2.265.286- 9, el 20 de octubre del año 1916, de la cual no nacieron Hijos en común, falleciendo don José Evaristo Cuevas Fuica el 27 de noviembre de 1964. Indica, que se realizó la posesión efectiva vía judicial designando como heredera de sus bienes y en especial, el inmueble denominado “Agua del fondo o La Laguna” a su cónyuge doña María Cruz Muñoz Matamala, según consta en inscripción de posesión efectiva inscrita a fojas 910 número 1009 Código: WKLMBECRXPB Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LOS QUERELLADOS EN CONTRA DE GEORGINA DEL CARMEN CEA NOVOA (folio 46). Primero: Que, la parte demandada tachó a la testigo Georgina Del Carmen Cea Novoa en virtud del artículo 358 N°6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, sin dar mayor fundamento de aquello. Código: WKLMBECRXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que, la parte querellante solicitó el rechazo de la tacha interpuesta, pues la testigo no ha señalado en su relato tener algún grado de amistad, de manera que no se dan los presupuestos de los numerales indicados. Tercero: Que, el artículo 373 expresa que “(…) Sólo se admitirán las tachas que se funden en alguna de las inhabilidades mencionadas en los artículos 357 y 358, y con tal que se expresen con la claridad y especificación necesarias para que puedan ser fácilmente comprendidas”. Cuarto: Que, habiéndose alegado por la querellada la inhabilidad del testigo en relación con los números 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ésta no ha dado cumplimiento a los requisitos copulativos establecidos en el inciso segundo del artículo 373, ya que no han sido formuladas con la claridad y especificación mandatadas, es decir, no hay una relación fáctica ni jurídica que desarrolle el motivo de su interposición. No habiendo la parte querellada expuesto fundamento alguno que permita conocer con claridad el motivo por cual solicitó la tacha de la testigo, a la sazón de lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, esta debe ser desestimada, sin costas. II.- EN CUANTO A LA TACHA OPUESTA POR LOS QUERELLADOS EN CONTRA DE HUGO EDUARDO PARRA CUEVAS (folio 46). Quinto: Que, la parte querellada formuló igualmente tacha al testigo Hugo Eduardo Parra Cuevas en virtud del artículo 358 N°1, por ser el testigo hermano del actor. Sexto: Que, la parte querellante solicitó el rechazo de la tacha interpuesta, por las siguientes consideraciones: Indica que el artículo 358 trata las tachas relativas, no absolutas como las del artículo 357, y atendida la naturaleza de la acción, son los familiares quienes más conocimiento sobre los hechos tienen. Séptimo: Que, la causal invocada dice relación con tener "parentesco de consanguinidad o afinidad" en este caso, con la parte que lo presenta. Al respecto la norma legal establece: «Art. 358.- Son también inhábiles para declarar: 1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de Código: WKLMBECRXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;>>. Octavo: Que, de las respuestas para tacha dadas por el testigo, en especial, a la pregunta ¿si tiene un vínculo de parentesco con el demandante don Gerardo Parra Cuevas? El testigo respondió que “Si, soy hermano”. La inhabilidad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 341, 549, 551 del Código de Procedimiento Civil; 916, 918, 926 y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la tacha de la testigo Georgina Cea Novoa deducida por la parte querellada a folio 46. II. Que, se acoge, sin costas, la tacha del testigo Hugo Parra Cuevas deducida por la parte querellada, a folio 46. III. Que, se acoge, sin costas, la tacha del testigo José Arratia Novoa deducida por la parte querellante, a folio 47. IV. Que, se acoge, sin costas, la tacha del testigo Noholders Ormeño Gutiérrez deducida por la parte querellante, a folio 47. V. Que, se acoge, sin costas, la tacha de la testigo Patricia Cuevas Huaquiche deducida por la parte querellante, a folio 47. VI. Que se rechaza la querella de restitución de folio 1. VII. Que se condena en costas al querellante. Código: WKLMBECRXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 VIII. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula. Dictada por doña Maruja Ntalia Chávez Álvarez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Laja, dos de octubre de dos mil veinticinco Código: WKLMBECRXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-02T

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : C-141-2024 CARATULADO : PARRA/JARA Laja, dos de octubre de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 2 de julio de 2024, se presenta don GERARDO PARRA CUEVAS, Cédula de Identidad N°11.416.419-4, técnico eléctrico nivel superior, soltero, domiciliado en Hijuela Cuatro Vientos, comuna de Laja,

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