MARINA DEL SOL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-6-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. A mayor abundamiento, indica que las infracciones fueron efectivamente constatadas y se habría aplicado estrictamente el marco legal y reglamentario que gobierna lo actos del Servicio. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de las multas pide también desestimarla por ser improcedente en este tipo de materias, haciendo presente que los hechos constatados serían graves y el importe de las multas correspondería a la escala que contempla la ley. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria la parte reclamante se desistió de la petición principal de dejar sin efecto las multas antes referidas dejando subsistente la petición subsidiaria de rebaja. Evacuando el traslado la reclamada, se opuso al desistimiento, sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver lo que en derecho corresponda. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la negativa de la parte reclamada. CUARTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que las originaron. QUINTO: Que, dada la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos en el reclamo, y
Fundamentos
considerando que el Servicio actuó dentro de sus facultades, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a derecho. SEXTO: Que, no obstante lo anterior, corresponde atender a la petición de rebaja de las mismas, toda vez que no se aprecia de los antecedentes que obran en el proceso una intención dolosa de parte de la reclamante de incumplir la normativa laboral relativa la protección de las remuneraciones variables de los trabajadores, sino más bien una falta de diligencia que en lo sucesivo deberá ser subsanada, sirviéndole de suficiente elemento disuasivo la presente sanción. De igual forma, según consta en la Carátula de Fiscalización y en el Informe de Exposición, que se trata de una gran empresa, y no registra en los últimos 12 meses fiscalizaciones con resultados de multas.
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo, puesto que el importe de la misma resulta excesivo afectando con ello el principio de proporcionalidad que debe inspirar la actuación de los órganos de la administración. Por lo demás, es facultad del tribunal recorrer la escala de la multa aplicándola en sus quantum máximos o mínimos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa incoada en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Talcahuano. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas contenidas en la resolución N°1844/24/51 de fecha 4 de diciembre de 2024, las que quedan rebajadas en los siguientes términos: a).- Multa n°1 a la suma equivalente a 15 UTM. b).- Multa n°2, a la suma equivalente a 15 UTM. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-6-2025 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-6-2025 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General Reclamo de Multa, compareció el abogado don Mario Rojas Sepúlveda en representación convencional de sociedad MARINA DEL SOL S.A., sociedad del giro de su denominación, r
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