1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SES TI SPA

Rol

M-5979-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ PÉREZ, RUT: 17.953.151-8, administrativa, domiciliada en Calle Maipo No 1431, comuna de Conchalí, deduciendo Demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, cobro de Indemnización y prestaciones en contra de su ex empleador SES Tl SPA, RUT: 76.764.333-0, persona jurídica del giro de venta de artículos de ferretería y construcción, representado legalmente y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero de artículo 42 del Código del Trabajo o por quien haga las veces de tal, por Hernan Arancibia Diaz, Rut 15.085.238 - 2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en: Santa Isabel No 951, Departamento No 2216, comuna de Santiago o San Diego No 358, Oficina NO 7, comuna de Santiago. Expone que desde el día 18 de febrero de 2021, fue contratada por la demandada en labores de administrativa en las instalaciones de este último ubicadas en calle San Diego N°63, comuna de Santiago, en su cargo ejecutaba funciones como emitir facturas, boletas y guías de despacho, y otras labores relacionadas con la administración del local comercial. La relación laboral jamás se pactó por escrito, por lo que ha de considerarse como de naturaleza indefinida. Lo anterior es sin perjuicio de que la carta de despido y lo registrado en la cartolas de cotizaciones, la relación laboral es una condición irrefutable. La remuneración mensual pactada y percibida por el mes trabajado en forma íntegra, y para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo, correspondía a la suma total de $1.009.666 brutos. El demandado puso término a la relación laboral a contar del día 6 de agosto de 2024, por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, la que le fue comunicada mediante la entrega tardía de una carta de despido fechada con el día 1 de julio de 2024, aunque en la práctica le fue avisado este despido en forma verbal est

Fundamentos

motivos del término del vínculo. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización por 3 años de servicios, recargada esta última en un 30%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en base a la remuneración tenida por acreditada. DECIMO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía declaradas y no paghadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por los meses de junio, julio y 6 días de agosto, todos 2024, sobre la base de la remuneración mensual de la actora. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Planvital, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido el 6 de agosto del año 2024, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $1.009.666. UNDECIMO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada de julio y días de agosto de 2024 conjuntamente con los feriados demandados, en la cifra pedida en la demanda. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) remuneraciones íntegras, esto es, co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ PÉREZ, RUT: 17.953.151-8, administrativa, domiciliada en Calle Maipo No 1431, comuna de Conchalí, deduciendo Demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, cobro de Indemnización y prestaciones en contra de su ex empleador SES Tl

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