Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MEZA/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA

Rol

O-646-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS MIGUEL MEZA HERNÁNDEZ, cesante, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N° 25.726.192-1, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demandade por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleados la empresa LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA., RUT N°78.954.200-7, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Pablo Leonardo Canales Medina, cédula nacional de identidad N°16.164.793-4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Jorge Alessandri N°18.899, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada el 03 de febrero de 2020, como seleccionador de pedidos en bodega, realizando pedidos a supermercados Lider o Lider Express, no poseyendo copia del contrato, siendo este primeramente a plazo fijo y continúa prestando servicios a su término por lo que sería indefinida la relación laboral; con una jornada distribuida en 6x1, con horarios rotativos que señala en su demanda, con treinta minutos de colación. Agrega, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual correspondía a $1.136.677 y que habría sido despedido el día 23 de agosto de 2024, fecha en la que su jefe de área don Ricardo Matos, le habría indicado que se retirara de las instalaciones y que le llegaría una carta de despido a su domicilio, lo que no ocurrió y que el despido se debía a equivocaciones ocurridas semanas atrás en el envío de unos productos a uno de los supermercados y que habría faltado de manera injustificada los días 12 y 13 de agosto de 2024, lo que no habría sido efectivo ya que se encontraba de vacaciones. Con lo anterior el día 27 de agosto, presento reclamo administrativo a la Inspección del Trabajo y en comparendo de conciliación de fecha 09 de septiembre de 2024 se le hace entrega de un comprobante de carta de aviso de término de contrato donde se pone término al mismo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo desde el 23 de agosto de 2024. Señala que habría una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, por no comunicársele el despido, ya que nunca recibió la carta en su domicilio, solo el comprobante de esta en el comparendo y que la causal no corresponde ya que siempre cumplió su contrato de trabajo a cabalidad y los días de inasistencia fueron por motivo de vacaciones; no especificándose en su desvinculación la gravedad y perjuicio de la infracción para que amerite que opere la causal. Con fecha 20 de agosto de 2024, firma finiquito con reserva de derechos, y realiza citas legales y jurisprudenciales, solicitando como prestaciones demandadas las siguientes: 1) $1.136.677, como indemnización por falta de aviso previo; 2) $5.683.385, por

Fallo

se declarará el despido del trabajador demandante indebido y consecuencialmente se condenará a la actora al pago de las siguientes prestaciones: 1) $1.136.677, como indemnización por falta de aviso previo; 2) $5.683.385, por concepto de años de servicio (5); 3) $4.546.708, por concepto de recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. DECIMO SEXTO: Que, el resto de la prueba rendida, en nada altera lo ya razonado por este sentenciador en los acápites anteriores. DECIMO OCTAVO: Que no se condenará en costas a la demandada, pese a resultar totalmente vencida, ya que le fue posible acreditar los hechos contenidos en la carta y con ello se considera que tuvo motivo plausible para litigar ya que el rechazo de la demanda se realiza solo por la no suficiencia de los mismos para la configuración de la causal invocada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 63, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda de Despido Indebido y Cobro de Prestaciones interpuesta por don LUIS MIGUEL MEZA HERNÁNDEZ, en contra de LOGÍSTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LTDA.; ambos ya individualizados y se declara que el despido realizado fue indebido y se condena a la demandada al pago de las prestaciones singularizadas en el considerando décimo quinto de la presente sentencia. II. Que los montos señalados serán reajustados con

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San Bernardo, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS MIGUEL MEZA HERNÁNDEZ, cesante, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N° 25.726.192-1, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demandade por despido injustifica

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