Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

AROS/PATAGONIA FISH SERVICES SPA

Rol

O-41-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña DEBORAH KINS AGÜERO BARRIA, cédula de identidad Nº20.065.188-K, domiciliado en Eladio Agüero nº 2933, ciudad y comuna de Punta Arenas, CARLA ISABEL REYES FUENTEALBA, cédula de identidad Nº15.310.461-1, domiciliada en Silvio Betancourt Bahamondez Nº0670, departamento 301, ciudad y comuna de Punta Arenas, CARLOS ALEXIS MANCILLA MANCILLA, cédula de identidad Nº17.299.168-8, domiciliado en Silvio Betancourt Bahamondez Nº0670, departamento 301, ciudad y comuna de Punta Arenas y LUISA ANDREA AROS AROS, cédula de identidad Nº15.650.777-6, domiciliado en Queilen Nº 58, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, quienes exponen. En tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 160, 162, 168, 171, 423 y siguientes del Código del Trabajo, interponemos demanda en Procedimiento Ordinario, por despido indirecto o autodespido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de nuestra ex empleadora PATAGONIA FISH SERVICES S.P.A., rol único tributario Nº77.321.111-6, representada legalmente por don Juan de Dios Luna Pérez, cédula de identidad Nº 10.185.643-7, o quien lo subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rodolfo Novoa Barría Nº 08260, Barranco Amarillo, ciudad y comuna de Punta Arenas, y en contra de la empresa CHILE SEAFOODS COMERCIAL S.P.A. R.U.T. Nº76.053.525-3, representada legalmente por don Pedro Arroyo Noe, o quien lo subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rodolfo Novoa Barría Nº08260, Barranco Amarillo, ciudad y comuna de Punta Arenas, en calidad de demandado solidario o subsidiario responsable de todas las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera o principal de conformidad con el artículo 183-B del Código del Trabajo, conforme a la exposición circunstancia de los hechos y fundamentos de derecho que por este acto pasamos a exponer. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Sobre doña Deborah Kins Agüero Barría Inicio de la relación laboral: 3 de diciembre de 2022.- Tipo de contrato: indefinido.- Jornada Laboral: se indica una jornada semanal ordinaria de 45 horas, de acuerdo con la siguiente distribución horaria diaria: Lunes a viernes de 08:00 hrs a 17:30 hrs.- Lunes a sábado, conforme a la siguiente tabla: De 08:00 hrs a 16:00 hrs De 06:00 hrs a 14:00 hrs De 09:00 hrs a 17:00 hrs De 17:00 hrs a 01:00 hrs De 10:00 hrs a 18:00 hrs De 14:00 hrs a 22:00 hrs De 11:00 hrs a 19:00 hrs De 20:00 hrs a 04:00 hrs De 11:30 hrs a 19:30 hrs De 21:00 hrs a 05:00 hrs De 16:00 hrs a 00:00 hrs De 18:00 hrs a 02:00 hrs Labores: Supervisora.- Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Cálculo de ultima remuneración conforme art. 172 y jurisprudencia actual Sueldo 500.000 Gratificación 197.917 Bono de asistencia 252.000 Bono responsabilidad 114.709 Cola

Fallo

fallo con fecha 24 de septiembre de 2024 que acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, del despido indirecto sobre el incumplimiento grave del Contrato por no pago de las cotizaciones de la seguridad social: “Octavo: Que por otro lado, como también ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas ocasiones (entre ellas, en el Rol N° 29.359-2019 y más recientemente en el 31.913-2019), el Código del Trabajo, en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones. Así, el artículo 58, impone, entre otras, la siguiente obligación: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social…”. Tal descuento a la remuneración de un trabajador para los efectos de la seguridad social, es obligatorio según lo estipula el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, al indicar: "Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles…”. Además, el mismo cuerpo legal al establecer el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador […] en la Administradora de Fondos de Pensio

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de Junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña DEBORAH KINS AGÜERO BARRIA, cédula de identidad Nº20.065.188-K, domiciliado en Eladio Agüero nº 2933, ciudad y comuna de Punta Arenas, CARLA ISABEL REYES FUENTEALBA, cédula de identidad Nº15.310.461-1, domiciliada en Silvio Betancourt Bahamondez Nº0670, departamento 301, ciudad

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