Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ARANEDA

Rol

I-129-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. De igual forma, señala que las alegaciones de la reclamante serían infundadas, por cuanto el ámbito de la fiscalización no está limitada por la reclamación de alguna de las partes sino que la entidad goza de amplias facultades para fiscalizar el cumplimiento de cualquier norma que se estime infraccionada. De igual forma señala que el actor administrativo consistente en la resolución de multa se encuentra debidamente fundado, según consta en la misma resolución y en el informe de exposición. En cuanto a la rebaja, sería improcedente toda vez que el monto se aplicó acorde la gravedad de los hechos y el historial infraccional de la empresa. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. TERCERO Que, en la audiencia de juicio la parte reclamante se desistió de la petición principal de dejar sin efecto las multas antes referidas dejando subsistente la petición subsidiaria de rebaja. Evacuando el traslado la reclamada, se opuso al desistimiento, sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver lo que en derecho corresponda, haciendo presente que existe una excepción de caducidad opuesta por su parte. CUARTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto las multas cursadas a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos que dieron pie a la multa aplicada. QUINTO: Que, dada la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos en el reclamo, estima este sentenciador que las multas cursadas se ajustan a der

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, 184, 466 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa en cuanto a dejarlas sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas contenidas en la resolución N°8645/24/32, de fecha 29 de mayo de 2024, las que quedas rebajadas de la siguiente forma: a).- N°1, 35 Unidades Tributarias Mensuales. b).- N°2, 35 Unidades Tributarias Mensuales. c).- N°3, 35 Unidades de Fomento. d).- N°4, 35 Unidades de Fomento. 4°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-129-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-129-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Reclamo de Multa, compareció el abogado Roberto Ruiz Santos en representación de la empresa reclamante, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denom

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