VIDAL/GOTSCHLICH SEGURIDAD SPA
Rol
O-6277-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de septiembre de 2024 comparece el señor Andrés Vidal Fierro, domiciliado en La Plaza N° 4874, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra la empresa Gotschlich Seguridad SpA., representada legalmente por el señor Rubén Gotschlich Flores, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 518, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 14 de julio de 2023 a través de un vínculo de subordinación y dependencia, el que nunca fue formalizado, prestando servicios como guardia de seguridad, con una remuneración de $450.000. Manifiesta que su remuneración se le entregaba todos los fines de mes mediante transferencias realizadas por el representante legal de la demandada, con una jornada de trabajo de sábados y domingos, de 9:00 a 23:00 horas, trabajando 12 horas diarias, realizando 72 horas semanales, debiéndose un total de 648 horas extraordinarias. En otro orden de ideas, refiere que no se le respetaron sus días libres, no se le devolvieron los días compensatorios, adeudándosele un total de 44 días compensatorios. Añade, que su parte estaba sujeto a instrucciones y órdenes personales y a través de WhatsApp, siendo supervisado por dicha vía y por teléfono. Explica que el 10 de agosto de 2024 se acercó su jefe indicándole que estaba despedido, instándole a retirarse, despido que no cumplió con las formalidades legales, no entregándose carta, sin que tampoco se haya invocado causal de término. Asimismo, se le adeudan cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado, siendo aplicable la sanción contenida en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, pidiendo que se oficie al Ministerio Público en razón de la apropiación de la empresa de los dineros destinados a solventarlas. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- La existencia de relación laboral por el período ya señalado. 3.- La nulidad del despido por no pago de imposiciones de seguridad social. 4.- Que la base de cálculo de las prestaciones es la indicada en el libelo. 5.- Que no se han cumplido con las formalidades del despido. 6.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $450.000; b) Indemnización por años de servicios, por $450.000; c) Recargo legal contenido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $225.000; d) Feriado legal del año 2023, por $315.000; e) Feriado proporcional equivalente a 4,5 días, por $178.000; f) Remuneración del mes de agosto de 2023, por $250.000; g) Horas extraordinarias por un total de $3.598.987; h) Descansos compensatorios, por $3.587.576; i) Cotizaciones de seguridad social adeudadas; j) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. Las sumas con reajustes, intereses, debiendo la demandada ser condenada al pago de las costas de la causa. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que con fecha 19 de diciembre de 2024 se llevó acabo la audiencia preparatoria. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos indicados en la demanda y antecedentes de la misma, tales como: labores desempeñadas por el actor, fecha de inicio de la prestación de servicios, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2.- En su caso, fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral. En particular, si el demandante fue despedido sin cumplimiento de formalidades legales, conforme relata en su demanda, antecedentes que lo acrediten. 3.- Si correspondiere, efectividad de adeudar al actor las prestaciones laborales, previsionales y seguridad social cuyo pago demanda en autos. Antecedentes que permitan su determinación, procedencia, naturaleza, periodos y montos adeudados. 4.- En su caso, efectividad de haber laborado el actor en jornada extraordinaria, según indica en su demanda. Antecedentes que lo acrediten, número de horas extraordinarias trabajadas y monto adeudado. 5.- Procedencia de lo demandado por concepto de descanso compensatorio. Antecedentes que permitan su determinación, periodo y monto adeudado. Cuarto: Que el 26 de mayo del año en curso se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. -Ocho conversaciones de WhatsApp del grupo GOTSCHILICH SEGURIDAD. Confesional. El representante legal de la demandada no compareció solicitándose por el actor que el tribunal haga uso del apercibimiento dispuesto en el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Andrés Vidal Fierro en contra la empresa Gotschlich Seguridad SpA., solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $150.000, por remuneraciones; b) $315.000, por feriado legal; c) $67.500, por feriado proporcional d) Cotizaciones de seguridad social por la totalidad del período laborado. II.- Que las sumas ordenadas a pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previene el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; de no cumplirse, certifíquese dicha circunstancia por el ministro de fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-6277-2024. RUC 24-4-0604755-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de septiembre de 2024 comparece el señor Andrés Vidal Fierro, domiciliado en La Plaza N° 4874, comuna de Quinta Normal, quien deduce demanda en contra la empresa Gotschlich Seguridad SpA., representada legalmente por el señor Rubén Gotschlich Flores, ambos domiciliados
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