2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-842-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte demandada: Téngase presente. Tribunal resuelve: A los escritos presentados por la parte demandada: por recibidos los documentos y la minuta sin perjuicio del ofrecimiento y rendición de la prueba en la oportunidad respectiva. Contestación a la demanda: La parte reclamada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a estos antecedentes. (Argumentos que constan en registro de audio) Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la resolución reclamada carece de fundamentación, hechos y circunstancias que dan cuenta de ello. 2) Efectividad que en la resolución la conciliadora incurrió en error en materia de la reclamación, hechos y circunstancias que dan cuenta de ello. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Resolución de Multa N°7950/24/253, de fecha 31 de julio de 2024. 2) Correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2024, por medio del cual se notificó la Resolución de Multa N°7950/24/253, de 17 de octubre de 2024. 3) Finiquito suscrito entre extrabajador Alberto Echezuria y la empresa, de fecha 01 de mayo de 2024. 4) Carta de auto despido enviada por el trabajador Alberto Echezuria, de fecha 25 de abril de 2024. 5) Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de julio de 2024, celebrada entre Intercarry Logística Ltda., y Alberto Echezuria. 6) Tipificador de multa emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 01 de feb

Fundamentos

considerandos precedentes, se estima que la parte reclamada actuó con motivo plausible para litigar, por lo tanto, cada parte pagara sus costas. III. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a la Tesorería General de la Republica a objeto de que tome conocimiento de lo aquí decidido. Regístrese y se ordena el archivo de los antecedentes en la oportunidad respectiva. RIT: I-842-2024 RUC: 24-4-0621470-9 Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. - EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package EMBED Package

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 171 en relación al artículo 160 numero 7, 162, 503 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, articulo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que se ha lugar a la reclamación intentada por INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, Rut: 76.364.688-2, en contra de SANDRA DANIELA CASTRO DEL MIGLIO en calidad de jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, por lo que se deja sin efecto la resolución de multa N°7950/24/253, de fecha 31 de julio de 2024. II. Teniendo en cuenta los basamentos de la decisión contenida en los considerandos precedentes, se estima que la parte reclamada actuó con motivo plausible para litigar, por lo tanto, cada parte pagara sus costas. III. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a la Tesorería General de la Republica a objeto de que tome conocimiento de lo aquí decidido. Regístrese y se ordena el archivo de los antecedentes en la oportunidad respectiva. RIT: I-842-2024 RUC: 24-4-0621470-9 Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juz

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 25 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0621470-9 RIT I-842-2024 JUEZA FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:00 HORAS N° RE

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