Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TOLEDO/SERVICIOS DE TRANSPORTES DAVID BUSTAMANTE IBAÑEZ EIRL

Rol

T-133-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de DIEGO ARMANDO TOLEDO TOLEDO, C.N.I. N° 16.067.086-K, cesante, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt quien interpone demanda de tutela por vulneración del derecho a la no discriminación, con ocasión del despido, declaración de relación laboral indefinida, y cobro de prestaciones en procedimiento de tutela laboral en contra del ex empleador de su representado la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES DAVID BUSTAMANTE IBAÑEZ EIRL, RUT 77.045.455-7, representada legalmente por DAVID BUSTAMANTE IBAÑEZ, C.N.I. N° 16.651.031-7, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados PETROHUE 2348, BARRIO PRIVADO, LOS ÁNGELES, basado en los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de Derecho: RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 7 DE ENERO DE 2022, ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Naturaleza de las funciones: ASISTENTE DE PATIO. c. Lugar de Prestación: Aeropuerto Tepual de Puerto Montt. d. Tipo de contrato: INDEFINIDO. Si bien se suscribió contrato por obra o faena, en virtud del Art. 159 inc. 2° del Código del Trabajo el contrato torno en indefinido, por cuanto la duración del contrato se extendió por más de dos años (7 de enero de 2022 a 13 de mayo de 2024) e. Remuneración: Para efectos del art. 172 del C.T., la remuneración mensual asciende a $719.833.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Formalidades del despido: • Comunicación al trabajador. Que, la relación laboral de las partes terminó con fecha 24 DE MAYO DE 2024, por medio de carta de despido. • Causal invocada: El empleador invoca la causal contemplada en el artículo 159 N° 5º del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al contrato”. • Hechos que fundamentan la causal: “Término de faena para lo cual fue contratado” b. Despido injustificado: • Por otro lado, atendido a que el contrato de trabajo tornó en indefinido en virtud de la presunción del Art. 159 inc. 2 del Código del Trabajo, el despido es injustificado atendido a que dicha causal no es procedente para los contratos de duración indefinida. • El real motivo del despido del trabajador se debe a que el trabajador luego de reintegrarse de licencia psiquiátrica informó a su empleador que se le otorgó licencia parcial, por lo que no trabajaría la jornada completa. Esto se debe a que su enfermedad fue de tal entidad que lo llevó inclusive a la hospitalización, por lo que su reincorporación a sus funciones se debe efectuar de manera paulatina. PRESTACIONES ADEUDADAS: a) Indemnización de aviso previo: $719.833.- b) Indemnización años de servicios: $1.439.666.- c) Indemnización vacaciones legales y proporcionales (23.04 días): $372.447.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA TUTELA LABORAL. a) Trabajador se encontró haciendo uso de licencia médica psiquiátri

Fallo

por tanto, los tratos discriminatorios arbitrarios no tienen asidero en nuestro ordenamiento jurídico. Es el mismo artículo 2° del Código del Trabajo que se encarga de dar una definición de lo que es la discriminación y cuáles son los fundamentos de ésta, encontrándose dentro de dicho catálogo “enfermedad o discapacidad”. En la actualidad, producto de la perdida de salud del trabajador, el empleador decide poner terminó a la relación laboral con fecha 13 DE MAYO DE 2024, por la causal contemplada en el artículo 150 N° 4 del Código del Trabajo, causal que es del todo improcedente, resultando en un despido discriminatorio. INDICIOS DE LA CONDUCTA VULNERATORIA Producto de la dificultad probatoria que existe en los casos de vulneración de derechos fundamentales, nuestro legislador consagró un sistema de prueba indiciaria, 8 específicamente en el artículo 493 del Código del Trabajo, que aliviana la posición probatoria del trabajador, especialmente en lo que dice relación con la carga de la prueba material. Es así́ que, es posible citar a lo menos los siguientes indicios, a partir de los hechos ya relatados: INDICIO 1. Trabajador se mantuvo con licencia médica psiquiátrica de larga duración, que lo llevó a internarse en Centro de Salud Mental por más de dos meses. INDICIO 2. Que el trabajador debía reintegrarse a sus funciones luego de su última licencia médica 13 de mayo de 2024, y fue despido de inmediato. INDICIO 3. Que la causal invocada por el empleador (término de obra o

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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de DIEGO ARMANDO TOLEDO TOLEDO, C.N.I. N° 16.067.086-K, cesante, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt quien interpone demanda de

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